PTU 2012

Aprenda a determinar la base para su reparto, cómo distribuirla entre sus trabajadores, las opciones para retener el ISR y las implicaciones para su empresa

Llegó la hora de pagar la PTU
 Llegó la hora de pagar la PTU  (Foto: Redacción)

1.            Antecedentes
2.            Renta gravable
                2.1.  Personas morales
                        2.1.1.     Controversia constitucional
       2.2.  Personas morales del régimen simplificado      
       2.3.  No contribuyentes         
       2.4.  Personas físicas                               
                2.4.1.  Actividades empresariales y profesionales
                2.4.2.  Repecos                              
                2.4.3.  Arrendamiento
3.            Caso práctico    
      3.1.   Factores para el reparto              
      3.2.   Retención del ISR                           
               3.2.1.   Conforme a la LISR                         
               3.2.2.   En términos del RLISR
               3.2.3.   Mejor opción   
      3.3.   Efecto de la PTU para el empleador                       
               3.3.1.   Acreditamiento contra el IETU
               3.3.2.   ¿Por qué no es deducible la PTU?
               3.3.3.   Efecto para la UFIN
4.            Conclusión

1. Antecedentes

Si durante el ejercicio 2012 su empresa tuvo trabajadores, se encuentra obligado a determinar y pagarles la PTU correspondiente (art. 123, fracción IX, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). 

Se trate de un empleador persona física o moral, la PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la cual debió pagar el ISR del ejercicio 2012 (a más tardar en mayo para personas morales y junio en el caso de las personas físicas –art. 122, LFT–). 

Para cumplir correctamente con esta obligación, además de conocer las normas laborales que regulan el pago de la PTU, fiscalmente deberá atender a las reglas previstas en la LISR para cada tipo de contribuyente en cuanto a la forma de determinar la base para el pago (art. 120, LFT). 

En este artículo podrá conocer las bases fiscales para el pago de la PTU y en la sección Laboral de esta misma edición, bajo el tema “¡Llegó la hora del reparto de utilidades!”, se muestra el marco laboral. 

2. Renta gravable

2.1. Personas morales

Las personas morales del Título II de la LISR, determinarán la base para el pago de la PTU en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de dicha ley, para lo cual se adicionarán o disminuirán ciertos conceptos a los ingresos acumulables y a las deducciones autorizadas como sigue:

De los ingresos

Del total de ingresos acumulables del ejercicio se disminuirá el ajuste anual por inflación acumulable, para estos efectos no se considerará como interés la utilidad cambiaria.

Partiendo de los datos que presenta la empresa “Aceros Nacionales Primer, S.A. de C.V.”, quien desea determinar la PTU a pagar a sus trabajadores por el ejercicio 2012, se obtiene el siguiente resultado:

Total de ingresos acumulables

  Concepto Importe
  Ingresos por ventas, prestación de servicios y arrendamiento  42,903,154.00
Más: Intereses a favor (incluye utilidad cambiaria)       894,680.48
Más: Ganancia por venta de activos         64,394.78
Más: Ganancia por venta de terrenos       315,372.72
Más: Inventario acumulable       923,246.42
Más: Ajuste anual por inflación acumulable                     0.00
Igual: Total de ingresos acumulables  45,100,848.40

Ingresos acumulables netos

  Concepto Importe
  Total de ingresos acumulables $45,100,848.40
Menos: Utilidad cambiaria 18,889.00
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable (1) 0.00
Igual: Ingresos acumulables netos $45,081,959.40

Nota: (1) No se dio en el ejercicio, debido a que el promedio de créditos fue mayor al de las deudas

A este resultado se le sumarán los siguientes conceptos:

a) Dividendos o utilidades percibidos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.

Toda vez que la empresa percibió dividendos en mayo de 2012 de la compañía “Reciclamex, S.A.”, de la cual es accionista, mediante la emisión de nuevas acciones, deberá acumular estos a sus ingresos para la PTU.

Ingresos acumulables más dividendos en acciones

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables netos $45,081,959.40
Más: Dividendos percibidos en acciones 1,000,000.00
Igual: Ingresos acumulables más dividendos en acciones $46,081,959.40

Cuando en un ejercicio posterior a aquel en que se acumulan estos dividendos o utilidades se reembolsen, dicho reembolso se considerará como una deducción para efectos de la PTU. 

b) La utilidad por la fluctuación cambiaria del ejercicio por las deudas o créditos exigibles conforme al plazo pactado originalmente. Cuando las deudas o créditos se liquiden con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades originadas en ese lapso serán acumulables en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o el cobro del crédito. 

Del total de la utilidad cambiaria del ejercicio por $18,889.00, a continuación se muestra como se integra una parte de ella para conocer su impacto en la PTU. 

El 16 de octubre recibió mercancía de un proveedor por un monto de 5,000.00 dólares, a pagar en tres meses. Esta operación arroja los siguientes resultados. 

Saldo en moneda nacional a la fechade contratación

  Concepto Importe
  Deuda en dólares al 16 de octubre de 2012 5,000.00
Por: Tipo de cambio vigente (15 de octubre) 12.8901
Igual: Saldo en moneda nacional a la fecha de contratación $64,450.50

Al cierre de octubre debe realizarse la revaluación de esta deuda para conocer si hay una utilidad o pérdida cambiaria. 

Saldo en moneda nacional al cierre de octubre

  Concepto Importe
  Monto de la deuda en dólares 5,000.00
Por: Tipo de cambio vigente (30 de octubre) 13.0900
Igual: Saldo en moneda nacional al cierre de octubre $65,450.00

Pérdida cambiaria de octubre

  Concepto Importe
  Saldo en moneda nacional a la fecha de contratación $64,450.50
Menos: Saldo en moneda nacional al cierre de octubre 65,450.00
Igual: Pérdida cambiaria de octubre ($999.50)

Para noviembre se da el siguiente efecto: 

Saldo en moneda nacional al cierre de noviembre

  Concepto Importe
  Monto de la deuda en dólares 5,000.00
Por: Tipo de cambio vigente (29 de noviembre) 13.0372
Igual: Saldo en moneda nacional al cierre de noviembre $65,186.00

Utilidad cambiaria de noviembre

  Concepto Importe
  Saldo en moneda nacional al cierre de octubre $65,450.00
Menos: Saldo en moneda nacional al cierre de noviembre 65,186.00
Igual: Utilidad cambiaria de noviembre $264.00

Si bien la deuda debía liquidarse el 15 de diciembre, esto no sucedió sino hasta el 8 de enero de 2013. No obstante, debe determinarse el efecto de la fluctuación cambiaria a la fecha en que debió cubrirse la operación, así como al cierre de diciembre. 

