Autoridades de Colima cobrarán impuestos federales

En el Anexo 18 del Convenio celebrado con la SCHP se precisa que la entidad podrá cobrar impuestos y derechos federales, así como cuotas compensatorias

Hoy entra en vigor el Anexo 18 del convenio de colaboración administrativa entre la SHCP y el gobierno de Colima
 Hoy entra en vigor el Anexo 18 del convenio de colaboración administrativa entre la SHCP y el gobierno de Colima  (Foto: Redacción)

A partir de hoy, el gobierno de Colima podrá ejercer las facultades inherentes a la recuperación de créditos fiscales determinados por la Federación, conforme a lo previsto en el Anexo No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por dicha entidad y la SHCP.

Para estos efectos, el SAT le proporcionará la información y la documentación relativa a impuestos y derechos federales, incluyendo sus accesorios, cuotas compensatorias, multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el CFF, y en las leyes Aduanera y de Comercio Exterior.

Los créditos que podrá recuperar la entidad, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • estar firmes, es decir, cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento al medio de defensa de que se trate o cuando la resolución correspondiente ya no admita medio de defensa alguno
  • ser a cargo de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la entidad
  • no ser a cargo de los siguientes contribuyentes:
    • integrantes del sistema financiero
    • empresas que consoliden
    • organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación, sujetas a control presupuestario directo o indirecto.
    • grandes contribuyentes
    • entidades y sujetos respecto de los cuales no tengan competencia las administraciones locales del SAT
    • que tengan autorizado el pago en especie

Para recuperar los créditos fiscales federales, las autoridades fiscales de Colima podrán:

  • llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución
  • adjudicar a favor del fisco federal los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecución, y asignarlos a favor de la Entidad. De resultar un excedente, la entidad será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario.
  • tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre los aspectos relacionados con los créditos fiscales federales cuya recuperación realice la entidad

La entidad deberá devolver a la SHCP por conducto del SAT la información y la documentación que le haya remitido respecto de los créditos fiscales federales, para que esta última continúe con las acciones correspondientes, cuando:

  • con posterioridad a la entrega de la información y documentación se confirme que un contribuyente presentó un medio de defensa relacionado con dichos créditos
  • el contribuyente
    • cambie su domicilio fiscal a la circunscripción territorial de otra entidad federativa
    • opte por pagar los créditos mediante dación en pago o compensación
  • la entidad no haya recuperado los créditos dentro de los plazos definidos para tal efecto por el SAT.

El fisco federal en cualquier tiempo ejercerá las atribuciones conferidas al estado respecto a la cobranza de adeudos