1. Generalidades
2. Medios para declarar
3. Ingresos exentos
3.1. Previsión social
3.2. Derechos de autor
4. Deducciones personales
4.1. Otros estímulos
4.1.1. Cuentas personales para el ahorro
4.1.2. Colegiaturas
5. Conclusiones
1. Generalidades
A más tardar el 30 de abril de 2013, las personas físicas que en términos de la LISR estén obligadas a ello, deberán presentar su declaración anual del 2012 (art. 175, LISR).
Esta obligación puede corresponder sólo a la declaración del ISR, sin embargo, aquellos contribuyentes sujetos del IETU, también deberán incluirlo en dicha declaración.
En el siguiente cuadro se muestra quiénes y qué están obligados a declarar:
Ingresos por | Observaciones |
Salarios y asimilables a salarios | Sólo presentarán declaración anual del ISR cuando:
|
Actividades empresariales y profesionales | Presentarán declaración anual del ISR e IETU, tanto los contribuyentes del régimen general de la LISR como los del régimen intermedio (Secciones I y II del Capítulo II, del Título IV de la LISR) |
Arrendamiento de inmuebles | Elaboran declaración anual del ISR y del IETU |
Enajenación de bienes | Sólo presentan declaración anual por el ISR |
Intereses reales provenientes del sistema financiero | Únicamente presentan declaración del ISR cuando:
|
Dividendos | Exclusivamente presentan declaración anual del ISR |
Préstamos, donativos y premios, si en lo individual o en su conjunto exceden de $600,000.00 | Deberán informarlos en su declaración del ejercicio, sin que ello implique acumularlos a los demás ingresos del ejercicio o generar un impuesto a pagar o a favor (arts. 106, segundo párrafo y 175, tercer párrafo, LISR) |
Ingresos por cualquier concepto, superiores a $500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación |
2. Medios para declarar
La regla general es que la declaración del ejercicio 2012 se presente por medios electrónicos:
Contribuyente | Medio de presentación | Forma de presentación | Forma de presentación y pago |
Todos los contribuyentes (reglas II.2.8.2.1., II.2.8.3.1. y II.2.8.3.2., RMISC) | Programa para presentación de declaraciones anuales para las personas físicas (DeclaraSAT 2013) | Por Internet con firma electrónica y/o CIEC fortalecida | Si hay impuesto a cargo, se pagará mediante transferencia electrónica de fondos. Opcionalmente se podrá realizar el pago mediante las hojas de ayuda generadas a través del DeclaraSAT, las cuales se presentan en ventanilla bancaria y el pago se realiza mediante efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. De no haber cantidad a cargo, bastará con enviar la declaración al SAT vía Internet |
Sin embargo, existen otras opciones para que las personas físicas cumplan con esta obligación como se muestra a continuación:
Contribuyente | Medio de presentación | Forma de presentación | Forma de presentación y pago |
Quienes únicamente obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la LISR (reglas II.2.8.3.2. y II.2.8.3.5, RMISC) | Forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados” | Se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria debiendo recabar el sello de la oficina receptora | Si hay impuesto a cargo, se pagará con las hojas de ayuda generadas a través del DeclaraSAT. Dichas hojas se presentan en ventanilla bancaria y el pago se realiza mediante efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Si resulta un saldo a favor superior a $13,970.00 la declaración debe enviarse a través del DeclaraSAT y firmarla con la Fiel |
Los que únicamente obtengan ingresos por intereses provenientes del sistema financiero y el monto de los intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000.00 (regla I.3.16.2. de la RMISC) | Forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” | Se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria debiendo recabar el sello de la oficina receptora | Si hay impuesto a cargo, se utilizarán las hojas de ayuda generadas a través del DeclaraSAT. Dichas hojas se presentan en ventanilla bancaria y el pago se realiza mediante efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago |
Aquellas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE (regla II.2.8.3.3., RMISC) | |||
Quienes obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados y además perciban ingresos por:
Siempre que la suma de todos los ingresos no exceda de $400,000.00 (regla II.2.8.3.2, RMISC) |
|||
Personas en que en su calidad de representante legal de un menor de edad o de un albacea, tengan que presentar declaración del ejercicio del menor o por defunción del obligado, sin importar el importe de los ingresos a declarar –siempre que no sean sujetos del IETU y no requieran acreditar el IDE– (regla II.2.8.3.2., RMISC) | |||
Quienes obtuvieron ingresos por un sólo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:
|
Declaración automática (se requiere contar con clave CIEC o Fiel) | Desde la página en Internet www.sat.gob.mx (no se requiere instalar un programa en la computadora) | Si hay impuesto a cargo, se pagará mediante transferencia electrónica de fondos, proporcionando la fecha de presentación y el número de operación señalado en el acuse de recibo. Opcionalmente se podrá realizar el pago mediante la hoja de ayuda generada por el sistema |
Las personas físicas deberán contar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigentes, para poder presentar vía Internet su declaración del ejercicio (reglas II.2.8.3.3. y II.2.8.3.5., RMISC).