Saldo en moneda nacional a la fecha de exigibilidad

  Concepto Importe
  Monto de la deuda en dólares 5,000.00
Por: Tipo de cambio vigente (14 de diciembre) 12.7869
Igual: Saldo en moneda nacional a la fecha de exigibilidad $63,934.50

 Utilidad cambiaria a la fecha de exigibilidad

  Concepto Importe
  Saldo en moneda nacional al cierre de noviembre $65,186.00
Menos: Saldo en moneda nacional a la fecha de exigibilidad 63,934.50
Igual: Utilidad cambiaria a la fecha de exigibilidad $1,251.50

Saldo en moneda nacional al cierre de diciembre

  Concepto Importe
  Monto de la deuda en dólares 5,000.00
Por: Tipo de cambio vigente (28 de diciembre) 13.0101
Igual: Saldo en moneda nacional al cierre de diciembre $65,050.50

Pérdida cambiaria de diciembre

  Concepto Importe
  Saldo en moneda nacional a la fecha de exigibilidad $63,934.50
Menos: Saldo en moneda nacional al cierre de diciembre 65,050.50
Igual: Pérdida cambiaria de diciembre (1) ($1,116.00)

Nota: (1) Este importe se considerará en la PTU de 2013, no en la de 2012 

A la fecha de liquidación de la deuda se obtuvo el siguiente resultado: 

Saldo en moneda nacional a la fecha de liquidación

  Concepto Importe
  Monto de la deuda en dólares 5,000.00
Por: Tipo de cambio vigente (07 de enero 2013) 12.7597
Igual: Saldo en moneda nacional a la fecha de liquidación $63,798.50

Utilidad cambiaria a la fecha de liquidación

  Concepto Importe
  Saldo en moneda nacional al cierre de diciembre $65,050.50
Menos: Saldo en moneda nacional a la fecha de liquidación 63,798.50
Igual: Utilidad cambiaria a la fecha de liquidación $1,252.00

Así, de la operación ejemplificada solo se considerará la siguiente utilidad cambiaria para la base de la PTU del ejercicio 2012: 

Utilidad cambiaria del ejercicio

  Concepto Importe
  Utilidad cambiaria de noviembre $264.00
Más: Utilidad cambiaria a la fecha de exigibilidad 1,251.50
Igual: Utilidad cambiaria del ejercicio $1,515.50

Ahora bien, como la deuda se pagó posterior a la fecha de exigibilidad, la utilidad generada entre su vencimiento y la liquidación es acumulable hasta el ejercicio en que se pagó la deuda, es decir, se tomará para la PTU 2013. 

Utilidad cambiaria a la fecha de liquidación

Concepto Importe
Utilidad cambiaria a la fecha de liquidación (para PTU 2013) $1,252.00

El resumen de la pérdida cambiaria se muestra a continuación; cuyo efecto en la PTU se comenta más adelante.

Pérdida cambiaria del ejercicio

  Concepto Importe
  Pérdida cambiaria de octubre $999.50
Más: Pérdida cambiaria de diciembre (1) 1,116.00
Igual: Pérdida cambiaria del ejercicio $2,115.50

Nota: (1) Este importe se considerará en la PTU de 2013, no en la de 2012

c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

Tomando el activo enajenado en mayo 2012 por $700,000.00, el cual fue adquirido en agosto de 2007 en $788,000.00, enseguida se muestra como se obtuvo su ganancia para identificar cuál es la diferencia que debe incrementarse a los ingresos base para la PTU. 

Depreciación mensual

  Concepto Importe
  MOI $788,000.00
Por: Por ciento de depreciación del activo 8%
Igual: Depreciación anual 63,040.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $5,253.33

Depreciación acumulada a diciembre 2011

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $5,253.33
Por: Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el último mes del ejercicio anterior a la enajenación 52  
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2011 $273,173.16

Saldo pendiente por depreciar a diciembre2011 actualizado

  Concepto Importe
  MOI $788,000.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2011 273,173.16
Igual: Saldo pendiente por deducir 514,826.84
Por: Factor de actualización 1.2346
Igual: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2011 actualizado $635,605.22

Factor de actualización

   Concepto Importe
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (febrero 2012) 104.4960
Entre: INPC del mes de adquisición (agosto 2007) 84.6379
Igual: Factor de actualización 1.2346

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

  Concepto Importe
  Precio de venta del activo $700,000.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2011 actualizado 635,605.22
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo $64,394.78

En esta última cédula puede apreciarse la diferencia entre el precio de venta del activo y la ganancia obtenida, es decir, el saldo pendiente por depreciar a diciembre 2011 actualizado de $635,605.22. 

Con estos datos, se obtiene el primer resultado de la base para la PTU. 

Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR 

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables netos $45,081,959.4
Más: Dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó 1,000,000.00  
Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad (1) 18,889.00  
Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable 635,605.22
Igual: Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $46,736,453.62

Nota: (1) Incluye los $1,515.50 de la operación señalada en el punto tres y la diferencia corresponde a otras operaciones 

De las deducciones

Para efectos de las deducciones, no se considerará como interés la pérdida cambiaria, por lo que debera disminuirse. 

Deducciones autorizadas base

  Concepto Importe
  Total de deducciones autorizadas $24,382,989.06
Menos: Pérdida cambiaria 18,905.00
Igual: Deducciones autorizadas base $24,364,084.06

Asimismo, se deberá disminuir el ajuste anual ajuste por inflación deducible que en su caso se hubiera determinado en el ejercicio. Para este ejemplo, tómese un importe de $579,479.29 por dicho concepto. 

En la base para el reparto de la PTU se busca dejar fuera los efectos inflacionarios del ejercicio. Por lo tanto, se disminuirá de la depreciación fiscal de las inversiones y por otro se adicionará la depreciación contable.

