Máquinas registradoras, ¿quién las utiliza?

Solamente las personas físicas que tributan en el régimen de intermedios están obligadas a ello

Laboro para una empresa que fue objeto de una revisión por parte de la autoridad hacendaria en materia de expedición de comprobantes fiscales. En dicha revisión se observó que los documentos simplificados que emitimos carecían del número de registro de la máquina, equipo o sistema, y en su caso, el logotipo fiscal. Sin embargo, nosotros no utilizamos máquina registradora, sino una computadora (medio electrónico) para emitirlos. ¿Es correcto el razonamiento del SAT?

No es correcto el argumento de la autoridad, pues la contribuyente es una persona moral, no una persona física que tribute en el régimen intermedio, por lo que no está obligada a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal (art. 134, antepenúltimo párrafo, LISR). Por lo tanto, en sus comprobantes no se requiere cumplir con la referida formalidad.