Sin embargo, las personas físicas que obtengan un saldo a favor igual o superior a $13,970.00 deberán presentar su declaración mediante el DeclaraSAT, firmándola con su Fiel, y señalando que optan por solicitar la devolución de dicho saldo (art. 22-C del CFF y reglas I.2.3.1. y II.2.8.3.5., RMISC).
3. Ingresos exentos
En la determinación de los ingresos exentos para 2012 deberá observarse lo siguiente.
El 26 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en donde todos los municipios que se encontraban catalogados dentro de la denominada área geográfica “B”, pasaron a formar parte del área geográfica “A”. Por lo tanto, a partir del 27 de noviembre del mismo año, a dichos municipios les fue aplicable el SMG del área geográfica “A”.
Cabe señalar que la denominada área geográfica “C” se catalogó a partir de esta última fecha como la nueva área geográfica “B”, sin que se modificara el SMG que le era aplicable.
Así, en materia de exención de ingresos para el ISR que se encuentran estipulados en veces de SMG, los contribuyentes residentes en alguno de los municipios que se encontraban catalogados como área geográfica “B” podrán presentar una variación en dicha materia.
Es decir, la exención de ISR prevista en SMG que en su caso aplique para ingresos efectivamente cobrados hasta el 26 de noviembre de 2012, se deberá calcular con base en el SMG vigente hasta esa fecha para la extinta área geográfica “B” de $60.57, y a los ingresos cobrados a partir del 27 de ese mes y año les será aplicable el SMG del área geográfica “A” de $62.33.
Lo anterior no será aplicable para el caso de exenciones que contemplan la totalidad de ingresos del ejercicio como por ejemplo para la previsión social y el fondo de ahorro, en cuyos supuestos se deberá determinar la proporción de la exención con el SMG que correspondía al área geográfica “B” hasta el 26 de noviembre y el resto del ejercicio con el nuevo SMG aplicable del área geográfica “A”.
Enseguida se muestra el tratamiento de algunos de los ingresos exentos para el ISR que deberán tomar en cuenta las personas físicas residentes en zona geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre de 2012.
Importe máximo de exención para cada área geográfica | ||||
Concepto | Requisitos | A (1) | B (Cantidades vigentes solo hasta el 26 de noviembre) |
C (Renombrada como “B” a partir del 27 de noviembre) |
Tiempo extraordinario laborado | A los trabajadores de SMG, se les exentará el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (tres horas diarias por tres veces a la semana) | $140.22 (a la semana) | $136.26 (a la semana) (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) |
$133.02 (a la semana) |
Quienes perciban más del SMG, solo se les exentará el 50% del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco SMG a la semana | $311.65 | $302.85 (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) | $295.40 | |
Día de descanso laborado | Totalmente exento para trabajadores que perciban el SMG. En los demás casos, el 50% del salario percibido. No obstante, este pago deberá adicionarse a las horas extras que en su caso se hubiera laborado en la misma semana, y para ambos conceptos aplicará el límite de los cinco SMG a la semana |
Según los requisitos señalados | Según los requisitos señalados | Según los requisitos señalados |
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades | Se otorguen en términos de las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad |
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la LISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte | La fracción III, del artículo 109 de la LISR, en la cual se contempla esta exención fue reformada a partir del 26 de mayo de 2012 (publicado en el DOF del 25 de mayo de 2012). Por lo tanto, la exención para ingresos cobrados hasta el 25 de mayo de 2012 es hasta por la cantidad diaria de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Para ingresos pagados a partir del 26 de mayo de 2012, la exención será por un monto diario que no exceda de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto | $560.97 diarios, para ingresos cobrados hasta el 25 de mayo. $934.95 diarios, para ingresos cobrados a partir del 26 de mayo | $ 545.13 diarios, para ingresos cobrados hasta el 25 de mayo. $908.55 diarios (aplicable a ingresos cobrados del 26 de mayo hasta el 26 de noviembre) | $ 531.72 diarios, para ingresos cobrados hasta el 25 de mayo $886.20 diarios, para ingresos cobrados a partir del 26 de mayo |
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral | Concedidos de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad |
Previsión social como: vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas |
Sin embargo, este límite no aplica para: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro |
Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG, $159,689.46. Si son mayores, hasta un SMGA $22,812.78 | Se estará a lo dispuesto en el tema 3.1. de esta edición | Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $151,362.96. Si son mayores, hasta un SMGA $21,623.28 |
Fondo de ahorro | Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año | $29,575.59 | Se estará a lo dispuesto en el tema 3.1. de esta edición | $28,033.46 |
Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón | No hay requisitos para su exención | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad | Exento en su totalidad |
Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTE | Hasta por el equivalente a 90 VSMG por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto | $5,609.70 (por cada año) |
$5,451.30(por cada año) (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) | $5,317.20 (por cada año) |
Aguinaldo | Hasta el equivalente a 30 SMG | $1,869.90 | $1,817.10 (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) |
$1,772.40 |
Prima vacacional | Hasta el equivalente a 15 SMG | $934.95 | $908.55(aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) | $886.20 |
PTU | Hasta el equivalente a 15 SMG | $934.95 | $908.55 (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) |
$886.20 |
Prima dominical | Un SMG por cada domingo laborado | $62.33 | $60.57 (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) | $59.08 |
Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente | La ganancia que se obtenga por la las enajenaciones de los bienes, hasta por un monto de tres VSMG elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto | $68,438.34 | $66,505.86 (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) | $64,869.84 |
Viáticos | Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales. Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un:
En ambos supuestos el monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión |
Según los requisitos señalados | Según los requisitos señalados | Según los requisitos señalados |
Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta | El total de estos sólo estará exento hasta el equivalente a tres VSMG elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto | $68,438.34 | $66,505.86 (aplicable a ingresos cobrados hasta el 26 de noviembre) | $64,869.84 |
Derechos de autor, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación | Hasta el equivalente de 20 SMG elevados al año, Siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda “ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Por el excedente se pagará el impuesto. Dicha exención no aplica cuando quien perciba estos ingresos:
|
$456,255.60 | Se estará a lo dispuesto en el tema 3.2. de esta edición | $432,465.60 |
Notas:
(1) Montos aplicables para trabajadores residentes en los municipios catalogados como el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre de 2012, respecto a los ingresos que hubieran cobrado a partir del día 27 de dicho mes y año
(2) En términos de la regla I.3.10.6. de la RMISC
(3) Conforme al artículo 128-A del RLISR
3.1. Previsión social
Para el caso de la exención de previsión social y del fondo de ahorro de trabajadores residentes en los municipios catalogados como el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre de 2012, se estará a lo siguiente:
- para trabajadores que laboraron hasta el 26 de noviembre: Los salarios más previsión social no deben exceder de siete SMGA $155,180.34. Si son mayores, hasta un SMGA $22,168.62
- tratándose de trabajadores que laboraron a partir del 27 de noviembre, se calculará la exención tomando en cuenta el SMG del área geográfica “A”
- si son trabajadores que laboraron todo el ejercicio 2012, se considerará la proporción que representa cada SMG vigente para dicha área geográfica. Esto es, el importe de siete SMGA y un SMGA serán:
7 SMG hasta el 26 de noviembre
Concepto | Importe | |
SMG vigente hasta el 26 de noviembre | $60.57 | |
Por: | Días comprendidos del 1o de enero al 26 de noviembre | 331 |
Igual: | SMG hasta el 26 de noviembre | 20,048.67 |
Por: | Siete | 7 |
Igual: | 7 SMG hasta el 26 de noviembre | $140,340.69 |
7 SMG a partir del 27 de noviembre
Concepto | Importe | |
SMG vigente a partir del 27 de noviembre | $62.33 | |
Por: | Días comprendidos del 27 de noviembre al 31 de diciembre | 35 |
Igual: | SMG vigente a partir del 27 de noviembre | 2,181.55 |
Por: | Siete | 7 |
Igual: | 7 SMG a partir del 27 de noviembre al 31 de diciembre | $15,270.85 |
7 SMGA para quienes laboraron en el área geográfica “B” vigente al 26/11/2012
Concepto | Importe | |
7 SMG hasta el 26 de noviembre | $140,340.69 | |
Más: | 7 SMG a partir del 26 de noviembre al 31 de diciembre | 15,270.85 |
Igual: | 7 SMGA para quienes laboraron todo el 2012 en el área geográfica “B” vigente hasta al 26/11/2012 | $155,611.54 |
Un SMGA para quienes laboraron el 2012 en el área geográfica "B” vigente al 26/11/2012
Concepto | Importe | |
SMG hasta el 26 de noviembre | $20,048.67 | |
Más: | SMG vigente a partir del 27 de noviembre | 2,181.55 |
Igual: | Un SMGA para quienes laboraron todo el 2012 en el área geográfica “B” vigente hasta al 26/11/2012 | $22,230.22 |
En el caso del fondo de ahorro se aplicará el mismo criterio. A continuación se muestra el equivalente a 1.3 SMG para los tres supuestos que pueden darse:
- para trabajadores que laboraron hasta el 26 de noviembre: $28,819.21
- en aquellos casos que laboraron a partir del 27 de noviembre se aplicará el SMG del área geográfica “A”
- a quienes laboraron todo el ejercicio en el área geográfica “B”, se les aplicará la siguiente proporción:
1.3 SMGA para quienes laboraron el 2012 en el área geográfica “B” vigente al 26/11/2012
Concepto | Importe | |
Un SMGA proporcional para quienes laboraron todo el 2012 en el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre | $22,230.22 | |
Por: | 1.3 veces | 1.3 |
Igual: | 1.3 SMGA para quienes laboraron todo el 2012 en el área geográfica “B” vigente al 26/11/2012 | $28,899.29 |
