Entidad transparente: concepto y efecto

Requisitos para identificar quién debe pagar el ISR por los ingresos obtenidos, pues en algunos casos será la entidad y en otros sus integrantes

El lugar en que se hubiera constituido la entidad determina quien es el obligado al pago del ISR
 El lugar en que se hubiera constituido la entidad determina quien es el obligado al pago del ISR  (Foto: Redacción)

En materia tributaria existe una gran variedad de conceptos y tecnicismos que pudieran causar incertidumbre entre los contribuyentes como la acepción de entidades o figuras jurídicas transparentes, en consecuencia, a continuación se define su concepto y su alcance fiscal.

En términos generales una entidad fiscalmente transparente,  no se considera contribuyente del ISR en el país donde está constituida o tiene su administración principal, por lo que los ingresos que se obtienen son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios.

Causación del impuesto

Las entidades extranjeras  transparentes que obtienen ingresos de fuente de riqueza en nuestro país, deben pagar el ISR conforme a lo señalado en el l artículo 205 de la LISR.

Sin embargo, si la entidad está sujeta a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, el ISR lo causarán sus integrantes en la proporción correspondiente a su participación, en términos de los Capítulos de la LISR relativos.

Para determinar el ISR causado, los residentes en territorio nacional integrantes de la figura podrán deducir los gastos por la recepción de servicios independientes, en la parte correspondiente a cada uno por su participación en ella, si reúnen los requisitos de las disposiciones fiscales aplicables (regla I.3.17.15., RMISC 2013).

Lo dispuesto en los tratados internacionales para evitar la doble tributación signados por México con diversas naciones no aplica a las entidades transparentes, al no ser residentes fiscales de los países en los que fueron constituidas, o tienen su administración principal o sede de dirección efectiva, ya que aquéllas no tributan, sino únicamente quienes las integran.