La factura electrónica, más allá de lo fiscal

El expedir comprobantes fiscales digitales que no cumplan con todos los requisitos genera problemas al momento en que se pretende cobrarlos

No es necesario que el CFD contenga el nombre a quien se expide tal comprobante
 No es necesario que el CFD contenga el nombre a quien se expide tal comprobante  (Foto: Redacción)

En ocasiones, cuando tu cliente recibe una factura para tramitar el pago puede rechazarla argumentando que no cumple con todos los requisitos fiscales, o bien porque algún dato es incorrecto.

Esta situación trastorna el proceso de cobranza y el flujo esperado de caja debido a que algunos clientes llegan a solicitar que se refacture la operación para contar con un comprobante válido. Estos conflictos han surgido, en parte, como resultado de las múltiples modificaciones que el SAT ha realizado en materia de expedición de comprobantes.

A fin de disipar las principales inquietudes que han planteado nuestros suscriptores, se señalan algunos requisitos que dejaron de ser obligatorios, y los aspectos a considerar en caso de que se requiera cancelar un CFDI, y emitir uno nuevo que lo sustituya.

Requisitos cuya incorporación ya no es obligatoria

Debido a la confusión y dificultad para incorporar ciertos requisitos, la regla I.2.7.1.5. de la RMISC 2013 indica aquellos cuya inclusión ya no resulta obligatoria en los comprobantes digitales que se emitan (CFD o CFDI), tal y como se muestra enseguida: 

Requisito Fundamento en el CFF Observaciones
Régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR Art. 29-A, fracción  I Se señalará en los apartados designados para incorporar dichos requisitos:
  • la expresión NA o cualquier otra análoga, o
  • la información con la que se cuente al momento de expedir el comprobante
Número de cuenta predial del inmueble de que se trate tratándose de comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento de inmuebles Art. 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso c)
Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente Art. 29-A, fracción VII, inciso c)

Unidad de medida

El artículo 29-A, fracción V, primer párrafo, del CFF, establece que en los comprobantes se debe señalar: la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce temporal que amparen

Este precepto dio lugar a diversas interpretaciones, entre ellas la de incluir la unidad de medida incluso en comprobantes por servicios prestados. En opinión de IDC, esta disposición contempla dos supuestos dependiendo de la razón por la que se emite el comprobante: 

Requisito Caso en que aplica
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías Para operaciones de enajenación de bienes. La unidad a considerar será la correspondiente a usos y costumbres mercantiles y depende básicamente del bien enajenado
Descripción del servicio o del uso o goce temporal que amparen   Servicios y arrendamiento

Por lo tanto, tratándose de la prestación de servicios o del arrendamiento de bienes bastará con señalar la descripción del mismo, y no será necesario incluir la leyenda “no aplica” u otra análoga. 

Certificación del comprobante

Uno de los principales actores en el proceso de emisión del CFDI es el proveedor de certificación, conocido como PAC. Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, el PAC debe revisar que: 

  • el documento reúna los requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del CFF y con las especificaciones técnicas del Anexo 20 de la RMISC 
  • que éste no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación 
  • que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas 
  • que el certificado de sello digital del contribuyente emisor, con el que se selló el documento enviado, haya estado vigente en la fecha de generación del mismo, y no haya sido cancelado 
  • que el certificado de sello digital (CSD) con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital sea el del documento enviado

Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el PAC dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos: 

  • folio asignado por el SAT
  • fecha y hora de certificación
  • sello digital del CFDI
  • número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI
  • sello digital del SAT

El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados. 

El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT (Regla II.2.5.2.4. de la RMISC 2013). 

Cancelación de comprobantes

En ocasiones, se requiere cancelar un CFDI, ya sea porque la operación que le dio origen se canceló, o bien porque el comprobante contiene errores y es necesario emitir uno nuevo para que el cliente proceda a realizar el pago.

La cancelación se realiza directamente en la página del SAT, y para ello es necesario contar con un certificado de sello digital. Para mayor información sobre este procedimiento se sugiere consultar el manual elaborado por la autoridad fiscal

Ahora bien, en caso de que se requiera sustituir el comprobante, debemos considerar que el mismo no podrá expedirse con la fecha que correspondía al documento original, debido a la propia mecánica de expedición de los CFDI.

Es decir, si se emitió un comprobante con datos incorrectos el 15 de abril de 2013, y procedemos a expedir uno nuevo de manera correcta el 8 de mayo, éste último aparecerá con esa fecha y no habrá forma de emitirlo con fecha de abril. 

Esta situación cobra especial importancia al cierre del ejercicio, pues para que un comprobante sea deducible, la fecha de emisión debe corresponder al ejercicio en el cual se pretende deducir, de acuerdo con el artículo 31, fracción XIX, LISR. Por ello, hay que ser cuidadosos con la emisión de las facturas y establecer una fecha límite con los clientes para que puedan solicitar la corrección de su comprobante y evitar así problemas futuros.