Para ejemplificar lo anterior, considere el efecto que tiene en la PTU la depreciación de un edificio propiedad de la empresa conforme a lo siguiente: 

a) Valor a disminuir (art. 16, fracc. II, inciso e), LISR) 

Depreciación actualizada del ejercicio

  Concepto Importe
  Fecha de adquisición 20/02/2004
  MOI $1,254,860.00
Por: Tasa de depreciación 5%
Igual: Depreciación anual 62,743.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 5,228.58
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12
Igual: Depreciación del ejercicio 62,742.96
Por: Factor de actualización 1.3975
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio $87,683.29

Factor de actualización

  Concepto Importe 
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2012) 104.3780 
Entre: INPC del mes de adquisición 74.6864
Igual: Factor de actualización 1.3975

b) Valor a adicionar a las deducciones (art. 16, fracc. II, inciso e), LISR).

Ahora bien, a las deducciones se adicionará la cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trate determine el contribuyente, que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de la LISR. Del ejemplo anterior se tomará la cantidad de $62,742.96.

Asimismo, en el caso de enajenación de bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida. Por lo tanto, de la enajenación del activo señalada en el anterior punto cuatro, se considera el saldo pendiente por deducir histórico del bien por $514,826.84. 

Se considerará dentro de las deducciones para la base de la PTU, a la pérdida por la fluctuación cambiaria de las deudas o de créditos en moneda extranjera correspondiente al ejercicio en que sean exigibles.

Cabe señalar que para la deducción de la pérdida cambiaria se siguen las mismas reglas que para la utilidad cambiaria, es decir: 

  • la pérdida solo podrá aplicarse conforme a las fechas y montos originalmente pactados, por lo tanto,  no pueden considerarse las pérdidas causadas con motivo del cumplimiento anticipado de las operaciones o por reducciones o aumentos de los pagos parcialmente pactados
  • si las deudas o los créditos se pagan o cobran con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago

Por lo tanto, del total de la pérdida cambiaria del ejercicio de $2,115.50 (determinada en el anterior punto tres), para la PTU de 2012 solo se tomará la pérdida cambiaria de octubre de $999.50, que adicionada a las demás pérdidas cambiarias por otras operaciones dan un total de $18,905.00 por concepto de pérdida cambiaria.

La pérdida cambiaria de diciembre por $1,116.00, se deducirá en el cálculo de la PTU 2013, pues esta se generó con posterioridad a la fecha de exigibilidad de la operación, la cual se liquidó en un ejercicio posterior.

Los contribuyentes pueden optar por deducir dicha pérdida en cuatro ejercicios por partes iguales o en un solo ejercicio. Para este ejemplo se tomará esta última.

Asimismo, se incluirán dentro de las deducciones, el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.

Con ello, se obtienen las deducciones para obtener la PTU. 

Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR

   Concepto Importe
  Deducciones autorizadas base $24,364,084.06
Menos: Depreciación fiscal de inversiones, deducción inmediata de inversiones y deducción adicional de bienes a los que se aplicó la deducción inmediata (1) 1,607,151.00  
Menos: Ajuste anual por inflación deducible (artículo 46 de la LISR) 579,479.29
Igual: Deducciones autorizadas netas 22,177,453.77
Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) y la parte del monto original aún no deducida en caso de enajenación o pérdida de las inversiones (2) 1,861,186.62  
Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados 0.00
Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores 18,905.00  
Igual: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR $24,057,545.39

Notas:
(1) Incluye los $87,683.29, de la depreciación ejemplificada en el punto dos
(2) Contempla $62,742.96, correspondientes al activo señalado en el punto dos
(3) Contiene los $999.50 a que se refiere el punto tercero

Base para la PTU

La diferencia de ingresos y deducciones (fracción I y II, del artículo 16 de la LISR), será la base para el reparto de la PTU, a la que se le aplicará el por ciento determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” para obtener la PTU a repartir por las utilidades 2012 (art. 117, LFT). 

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $46,736,453.62
Menos: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR 24,057,545.39
Igual: Renta gravable base de la PTU 22,678,908.23
Por: Por ciento determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) 10%  
Igual: PTU generada en el ejercicio $2,267,890.82

2.1.1. Controversia constitucional

Debido a que el artículo 16 de la LISR establece cómo determinar una base gravable específica para la PTU, distinta a la base gravable del contribuyente en términos del artículo 10 de la LISR, la SCJN ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 16 de la LISR, visible en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXVII, p. 7, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis P./J. 114/2005, Jurisprudencia, Registro 176,902, octubre de 2005.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTÍCULOS 16 Y 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una “renta gravable” que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada.

Con base en esta jurisprudencia, las empresas que cuenten con una resolución favorable de un amparo en contra de la aplicación del artículo 16 de la LISR o aquellas que nunca hubieran consentido la ley, es decir, que siempre han considerado que la utilidad fiscal es su renta gravable para PTU y pretendan ampararse en su momento, podrán considerar como renta gravada para la PTU la misma base obtenida en términos del artículo 10 de la LISR, y no aplicar el procedimiento del artículo 16 de dicha ley. 

2.2. Personas morales del régimen simplificado

En el régimen simplificado previsto en la LISR para personas morales del sector primario y de autotransporte, la base para el reparto de la PTU del ejercicio será la utilidad fiscal del ejercicio calculada en términos de los artículos 81, 130 y 132 de la LISR.

Tratándose de los contribuyentes del sector primario, los ingresos y las deducciones se verán afectados por la exención a que tienen derecho, la cual es equivalente a 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada socio o asociado sin exceder en su totalidad de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del DF, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el SMG.

Considérese el supuesto de la empresa “Granos Frescos, S.P.R.”, dedicada a actividades agrícolas en el área geográfica “A”, integrada por 26 socios, quien desea determinar la PTU correspondiente al ejercicio  2012 con base en los siguientes datos:

Ingresos exentos del ejercicio

  Concepto Importe
  SMG $62.33
Por: Veinte 20
Igual: 20 VSGM 1,246.60
Por: Días del ejercicio 366
Igual: SMG elevado al año 456,255.60
Por: Número de socios 26
Igual: Ingresos exentos del ejercicio (1) $11,862,645.60

Nota: (1) No puede exceder del límite de 200 SMGA equivalente a $4,562,556.00, para el área geográfica “A” para 2012

La exención determinada con los 26 socios, excede el límite de 200 VSMGA, por lo tanto, se tomará esta última para determinar los ingresos gravados del ejercicio.

