Unidad de medida, ¿se anota?

Si el comprobante ampara la enajenación de bienes, es obligatorio asentar la unidad de medida

En días pasados realicé una venta de varilla para construcción; al expedir el CFDI en el campo de unidad de medida anoté 20 piezas. El cliente me regresó el comprobante, ya que según su dicho en ese apartado se debe plasmar la expresión NA, ¿es correcto ese razonamiento?

No es correcto lo indicado por el cliente.

Uno de los requisitos de los CFDI’s es asentar la unidad de medida en términos del artículo 29-A, fracción V del CFF.

En ese tenor, los contribuyentes pueden señalar la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles, por ende, el llenado del comprobante por el vendedor es el adecuado (regla I.2.7.1.8. RMISC).