Donativos, ¿se informan en la anual?

Los ingresos por donativos entre padres e hijos, aun cuando estén exentos, deben declararse

Tributo en el régimen de arrendamiento y en noviembre de 2012 mi padre me donó un inmueble cuyo valor es de un millón de pesos. Ese ingreso está exento en términos del artículo 109, fracción XIX de la LISR. Estoy por elaborar mi declaración anual, ¿es necesario informar esa donación?

En efecto, es menester informar la obtención de los ingresos por concepto de donativos, de lo contrario se considerarán como omitidos por la actividad preponderante del contribuyente, o bien como otros ingresos  (arts. 106, segundo párrafo y 107, último párrafo, LISR).