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Total de ingresos del ejercicio $8,548,761.00
Menos: Ingresos exentos del ejercicio 4,562,556.00
Igual: Ingresos gravados para el ISR 3,986,205.00
Menos: Deducciones autorizadas (1) 1,624,801.00
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio 2,361,404.00
Por: Por ciento 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $236,140.40

Nota: (1) En la proporción de los ingresos gravados y exentos (arts. 32, frac. II y 126, LISR)

2.3. No contribuyentes

Las personas morales con fines no lucrativos que cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, solo determinarán PTU cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos (arts. 93, último párrafo y 94, LISR):

  • enajenación de bienes
  • intereses reales provenientes del sistema financiero
  • premios
  • enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente al 5% del total de los ingresos del ejercicio

Esto es así ya que conforme al artículo 123 de nuestra Carta Magna, la base para la PTU es la renta gravable determinada por las empresas.

Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles solo repartirán PTU cuando causen ISR por haber obtenido ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos por más de un 10% respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 93, último párrafo, LISR–.

Para tales efectos, no se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las Entidades Federativas, o municipios
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT

2.4. Personas físicas

Las personas físicas obligadas al pago de la PTU, obtendrán la base para su reparto atendiendo a las disposiciones específicas previstas en cada capítulo del Título IV de la LISR, sin que en ningún caso puedan aplicarse las deducciones personales que en su caso tenga el contribuyente para obtener dicha PTU.

2.4.1. Actividades empresariales y profesionales

En los regímenes de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o el intermedio, la base para el reparto de la PTU es su misma utilidad fiscal determinada para el pago del ISR del ejercicio (arts. 130, 132 y 134, LISR).

En la siguiente cédula puede observarse como se obtiene la PTU a repartir por el ejercicio 2012 a cargo del señor José Luis Moreno Delgado, quien cumple con sus obligaciones fiscales en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $1,313,969.00
Menos: Compras de mercancías 175,571.00
Menos: Devoluciones y rebajas sobre ventas 1,594.00
Menos: Depreciación actualizada 106,352.29
Menos: Sueldos y salarios 34,500.00
Menos: Cuotas IMSS e Infonavit 3,179.76
Menos: Impuesto sobre nóminas 862.50
Menos: Honorarios 23,834.00
Menos: Consumos en restaurante deducibles 206.00
Menos: Combustible y lubricantes 13,923.00
Menos: Publicidad 1,282.00
Menos: Viáticos y gastos de viaje 4,742.00
Menos: Teléfonos 2,402.00
Menos: Luz 8,157.00
Menos: Papelería y útiles de oficina 1,965.00
Menos: Mantenimiento 2,354.00
Menos: Seguros y fianzas 1,568.00
Menos: Otros gastos 13,922.00
Igual: Base gravable (para ISR y PTU) 917,554.45
Por: Por ciento 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $91,755.45

2.4.2. Repecos

El régimen de los pequeños contribuyentes (Repecos) caracterizado por su simplificación administrativa para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes tributan en él, establece que para determinar la PTU a repartir del ejercicio, bastará con multiplicar el ISR a cargo del ejercicio por el factor de 7.35 (art. 138, LISR).

Sin embargo, dicho método no resulta viable en la práctica, pues los Repecos calculan su ISR a pagar mediante una cuota única establecida por las Entidades Federativas con base en los ingresos obtenidos en el periodo, cuota que no sólo contempla el pago del ISR, sino también el del IVA e IETU.

Así, de multiplicar el factor de 7.35 por la cuota pagada se obtendrá una base para el pago de la PTU superior a la que realmente le corresponde al contribuyente porque incluye impuestos adicionales al ISR.

Por lo tanto, el procedimiento más apegado a derecho para obtener la base de reparto de la PTU para estos contribuyentes es calcular el ISR del ejercicio en términos del primer párrafo del artículo 138 de la LISR y al resultado aplicarle el factor de 7.35.

Para comprender mejor este procedimiento, tómese el caso del señor Eduardo López Cornejo, quien obtuvo ingresos en el 2012 por $785,450.00 y determinará la PTU a repartir a sus trabajadores como sigue:

Cuatro veces el SMG elevado el año

  Concepto Importe
  SMG del área geográfica del contribuyente vigente para 2012 $62.33
Por: Cuatro 4
Igual: Cuatro veces el SMG 249.32
Por: Días del ejercicio 366
Igual: Cuatro veces el SMG elevado el año $91,251.12

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Total de ingresos efectivamente cobrados en 2011 $785,450.00
Menos: Cuatro veces el SMG elevado el año 91,251.12
Igual: Base gravable del ISR 694,198.88
Por: Tasa del ISR 2%
Igual: ISR del ejercicio 13,883.98
Por: Factor 7.35
Igual: Renta gravable base para PTU 102,047.25
Por: Por ciento 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $10,204.73

2.4.3. Arrendamiento

Quienes obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes en términos del Capítulo III, del Título IV de la LISR, tomarán la base gravable sobre la cual determinan el ISR a su cargo, ya sea que se hubieran aplicado las deducciones autorizadas o la deducción opcional del 35% de los ingresos cobrados más el impuesto predial para determinar dicha base.

Partiendo del supuesto del señor Víctor Morales Martínez quien obtuvo ingresos por arrendar un inmueble en 2012 por un total de $1,200,000.00 y debido a que el total de sus deducciones autorizadas en el ejercicio ascendieron a $143,797.00, importe menor a la deducción opcional por $499,188.00, decidió ejercer esta última para obtener la base para el pago del ISR del ejercicio, misma a considerar para el reparto de la PTU.

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
  Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio $1,200,000.00
Menos: Deducción ciega 420,000.00
Menos: Impuesto predial 79,188.00
Igual: Base gravable para el ISR 700,812.00
Por: Por ciento para el reparto de la PTU 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $70,081.20

3. Caso práctico

Una vez determinada la base para el reparto de la PTU, el empleador (sin importar si es persona física o moral, así como el régimen en que tribute) calculará el monto a repartir a cada colaborador, así como el ISR a retenerles. 

