Prescripción, ¿a partir de cuándo inicia?

El plazo de cinco años para recuperar las cantidades pagadas indebidamente al fisco corre a partir de la fecha en que se efectuó el pago

Calendario oficial 2013
 Calendario oficial 2013  (Foto: Redacción)

Frecuentemente, al momento de determinar la contribución a pagar se cometen errores y se entera una cantidad mayor al fisco federal de la que se tenía obligación, es decir, se presenta un pago de lo indebido.

De ser el caso, se puede recuperar la cantidad cubierta en demasía mediante la solicitud de devolución, en un término de cinco años, contados a partir de la fecha en la cual el adeudo es exigible, o sea, el plazo para la prescripción comenzará a computarse desde día en que se efectuó el pago, esto es, cuando se presentó la declaración respectiva (art. 22, párrafo dieciséis, CFF), razonamiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente tesis: 

PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ENTERADAS EN EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO. En términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y dicho término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido; así que tratándose del pago de lo indebido, el término de la prescripción inicia a partir de la fecha en que se hizo el entero respectivo, es decir, al momento en que se presentó la declaración normal o alguna complementaria con saldo en contra del causante, pues es en ese momento cuando se efectuó el entero de las cantidades indebidas por parte del contribuyente, atendiendo al principio de autodeterminación de las contribuciones que rige en materia fiscal, pues el pago de lo indebido surge con motivo de un error del contribuyente que enteró cantidades en exceso, es decir, montos que no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. 

Amparo directo en revisión 2514/2012. Probemex, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. 

Fuente: SJFG, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, p. 529, Tesis Aislada 1a. CCLXXXII/2012 (10a.),  Materia Administrativa,  Registro 2002353, diciembre de 2012.