3.2. Derechos de autor
Quienes hubieran percibido ingresos por derechos de autor exentos del ISR, de los comprendidos en la fracción XXVIII, del artículo 109 de la LISR, residentes en los municipios catalogados como el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre de 2012, también aplicarán la exención de forma proporcional al SMG vigente en 2012. Ello sin importar que durante el ejercicio se hubieran exentado ingresos cobrados por dichos conceptos con determinado SMG vigente a la fecha de pago, pues la exención prevista se aplica por el total de ingresos del ejercicio.
Así, el monto exento en este caso es el siguiente:
20 SMGA para residentes en el área geográfica “B” vigente al 26/11/2012
Concepto | Importe | |
Un SMGA proporcional para residentes en el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre | $22,230.22 | |
Por: | Veinte | 20 |
Igual: | 20 SMGA proporcionales para 2012 para residentes en el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre | $444,604.40 |
4. Deducciones personales
Las personas físicas que obtuvieron cualquier tipo de ingreso acumulable en el ejercicio, tendrán derecho de aplicar las siguientes deducciones personales (art. 176, LISR):
Deducción personal | Beneficiario del gasto | Observaciones |
Honorarios médicos, dentales y a enfermeras. Gastos hospitalarios. Gastos indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. Medicinas, siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales. Análisis y estudios clínicos. Prótesis. Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales | El contribuyente y su:
Siempre que éstos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente del SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año. Para 2012 dicho importe según cada área geográfica es:
|
Debe contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haber erogado el gasto en el ejercicio 2012 a favor instituciones o personas residentes en el país. En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales, debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Para lentes, la deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista (arts. 176, fracc. I, LISR; 120-A, 240 y 244, RLISR; criterio normativo del SAT 77/2010/ISR) |
Gastos de funeral | El gasto no podrá exceder del equivalente al SMG del contribuyente elevado al año
Las erogaciones para cubrir funerales a futuro sólo procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio. Se debe contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio que se trate a favor instituciones o personas residentes en el país (arts. 176, fracc. II, LISR; 241 y 244, RLISR) |
|
Donativos no onerosos ni remunerativos | Federación, entidades federativas, municipios, sus organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias autorizadas | El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (para este caso de 2011). Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos (arts. 176, fracc. III, LISR y 242, RLISR) |
Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la casa habitación del contribuyente (sólo aplica por un inmueble) | Contribuyente | Créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales. El crédito no excederá de 1,500,000 unidades de inversión (UDIS). En caso contrario, los intereses serán deducibles en la proporción que guarde el total del crédito respecto de dicha cantidad. El acreedor entregará al deudor la constancia que señale el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio. Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cuando sólo uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos del ISR, éste podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados (arts. 176, fracc. IV, LISR; 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231, RLISR y regla I.3.16.5., RMISC) |
Primas por seguros de gastos médicos | El contribuyente y su:
|
Siempre que cubran servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refiere la fracción I, del artículo 176 de la LISR. El pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho seguro deducible (arts. 176, fracc. VI, LISR; 242-A, RLISR y criterio normativo del SAT 75/2011/ISR) |
Gastos por transportación escolar | Descendientes en línea recta | La trasportación debe ser obligatoria en términos de las disposiciones legales del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando a todos los alumnos se les obligue a pagar dicho servicio. Cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura deberá separarse en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación (arts. 176, fracc. VII, LISR y 243, RLISR) |
Aportaciones complementarias para el retiro | Contribuyente | El monto máximo de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, sin exceder del equivalente a cinco SMG elevados al año. Para 2012 en el área geográfica:
Comprende las aportaciones realizadas a:
Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 176, fracc. V, LISR; 224-A, 231-A y 231-B, RLISR) |
Nota: (1) Importe aplicable a contribuyentes residentes en el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre de 2012 y catalogados dentro del área geográfica “A” a partir del 27 de noviembre de 2012
(2) Área geográfica catalogada como “C” hasta el 27 de noviembre y denominada como “B” a partir del 27 de noviembre de 2012
Las deducciones personales únicamente pueden aplicarse para determinar el ISR del ejercicio, más no así para el IETU.
