Intereses: ¿se acumulan o no?

Por regla general si deben acumularse, aunque hay la posibilidad de no hacerlo. Sin embargo, se debe evaluar el costo que conlleva esta opción

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 .  (Foto: Redacción)

¿Obtuviste intereses en 2012 y no sabes si debes y/o te conviene acumularlos? Para dar respuesta a esta interrogante, es necesario considerar varios factores, por ejemplo, si además percibiste ingresos por otros conceptos, tales como salarios, honorarios, arrendamiento, etc. y del monto de los intereses recibidos, tal y como se explica enseguida:

Regla general

  • los intereses reales deben acumularse a los demás ingresos del ejercicio
  • el ISR retenido se considera como pago provisional
  • opcionalmente, podrás optar por no declarar los intereses siempre que consideres como pago definitivo del ISR, el monto del impuesto retenido. Si ejerces esta opción, debes manifestarlo en el campo correspondiente que se establezca en la declaración anual (Art. 1.6 del Decreto publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012):

 

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 -  (Foto: Redacción)

 

¿Conviene aplicar la opción?

En la mayoría de los casos, el impuesto interés real, es decir el interés percibido descontada la inflación, es mínimo o incluso llega a ser negativo. En consecuencia, el ISR retenido podría generar un saldo a favor tal y como se muestra enseguida:

     Efecto por considerar la retención efectuada como pago:
    definitivo provisional
       
  Monto de la inversión 1,500,000.00 1,500,000.00
Por: Tasa de interés anual 5.00% 5.00%
Igual: Intereses generados en el ejercicio 75,000.00 75,000.00
       
  ISR a retener por el banco (0.60% sobre monto de la inversión) 9,000.00  
 
  Saldo promedio de la inversión   1,500,000.00
Por: Factor de ajuste (considérese una inflación del 3.57% anual) 3.57%
Igual: Ajuste por inflación 53,550.00
     
  Intereses ganados 75,000.00
Menos: Ajuste por inflación 53,550.00
Igual: Interés real (ingreso acumulable) 21,450.00
     
  ISR a cargo que le correspondería a este ingreso de aplicar la tarifa del artículo 177 de la LISR 1,106.06
Menos: ISR retenido por el banco 9,000.00
Igual: Saldo a favor 7,893.94

Excepciones

  • si es el único ingreso que percibes y no excede de $100,000.00, el ISR retenido se considera definitivo y no hay obligación de presentar declaración por este concepto
  • si además de los intereses obtuviste ingresos por salarios, la suma de ambos ingresos no excede de $400,000 y los intereses no exceden de $100,000.00, no hay obligación de presentar declaración anual y el ISR retenido se considera impuesto definitivo.