¿Complementaria por aplicar condonación?

Revisa el procedimiento previsto en la RMISC para declarar contribuciones cuya condonación deseas solicitar

Al presentar la declaración de junio de 2011, enteramos el IVA pero no el pago provisional del ISR. Deseamos solicitar, conforme al programa previsto en la LIF 2013, la condonación de los recargos generados por esta omisión.

Sin embargo, al ingresar a la herramienta “ponte al corriente” visible en el portal de Internet del SAT, observamos que este crédito no aparece reflejado por lo cual lo incorporaremos en el sistema. ¿Debemos pagar el ISR omitido mediante declaración complementaria?

En primer lugar debemos señalar que al no haber presentado la declaración normal, técnicamente no procedería la presentación de una declaración complementaria (art. 32, CFF)

Operativamente, desde enero de 2012 las personas morales han utilizado el Servicio de Declaraciones y Pagos (SEDEPA). El uso de esta herramienta conlleva a que si en algún mes se cubrieron ciertas contribuciones pero se omitió el pago de alguna otra, como en el caso planteado, se deba presentar una “declaración complementaria por obligación no presentada”.

No obstante lo anterior, quienes se adhieran al programa de condonación previsto en la LIF 2013 podrán considerar que cumplieron con la obligación de exhibir la declaración correspondiente cuando se efectúe el pago de la parte no condonada dentro del plazo señalado en la línea de captura por lo que no tendrán que presentar la declaración complementaria (regla II.12.4.2., inciso G, RMISC 2013).