4.1. Otros estímulos
4.1.1. Cuentas personales para el ahorro
En términos del artículo 218 de la LISR, los contribuyentes pueden aplicar como un estímulo fiscal, para disminuir su base gravable del ejercicio:
- depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro, cualquier depósito o inversión que se efectúe en una institución de crédito, siempre que el contribuyente manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 218 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (art. 278, RLISR)
- pagos de primas de contratos de seguro, que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida del contratante, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida. Algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos, conforme a lo previsto por el artículo 279 del RLISR son:
- contener el texto íntegro del artículo 218 de la LISR y ser celebrados exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida
- los planes de pensiones contratados, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado
- los planes estarán vigentes desde la fecha de contratación y hasta el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso el plazo sea menor a cinco años
- la edad de jubilación o retiro no podrá ser inferior a 65
- en caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas
- los planes de pensiones establecidos en los contratos, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado
- adquisición de acciones de sociedades de inversión. Quedarán en custodia de la sociedad, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones
El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones que podrán deducirse de la base gravable del ISR, no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, de $152,000.00, considerando todos los conceptos señalados
Las cantidades que se hubieran disminuido por estos conceptos, se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones.
A diferencia de las deducciones personales y las colegiaturas que debieron haberse erogado efectivamente en el ejercicio en el cual se pretenda efectuar su deducción, los pagos contemplados en el artículo 218 de la LISR podrán erogarse a más tardar el día en que la persona física presente su declaración del ejercicio para poder considerarlos dentro de la misma, es decir a más tardar el 30 de abril de 2013 para incluirlos como una deducción en la declaración de 2012.
4.1.2. Colegiaturas
Las personas físicas podrán deducir de sus ingresos acumulables para determinar la base gravable del ISR, los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación (colegiaturas) previsto en el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.”, publicado en el DOF, el 15 de febrero de 2011, conforme a lo siguiente:
Beneficiario del gasto | Requisitos | ||||||||||||
El contribuyente y su:
Siempre que éstos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año. Para 2012 dicho importe según cada área geográfica es:
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Los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno. No procederá la deducción de los pagos:
Para que proceda la deducción:
Sólo podrá deducirse como máximo por cada una de las personas señaladas en la columna anterior, los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda:
La institución educativa deberá expedir el comprobante que reúna requisitos fiscales en términos del artículo 29-A del CFF y separar el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno para lo cual (regla I.12.7.6., RMISC):
No será aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos
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Notas: (1) Importe aplicable a contribuyentes residentes en el área geográfica “B” vigente hasta el 26 de noviembre de 2012 y catalogados dentro del área geográfica “A” a partir del 27 de noviembre de 2012
(2) Área geográfica catalogada como “C” hasta el 27 de noviembre y denominada como “B” a partir del 27 de noviembre de 2012
Las deducciones personales únicamente pueden deducirse para determinar el ISR del ejercicio, más no así para el IETU.
Asimismo, al no tratarse de gastos estrictamente indispensables para las actividades del contribuyente, el IVA que en su caso se hubiera trasladado, no podrá acreditarse y se considerará como parte de la deducción personal para el ISR.
5. Conclusiones
Es imprescindible para todos los contribuyentes personas físicas (se encuentren obligadas a presentar declaración anual o no lo estén) conozcan las deducciones y estímulos fiscales que pueden aplicarse al momento de realizar la declaración del ejercicio, pues ello les permitirá aminorar su carga fiscal.
Por último, deberán asegurarse que el medio por el cual se presentará la declaración del ejercicio es el señalado para cada caso en particular, así como la necesidad de utilizar la Fiel o CIEC.