Para ello, se obtendrán dos factores para su reparto, el primero se calcula con base en los días laborados y el otro considerando el salario devengado. Con base en estos factores se repartirá un 50% de la PTU para cada uno. 

3.1. Factores para el reparto

Para comprender mejor el procedimiento para pagar y retener el ISR de los trabajadores, se tomará el caso de la empresa “Surtidora del Pacífico, S.A. de C.V.”, quien deberá distribuir a los siguientes trabajadores la PTU generada en el ejercicio 2012 por un monto de $267,890.82. 

Puesto Nombre del trabajador Tipo de trabajador Días laborados Salario por cuota diaria Salario devengado
Operador Carmen Hernández Moreno Eventual  (1) 49 $300.00 $14,700.00
Gerente Pedro Frías Sánchez Planta (2) 350 1,950.00 682,500.00
Director general Ignacio Delgado Márquez Planta 365 4,500.00 1,642,500.00
Jefe de planta Ariel Islas Vega Planta   (3) 365 820.00 299,300.00
Jefe de piso Manuel Morales Miranda Eventual (1) 94 700.00 65,800.00
Operador Norma Pérez Gutiérrez Planta  (4) 349 350.00 122,150.00
Operador Armando Gómez Arévalo Planta (5) 301 325.00 97,825.00
  Total   1,873 $8,945.00 $2,924,775.00

Notas:
(1) Son trabajadores eventuales que se contrataron por los plazos señalados
(2) Tuvo una incapacidad por enfermedad general de 15 días
(3) Se ausentó 25 días por una incapacidad por riesgo de trabajo, por lo tanto se consideran días laborados para el reparto de la PTU
(4) A causa de incapacidad por enfermedad general no laboró 16 días. Asimismo, gozó de una incapacidad por maternidad, días que sí se computan para el reparto de la PTU
(5) Se la otorgó un permiso sin goce de sueldo por 30 días, y presentó faltas por incapacidad por enfermedad general de 34 días

La PTU generada en el 2012, se incrementará con la correspondiente al ejercicio 2010 que no se hubiera pagado en 2011; el total será la PTU a repartir, la cual se dividirá en dos partes iguales para pagar una en función a los días laborados y la otra acorde a los salarios.

PTU a repartir con base en días y salarios

  Concepto Importe
  PTU del ejercicio 2012 $267,890.82
Más: PTU 2010 no pagada en 2011 16,580.00
Igual: PTU a repartir 284,470.82
Por: Por ciento 50%
Igual: PTU a repartir con base en días y salarios $142,235.41

Ahora bien, para la determinación de los factores deben tenerse presente los siguientes puntos:

  • en el caso de trabajadores de confianza, como por ejemplo el gerente, si su percepción es superior a la del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta, se considera ésta, aumentada en un 20%, como salario máximo (art. 124, fracción II, LFT)
  • los trabajadores eventuales participarán de las utilidades, siempre que tengan un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos (art. 127, fracción VII, LFT)
  • como días laborados se consideran los otorgados por: incapacidad por riesgo de trabajo y por maternidad (art. 127, fracción IV, LFT)
  • no se considerarán en los días laborados los correspondientes a faltas injustificadas
  • los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades (art.127, fracción I, LFT)
  • cuando los ingresos de los trabajadores son variables (por ejemplo en comisiones o trabajo a destajo) se considera como salario diario para efectos de pago de la PTU el promedio de los obtenidos en el último año
  • en el total de días laborados y salarios base, solo se consideran los de los trabajadores con derecho a PTU

Así, se excluyen del reparto de la PTU al director general y a la trabajadora eventual Carmen Hernández Moreno quien laboró menos de 60 días.

Por otra parte, el salario tope para el reparto del gerente, se obtendrá de considerar la cuota diaria del jefe de planta incrementada en un 20%.

Cuota diaria tope para el reparto de la PTU

  Concepto Importe
  Cuota del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta $820.00
Por: Por ciento máximo de incremento 120%
Igual: Cuota diaria tope para el reparto de la PTU (A) $984.00

Bajo estas reglas, los salarios base para la PTU son: 

Nombre del trabajador Salario por cuota diaria (B) Menor entre A (1) y B = C Días laborados base para PTU Salario base para PTU
Pedro Frías Sánchez $1,950.00 $984.00 350 $344,400.00
Ariel Islas Vega 820.00 820.00 365 299,300.00
Manuel Morales Miranda 700.00 700.00 94 65,800.00
Norma Pérez Gutiérrez 350.00 350.00 349 122,150.00
Armando Gómez Arévalo $325.00 $325.00 301 97,825.00
Total     1,459 $929,475.00

Nota:
(1) “A” se refiere a la “Cuota diaria tope para el reparto de la PTU” de la cédula anterior

Al dividir la suma de salarios base para la PTU entre el 50% de la PTU a repartir, se obtiene el factor de reparto de salarios devengados. Siguiendo el mismo procedimiento con el total de días laborados, se obtiene el factor correspondiente como se muestra enseguida:

Factor de reparto según salarios devengados

  Concepto Importe
  Utilidad repartible en función a salarios devengados $142,235.41
Entre: Total de los salarios percibidos por los trabajadores $929,475.00
Igual: Factor de reparto según salarios devengados 0.15303

Factor de reparto según días laborados

  Concepto Importe
  Utilidad repartible en función a días laborados $142,235.41
Entre: Total de días laborados por los trabajadores 1,459
Igual: Factor de reparto según días laborados 97.4883

De la multiplicación de los factores anteriores con los salarios devengados y los días laborados de cada trabajador, resulta la PTU que le corresponde a cada uno.

