Crédito por accesorios ¿impugnables en la vía sumaria?

Se pueden impugnar en la vía sumaria resoluciones que contengan adeudos por conceptos de actualizaciones, recargos y multas sin importar su monto

Este plazo para promover un juicio de nulidad no es violatorio al derecho de acceso a la justicia
 Este plazo para promover un juicio de nulidad no es violatorio al derecho de acceso a la justicia  (Foto: Redacción)

El juicio en la vía sumaria tramitado ante el TFJFA previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), sin duda representa un mecanismo para resolver rápidamente cierta clase de asuntos en materia fiscal.

En la práctica es común que la autoridad hacendaria notifique a los contribuyentes créditos fiscales por concepto de contribuciones omitidas mediante una resolución, y posteriormente en diverso documento el adeudo relativo a las actualizaciones correspondientes, así como a sus accesorios, incluso exclusivamente los gastos de ejecución.

Ambas resoluciones, en el evento de considerarse ilegales, son impugnables a través de los medios de defensa ordinarios (recurso de revocación o juicio de nulidad).

Si se elige instaurar el juicio contencioso administrativo en contra de esos adeudos existen dos vías para hacerlo, la:

  • ordinaria, el tiempo de solución del asunto se rezaga un poco
  • sumaria, contiene plazos menores, pero conlleva el procedimiento del tradicional

Procedencia 

Ordinario Sumario
En contra de (art. 2, LFPCA):
  • las resoluciones administrativas definitivas previstas en la Ley Orgánica del TFJFA
  • los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación
En contra de resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión (art. 58-2, LFPCA)  

No obstante, se pueden impugnar en la vía sumaria las resoluciones que contengan adeudos por conceptos de actualizaciones, recargos y multas derivados de la omisión de contribuciones o aprovechamientos, que le cause afectación al contribuyente, sin importar su monto, pues el valor a considerarse para la procedencia del juicio en esa modalidad es el del crédito principal, conforme al siguiente criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito: 

JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA UN CRÉDITO FISCAL EN QUE NO SE DETERMINARON CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS, SINO ÚNICAMENTE ACTUALIZACIONES, RECARGOS Y MULTAS. El artículo 58-2, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando se impugnen resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal donde el importe del "crédito principal sin accesorios ni actualizaciones" no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la presentación de la demanda, procederá el juicio de nulidad en la vía sumaria. Por su parte, el artículo 4o del Código Fiscal de la Federación define al "crédito fiscal", como aquel que el Estado tiene derecho a percibir derivado de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, mientras que el artículo 2o de ese ordenamiento señala que los accesorios son los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización que derivan de las contribuciones. Así, de la interpretación sistemática de los mencionados preceptos se colige, por una parte, que el término "crédito fiscal" a que hace referencia la fracción I del citado artículo 58-2 lo constituye: a) el "crédito principal", que se refiere exclusivamente a las contribuciones o aprovechamientos omitidos, y b) sus actualizaciones y accesorios, que corresponden a los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización y, por otra, que su penúltimo párrafo clarifica la forma en que debe calcularse la cuantía del asunto, al señalar que solamente debe considerarse el valor del "crédito principal", excluyendo a los demás elementos del "crédito fiscal", es decir, a los accesorios y a las actualizaciones, por lo que para determinar la procedencia en la vía sumaria sólo deberá tomarse en cuenta el importe que las autoridades hubieren determinado por contribuciones omitidas o por aprovechamientos, sin importar el valor de las actualizaciones y de los accesorios. Por tanto, procede el juicio de nulidad en esa vía ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra un "crédito fiscal" en que no se determinaron contribuciones o aprovechamientos, sino únicamente actualizaciones, recargos y multas, pues en tal caso el valor del "crédito principal" es cero y, por ende, no supera el límite fijado por el legislador.

Amparo directo 123/2012. Galletera Italiana, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Décima Época, Libro XV, p.1432, Tesis Aislada VI.3o.A.17 A (10a.), Tomo 2, Materia Administrativa, Registro 2002330, diciembre de 2012.