¿Qué puedes deducir en tu declaración?

Si quieres recuperar tu saldo a favor, revisa que tus deducciones personales cumplan con los requisitos previstos en la ley

Si presentas tu declaración en febrero o marzo, se considerará presentada con fecha 1 de abril
 Si presentas tu declaración en febrero o marzo, se considerará presentada con fecha 1 de abril  (Foto: Redacción)

Uno de los beneficios que conlleva la presentación de la declaración anual es el derecho a solicitar la devolución del saldo a favor, generado por la aplicación de diversas deducciones. Para no poner en riesgo este derecho, es necesario que todas las deducciones cumplan con una serie de requisitos, siendo los más importantes el contar con el comprobante respectivo, y haber efectuado el pago durante el ejercicio 2012. 

Sin embargo, existen algunas limitaciones adicionales que dependen del concepto a deducir, tal y como se enlista enseguida: 

Honorarios médicos y dentales así como gastos hospitalarios

El gasto debe haberse realizado en México, es decir, no podrás deducir los pagos realizados a instituciones o personas que residan en el extranjero.

En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. 

Análisis y estudios clínicos; gastos indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente y prótesis

Sólo pueden deducirse los pagos realizados a personas residentes en México

Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales

La deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario. En la factura correspondiente se deberá señalar la descripción de los lentes o el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista 

Medicinas

Únicamente se podrán deducir aquellas que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales.  Por lo tanto, de adquirirlas en una farmacia, no podrás considerarlas al momento de preparar tu declaración. 

Gastos de funeral

El gasto no podrá exceder del equivalente a un salario mínimo general anual (en el caso del DF el monto asciende a $22,812.78)

Las erogaciones para cubrir funerales a futuro, conocidas como planes de previsión, se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio. 

Donativos

El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (para este caso de 2011).  

Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios

Sólo se pueden deducir los intereses del crédito correspondiente a tu casa habitación.

El crédito debió contratarse con una institución que forme parte del sistema financiero, o con un organismo público como el Infonavit.

El crédito no puede exceder de 1,500,000 UDIS (unos 7,459,600 pesos). En caso contrario, los intereses serán deducibles en la proporción que guarde el total del crédito respecto de dicha cantidad.

La institución que te otorgó el crédito debe entregarte una constancia que señale el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio.

Primas por seguros de gastos médicos

Cabe precisar que el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro deducible.

Es decir, si una persona que adquirió un seguro de gastos médicos pagó una prima de $25,000.00, y requiere de un tratamiento médico con un costo de $60,000.00, el deducible que debe cubrir es de $6,000.00, por lo que para presentar su declaración anual debe considerar: 

  Prima por seguro de gastos médicos 25,000.00
Más: Servicios médicos facturados 60,000.00
Igual: Subtotal 85,000.00
Menos: Monto recuperado de la aseguradora 54,000.00
Igual: Deducción neta  31,000.00


En la declaración anual se vería reflejado de la siguiente manera:

-
 -  (Foto: Redacción)

 

Gastos por transportación escolar

Para poder deducir este concepto es necesario que el servicio de trasportación sea obligatorio en términos de las disposiciones legales del área donde se encuentre ubicada la escuela, o cuando a todos los alumnos se les obligue a pagar dicho servicio.

En aquellos casos en que este gasto se incluya en la colegiatura deberá separarse en el comprobante respectivo el monto que corresponda por concepto de transportación. 

Colegiaturas

No son deducibles los pagos por cuotas de inscripción o reinscripción.

Para que proceda la deducción, los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El monto máximo deducible por cada alumno depende del nivel que curse conforme a lo siguiente: 

Nivel educativo Límite de deducción anual
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o equivalente $24,500.00

En el comprobante de la colegiatura de la colegiatura se deberá indicar:

  • nombre y CURP del alumno
  • nivel educativo
  • RFC de la persona que realiza el pago

Para asegurarte de que tu escuela expide comprobantes con los requisitos correspondientes, utiliza la herramienta que el SAT pone a tu disposición, para lo cual requieres tener a la mano el RFC o la razón social de la institución educativa.

Como podemos apreciar, no basta con tener las facturas que amparen las deducciones, sino que se requiere revisar que cada pago en particular cumpla con los demás requisitos previstos en la ley. De cumplirlos de manera satisfactoria, incrementas la posibilidad de recibir en pocos días la devolución de tu saldo a favor.

 

-
 -  (Foto: Redacción)