PTU con base a días laborados

Concepto Días laborados Factor de reparto según días laborados PTU con base a días laborados
Pedro Frías Sánchez 350 97.4883 $34,120.90
Ariel Islas Vega 365 97.4883 35,583.22
Manuel Morales Miranda 94 97.4883 9,163.90
Norma Pérez Gutiérrez 349 97.4883 34,023.41
Armando Gómez Arévalo 301 97.4883 29,343.9
Total 1,459   $142,235.41

Nota: Pueden darse diferencias en las cantidades debido al redondeo de cifras

PTU con base a salarios devengados

Concepto Salarios base para PTU Factor de utilidad según salarios devengados PTU con base a salarios devengados
Pedro Frías Sánchez $344,400.00 0.15303 $52,702.74
Ariel Islas Vega 299,300.00 0.15303 45,801.19
Manuel Morales Miranda 65,800.00 0.15303 10,069.22
Norma Pérez Gutiérrez 122,150.00 0.15303 18,692.33
Armando Gómez Arévalo 97,825.00 0.15303 14,969.93
Total $929,475.00   $142,235.41

Nota: Pueden darse diferencias en las cantidades debido al redondeo de cifras

Total de PTU

Concepto PTU con base en días laborados PTU con base en salarios devengados Total de PTU  
Pedro Frías Sánchez $34,120.90 $52,702.74 $86,823.64
Ariel Islas Vega 35,583.22 45,801.19 81,384.41
Manuel Morales Miranda 9,163.90 10,069.22 19,233.12
Norma Pérez Gutiérrez 34,023.41 18,692.33 52,715.74
Armando Gómez Arévalo 29,343.98 14,969.93 44,313.91
Total $142,235.41 $142,235.41 $284,470.82

3.2. Retención del ISR

La PTU a favor del trabajador, es objeto del pago del ISR al tratarse de un pago comprendido en el Capítulo I, del Título IV de la LISR, misma que gozará de una exención del equivalente a 15 SMG vigente en el ejercicio en que se paga la PTU (art. 109, fracción XI, LISR).

Monto máximo de PTU exenta

    Área geográfica
  Concepto A B
  SMG vigente para 2013 $64.76 $61.38
Por: Veces 15 15
Igual: Monto máximo de PTU exenta $971.40 $920.70

PTU gravada

    Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  PTU a favor $86,823.64 $81,384.41 $19,233.12 $52,715.74 $44,313.91
Menos: Monto máximo de PTU exenta 971.40 971.40 971.40 971.40 971.40
Igual: PTU gravada $85,852.24 $80,413.01 $18,261.72 $51,744.34 $43,342.51

El pago de la PTU es un ingreso que el trabajador percibe de forma extraordinaria en un solo mes en el ejercicio, por lo tanto, el empleador podrá retener el ISR a su cargo con base en cualquiera de estas opciones:

  • adicionar la PTU gravada a los demás ingresos ordinarios del periodo y aplicar el procedimiento del artículo 113 de la LISR y la tabla de subsidio al empleo
  • determinar una tasa de retención conforme al artículo 142 del RLISR, consistente en:
    • dividir la PTU gravada entre 365
    • multiplicar el resultado por el factor de 30.4 para obtener un promedio mensual de la PTU
    • a la cantidad obtenida adicionar el ingreso ordinario del periodo
    • al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la LISR (no se considera el subsidio para el empleo)
    • el impuesto que resulte se disminuirá con el impuesto que correspondería solo al ingreso ordinario del periodo
    • la diferencia se dividirá entre el promedio mensual de la PTU. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento
    • la tasa que surja del punto anterior se multiplicará por la PTU gravada a favor del trabajador y el resultado será el ISR a cargo de dicha PTU

Para aplicar la mejor opción de retención a los trabajadores, deberá calcularse el ISR que resulte de aplicar ambos procedimientos y retener el impuesto que resulte menor.

3.2.1. Conforme a la LISR

Se sumará la PTU gravada a los ingresos ordinarios de mayo y se aplica la tarifa del ISR y subsidio para el empleo.

Ingresos gravados del periodo

  Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  Ingresos ordinarios del periodo $58,500.00 $24,600.00 $21,000.00 $10,500.00 $9,750.00
Más: PTU gravada 85,852.24 80,413.01 18,261.72 51,744.34 43,342.51
Igual: Ingresos gravados del periodo $144,352.24 $105,013.01 $39,261.72 $62,244.34 $53,092.51

ISR a retener por eltotal de ingresos del periodo conforme al artículo 113 de la LISR

  Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  Ingresos gravados del periodo $144,352.24 $105,013.01 $39,261.72 $62,244.34 $53,092.51
Menos: Límite inferior 32,736.84 32,736.84 32,736.84 32,736.84 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 111,615.40 72,276.17 6,524.88 29,507.50 20,355.67
Por:   Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%   30.00%   30.00%   30.00%   30.00%  
Igual: Impuesto marginal 33,484.62 21,682.85 1,957.46 8,852.25 6,106.70
Más: Cuota fija 6,141.95 6,141.95 6,141.95 6,141.95 6,141.95
Igual: ISR 39,626.57 27,824.80 8,099.41 14,994.20 12,248.65
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener por el total de ingresos del periodo conforme al artículo 113 de la LISR $39,626.57   $27,824.80   $8,099.41   $14,994.20   $12,248.65  

Para conocer el ISR correspondiente solo a la PTU, se determina por separado el impuesto correspondiente a los ingresos ordinarios del periodo para comparar los resultados.

ISR sobre ingresos ordinarios

    Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  Ingresos ordinarios del periodo $58,500.00   $24,600.00   $21,000.00   $10,500.00   $9,750.00  
Menos: Límite inferior 32,736.84 20,770.30 20,770.30 10,298.36 8,601.51
Igual: Excedente del límite inferior 25,763.16 3,829.70 229.70 201.64 1,148.49
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%   23.52%   23.52%   21.36%   17.92%  
Igual: Impuesto marginal 7,728.95 900.75 54.03 43.07 205.81
Más: Cuota fija 6,141.95 3,327.42 3,327.42 1,090.62 786.55
Igual: ISR 13,870.90 4,228.17 3,381.45 1,133.69 992.36
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual:   ISR sobre ingresos ordinarios

$13,870.90

$4,228.17

$3,381.45

$1,133.69

$992.36

ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR

  Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  ISR a retener por el total de ingresos del periodo conforme al artículo 113 de la LISR $39,626.57   $27,824.80   $8,099.41   $14,994.20   $12,248.65  
Menos: ISR sobre ingresos ordinarios 13,870.90 4,228.17 3,381.45 1,133.69 992.36
Igual: ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR $25,755.67 $23,596.63 $4,717.96 $13,860.51 $11,256.29

3.2.2. En términos del RLISR

Siguiendo el procedimiento contemplado en el RLISR, se calcula la proporción mensual de la PTU gravada (art. 142, fracción I, RLISR).

