Órdenes de visita en Michoacán ilegales

Un acto no está debidamente fundamentado si solo se cita al Convenio de Colaboración Administrativa celebrado con la SHCP

Mediación a tasa cero de IVA
 Mediación a tasa cero de IVA  (Foto: Redacción)

La fundamentación lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia, con el propósito de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de aquélla que afecten o lesionen su interés jurídico (art. 16, Constitucional).

La competencia de la autoridad hacendaria (material, por grado, o territorial) es un requisito esencial para la validez jurídica del acto, al ejercer la facultad consistente en ordenar la práctica de visitas domiciliarias, a fin de otorgar plena certeza al contribuyente de que está actuando dentro de los límites y con las atribuciones conferidas por la ley.

Ahora bien, tratándose de impuestos coordinados, esto es, de los créditos que las autoridades fiscales locales cobren en lugar del Gobierno Federal en atención a las cláusulas de los convenios de colaboración administrativa en materia tributaria, el ámbito de su competencia no se prevé en tales convenios, sino que deriva de la legislación local aplicable.

Entonces, si el Director de Auditoría y Revisión Fiscal de Michoacán al momento de emitir una orden de vista fundó su competencia únicamente en la cláusula tercera del acuerdo suscrito con el Gobierno de Michoacán, el acto carece de la debida fundamentación y resulta inconstitucional, pues es menester mencionar los demás preceptos en los que se sustenta esa función contenidos en diversos ordenamientos, a saber:

  • Ley Orgánica de la Administración Pública de Michoacán
  • Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada de esa entidad federativa
  • Código Fiscal del estado en comento

Así lo resolvió la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia del tenor literal siguiente: 

COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DIRECTOR DE AUDITORÍA Y REVISIÓN FISCAL DEL GOBIERNO DE MICHOACÁN, AL EMITIR ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA. SU FUNDAMENTACIÓN AL EJERCER LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO FEDERAL, CUANDO SE TRATE DE CONTRIBUCIONES FEDERALES. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las cláusulas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrados entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de los Estados, no prevén la competencia por grado, materia o territorio de los entes administrativos ahí señalados, de lo que se concluye que la cláusula tercera del acuerdo suscrito con el Gobierno de Michoacán, por sí sola, es insuficiente para justificar la competencia territorial del director de Auditoría y Revisión Fiscal en las órdenes de visita domiciliaria emitidas con la finalidad de ejercer facultades de comprobación en colaboración con el Gobierno Federal, cuando se trate de contribuciones federales. Por tanto, a efecto de fundar debidamente la competencia territorial, además de la cláusula aludida, deben citarse los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, fracciones XXIII, XXV y XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán, 6o, fracción II, inciso A), numeral 2, 37 y 40, fracciones III, IV, VIII y XXVI del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada de la citada entidad federativa y 26, fracción IV, del Código Fiscal del Estado, ya que este último dispone que el funcionario referido es una autoridad fiscal de carácter estatal, lo que evidencia que su competencia abarca todo el territorio del Estado y, por tanto, debe incluirse en la orden respectiva para fundar debidamente dicho aspecto. 

Fuente: SJFG, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, p. 892, Jurisprudencia 2a./J. 163/2012 (10a.), Materia Constitucional Administrativa, Registro 2002475, enero de 2013.