Condonan contribuciones en el DF para escriturar

Los beneficios aplican a inmuebles construidos, rehabilitados o financiados por el Instituto de Vivienda del DF

.
 .  (Foto: Redacción)


Se condonan los adeudos de las contribuciones y sus accesorios, cuyo pago es necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales, de viviendas y locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, así como de los cajones de estacionamiento correspondientes, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el Instituto de Vivienda del DF (INVI), FICAPRO, FIVIDESU, FONDECO-DF o FONHAPO por sí, o a través de los fideicomisos en los que actúen como fideicomitentes o fideicomisarios, permitiéndoles en su caso, la incorporación de los inmuebles a su patrimonio y constituir o modificar el régimen de propiedad en condominio (Régimen) en los mismos, relativos a (Programa general de regularización fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican, publicado en la Gaceta oficial del DF del 1o de abril de 2013): 

 

Concepto Condonación
Impuesto:
  • predial. Aplicará a los adeudos consignados que registren las cuentas globales, así como las individuales de los inmuebles a regularizar
  • sobre adquisición de inmuebles
100%
Derechos por el suministro de agua 80%
Accesorios que se hubiesen generado por la falta de pago de las contribuciones previstas en los puntos anteriores 100%

La facilidad se aplicará únicamente respecto de los beneficiarios de los programas de vivienda y espacios comerciales que señalen los titulares del INVI o de los fideicomisos referidos.

Para acceder al beneficio los interesados deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  • la obtención de una constancia emitida por los Directores Generales o Delegados Fiduciarios de las Entidades Paraestatales con esta información:
    • nombre del beneficiario
    • datos que permitan la idónea identificación del inmueble
    • contribuciones e importes a condonar
  • tratándose de inmuebles adquiridos por el INVI o los fideicomisos respecto de los cuales a la fecha no se hubiese realizado la formalización o la constitución del Régimen, así como los que se encuentren permisionados, bastará que los Directores Generales o Delegados Fiduciarios de las Entidades Paraestatales suscriban constancia en la cual se señalen los datos que permitan la plena identificación del inmueble, así como las contribuciones e importes que correspondan
  • las constancias serán presentadas a más tardar el 15 de diciembre de 2013 para su efectividad ante Administración Tributaria según la circunscripción territorial del inmueble sujeto a la condonación, Sistema de Aguas de la Ciudad de México o fedatario público, según se trate
  • los contribuyentes cumplirán con las exigencias establecidas por el INVI o fideicomiso

Una vez que los inmuebles se hubiesen incorporado al patrimonio del INVI o del fideicomiso y constituido el Régimen, sus titulares solicitarán por escrito a la Tesorería del DF la individualización de las cuentas prediales, y anexarán las memorias técnicas y tablas de valores e indivisos, en su caso.

La condonación está vigente desde el 2 de abril de 2013, con efectos retroactivos al 1o de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013.