PTU mensual promedio

  Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  PTU gravada $85,852.24 $80,413.01 $18,261.72 $51,744.34 $43,342.51
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: PTU diaria proporcional 235.21 220.31 50.03 141.77 118.75
Por: Factor (artículo 142, fracción I del RLISR) 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: PTU mensual promedio $7,150.38 $6,697.42 $1,520.91 $4,309.81 $3,610.00

La PTU mensual promedio se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo y se aplicará el procedimiento del artículo 113 de la LISR (art. 142, fracción II, RLISR).

Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR

  Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  Ingresos ordinarios del periodo $58,500.00 $24,600.00 $21,000.00 $10,500.00 $9,750.00
Más: PTU mensual promedio 7,150.38 6,697.42 1,520.91 4,309.81 3,610.00
Igual: Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR $65,650.38   $31,297.42   $22,520.91   $14,809.81   $13,360.00  

No debe aplicarse la tabla del subsidio para el empleo pues ésta es independiente al procedimiento del artículo 113 de la LISR.

ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR

  Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR $65,650.38   $31,297.42   $22,520.91   $14,809.81   $13,360.00  
Menos: Límite inferior 32,736.84 20,770.30 20,770.30 10,298.36 10,298.36
Igual: Excedente del límite inferior 32,913.54 10,527.12 1,750.61 4,511.45 3,061.64
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%   23.52%   23.52%   21.36%   21.36%  
Igual: Impuesto marginal 9,874.06 2,475.98 411.74 963.65 653.97
Más: Cuota fija 6,141.95 3,327.42 3,327.42 1,090.62 1,090.62
Igual: ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR $16,016.01   $5,803.40   $3,739.16   $2,054.27   $1,744.59  

La diferencia entre el ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR y el ISR de los ingresos ordinarios del periodo, se dividirá entre la PTU mensual promedio para obtener así la tasa de retención (art. 142, fracciones III y V, RLISR).

Diferencia entre impuestos

  Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR $16,016.01   $5,803.40   $3,739.16   $2,054.27   $1,744.59  
Menos: ISR sobre ingresos ordinarios 13,870.90 4,228.17 3,381.45 1,133.69 992.36
Igual: Diferencia entre impuestos $2,145.11 $1,575.23 $357.71 $920.58 $752.23

Tasa de retención

  Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  Diferencia entre impuestos $2,145.11 $1,575.23 $357.71 $920.58 $752.23
Entre: PTU mensual promedio 7,150.38 6,697.42 1,520.91 4,309.81 3,610.00
Igual: Cociente 0.3000 0.2352 0.2352 0.2136 0.2084
Por: Cien 100 100 100 100 100
Igual: Tasa de retención 30.00% 23.52% 23.52% 21.36% 20.84%

ISR a retener por la PTU conforme al RLISR

  Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  PTU gravada $85,852.24 $80,413.01 $18,261.72 $51,744.34 $43,342.51
Por: Tasa de retención (artículo 142, fracción V del RLISR) 30.00% 23.52% 23.52% 21.36% 20.84%
Igual: ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR $25,755.67   $18,913.14   $4,295.16   $11,052.59   $9,032.58  

ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el periodo conforme al RLISR

  Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  Importe de la retención del ISR (subsidio para el empleo) del ingreso mensual ordinario $13,870.90   $4,228.17   $3,381.45   $1,133.69   $992.36  
Más: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR 25,755.67   18,913.14   4,295.16   11,052.59   9,032.58  
Igual: ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el periodo conforme al RLISR $39,626.57   $23,141.31   $7,676.61   $12,186.28   $10,024.94  

3.2.3. Mejor opción

Al comparar el ISR entre ambos procedimientos (LISR y su reglamento) se decidirá cuál se aplicará a cada trabajador.

Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR

  Concepto Pedro Frías Sánchez Ariel Islas Vega Manuel Morales Miranda Norma Pérez Gutiérrez Armando Gómez Arévalo
  ISR a retener por el total de ingresos del periodo conforme al artículo 113 de la LISR $39,626.57   $27,824.80   $8,099.41   $14,994.20   $12,248.65  
Contra: ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el periodo conforme al RLISR 39,626.57   23,141.31   7,676.61   12,186.28   10,024.94  
Igual: Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR $0.00   $4,683.49   $422.80   $2,807.92   $2,223.71  

3.3. Efecto de la PTU para el empleador

Para efectos del ISR de la empresa, la PTU pagada no se considera en si como una deducción autorizada, sin embargo, es una partida que se disminuirá directamente de la utilidad fiscal del ejercicio (art. 10, LISR).

Asimismo, a partir del mes en que se realice el pago de la PTU, el empleador podrá disminuirla dentro del cálculo de sus pagos provisionales.

Para ello, la PTU pagada se dividirá entre ocho y el resultado se multiplicará por el número de meses acumulados del pago a partir de mayo (art. 1.1, Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012).

A continuación se muestra como se deduce la PTU pagada en los pagos provisionales del ISR. 

PTU mensual

  Concepto Importe
  PTU pagada $284,470.82
Entre: Meses comprendidos de mayo a diciembre 8
Igual: PTU mensual $35,558.85

PTU a deducir acumulada del periodo

  Periodo a partir del cual puede aplicarse Mayo Junio Julio Agosto
  PTU mensual $35,558.85 $35,558.85 $35,558.85 $35,558.85
Por: Meses que comprende el periodo 1 2 3 4
Igual: PTU a deducir acumulada del periodo $35,558.85 $71,117.70 $106,676.55 $142,235.40

 

  Periodo a partir del cual puede aplicarse Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  PTU mensual $35,558.85 $35,558.85 $35,558.85 $35,558.85
Por: Meses que comprende el periodo 5 6 7 8
Igual: PTU a deducir acumulada del periodo $177,794.25 $213,353.10 $248,911.95 $284,470.82

La disminución en el pago provisional de mayo es:

ISR a pagar

  Concepto Importe
Igual: Ingresos nominales acumulados del periodo $8,332,427.83
Por: Coeficiente de utilidad 0.4035
Igual: Utilidad fiscal 3,362,134.63
Menos: PTU a deducir acumulada del periodo 35,558.85
Igual: Base para el pago provisional 3,326,575.78
Por: Tasa 30%
Igual: ISR del periodo 997,972.73
Menos: ISR retenido por bancos (acumulado) 6,312.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo (acumulado) 59,538.00
Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado) 0.00
Igual: ISR a cargo 932,122.73
Menos: Pagos provisionales anteriores 745,698.18
Igual: ISR a pagar $186,424.55

3.3.1. Acreditamiento contra el IETU

Tal y como se señala en el artículo 110 de la LISR, la PTU pagada a los trabajadores es un ingreso considerado como sueldo o salario, por lo tanto, no es una partida deducible para el IETU.

