Dividendos percibidos del extranjero

Quienes perciban este tipo de ingresos deben acumularlos a su demás ingresos del ejercicio

Soy accionista de una empresa ubicada en el extranjero. En julio de 2012 recibí dividendo por un monto equivalente a $100,000.00 dólares. ¿Debo acumular este ingreso en mi declaración anual?

Sí, los dividendos percibidos de empresas residentes en el extranjero constituyen un ingreso acumulable conforme a lo previsto en el artículo 167, fracción V de la LISR.