Enajenación, ¿ingreso exento?

Si el activo no se usa para realizar las actividades empresariales, la ganancia estará exenta hasta tres SMG

Tributo en el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales de la LISR; en marzo de 2013 enajené un equipo de cómputo que no utilizaba para realizar mis actividades. ¿Por esta enajenación debo pagar el ISR?

En principio no debe considerarse como un ingreso acumulable, al estar exento conforme al artículo 109, fracción XV, inciso b) de la LISR, pues no se pagará el impuesto derivado de la enajenación de bienes muebles distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Por la utilidad excedente sí se pagará el ISR.