No obstante, el importe gravado de la PTU para los trabajadores se incluye dentro de los demás pagos gravados del mismo periodo, para que el empleador determine el crédito fiscal del IETU por nómina (arts. 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo, LIETU). 

Crédito IETU por salarios y contribuciones de seguridad social

  Concepto Importe
  Sueldos y salarios acumulados a mayo $1,341,750.00
Más: PTU gravada 279,613.82
Igual: Contraprestaciones gravadas del periodo 1,621,363.82
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del periodo 283,738.67
Más: Crédito IETU por cuotas IMSS e Infonavit del periodo 285,405.00
Igual: Crédito IETU por salarios y contribuciones de seguridad social $569,143.67

3.3.2. ¿Por qué no es deducible la PTU?

La no deducibilidad de la PTU pagada, plasmada en la LISR en su artículo 32, fracción XXV, ha sido ratificada por la SCJN mediante la tesis visible Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXVIII, p. 277, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis 2a. CXIX/2008, Tesis Aislada, Registro 168,842, septiembre de 2008.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. AL PERMITIR SU DISMINUCIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DELA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE PROPORCIONALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 19/2005, de rubro: “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PROHÍBE SU DEDUCCIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.”, sostuvo que tomando en cuenta que la erogación realizada por el patrón por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye un deber constitucional y legal vinculado con la prestación de un servicio personal subordinado, y dada la naturaleza del gasto que implica repartir a los trabajadores dichas utilidades, el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prohíbe su deducción, transgrede el principio tributario de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que desconoce el impacto negativo producido en el haber patrimonial de la empresa e impide que determine la base gravable del impuesto tomando en cuenta la verdadera capacidad contributiva. Sin embargo, a partir de la reforma al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente desde el 1o. de enero de 2005, se modificó la mecánica de cálculo del tributo indicado, estableciendo que el desembolso realizado por la persona moral al pagar la participación de sus trabajadores en las utilidades de la empresa no se deduce directamente de los ingresos acumulables, sino que se disminuye de la utilidad fiscal (ingreso neto), sin afectarse la base gravable, porque ésta se obtiene sin considerar ese concepto, dado que la disminución se aplica una vez obtenida la utilidad fiscal y, en consecuencia, el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando prohíbe la deducción de las cantidades entregadas por concepto de utilidades de las empresas, no transgrede el principio tributario de proporcionalidad.

Esta postura beneficia al trabajador, pues al no considerar la PTU dentro de las deducciones autorizadas, no disminuye la propia base para el pago de PTU en el ejercicio en que se distribuya.

Por su parte, el empleador no se ve afectado toda vez que no pierde su derecho a que se reconozca la PTU pagada, pues la mecánica establecida en el artículo 10 de la LISR, le permite disminuirla de la base gravable del ISR y en caso de haber obtenido pérdida fiscal, de poder incrementarla con dicha PTU (arts. 10 y 61, LISR).

En las siguientes cédulas puede apreciarse lo dicho:

ISR a cargo del empleador

    Si la PTU es
  Concepto Deducible No deducible
  Ingresos $4,250,000.00 $4,250,000.00
Menos: Deducciones 2,540,000.00 2,540,000.00
Menos: PTU (como deducción autorizada) 88,500.00 N/A
Igual: Utilidad del ejercicio 1,621,500.00 1,710,000.00
Menos: PTU (independiente a las deducciones) N/A 88,500.00
Igual: Resultado fiscal 1,621,500.00 1,621,500.00
Por: Tasa del ISR 30% 30%
Igual: ISR a cargo del empleador $486,450.00 $486,450.00

PTU a distribuir en 2013

    Si la PTU es
  Concepto Deducible No deducible
  Ingresos $4,250,000.00 $4,250,000.00
Menos: Deducciones 2,540,000.00 2,540,000.00
Menos: PTU 88,500.00 N/A
Igual: Renta gravable de la PTU 1,621,500.00 1,710,000.00
Por: Porcentaje a distribuir 10% 10%
Igual: PTU a distribuir $162,150.00 $171,000.00

Como se observa, el ISR a cargo de la empresa no varía si se considera la PTU como una partida deducible o si se disminuye directamente de la utilidad fiscal, sin embargo, de tomarla como deducible en la base para el reparto de la PTU, ésta sería menor, afectando a los trabajadores.

3.3.3. Efectos para la UFIN 

La PTU pagada ya se encuentra disminuida dentro del resultado fiscal del ejercicio, por ello, no se considerará nuevamente en el cálculo de la utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN), tal y como se señala en el artículo 81 de la LISR, al establecer que se disminuirá de dicho resultado fiscal el ISR pagado en términos del artículo 10 de la LISR y el importe de las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la misma ley y la PTU a que se refiera la fracción I del artículo 10 de la ley. 

A continuación se muestra un ejemplo de ello: 

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $4,250,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 2,540,000.00
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio 1,710,000.00
Menos: PTU pagada 88,500.00
Igual: Resultado fiscal 1,621,500.00
Menos: ISR 486,450.00
Menos: Gastos no deducibles (excepto los señalados en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU a que hace referencia el artículo 10 de la LISR) 34,500.00
Igual: UFIN del ejercicio $1,100,550.00

4. Conclusión

Todos los empleadores deben conocer las obligaciones inherentes al pago de PTU, pues su reparto no se limita al pago y retención de impuestos a los trabajadores, sino también tendrá diversas consecuencias para los resultados del empleador, cuyo desconocimiento puede traerle cargas innecesarias o la omisión en el pago de impuestos.