Multa nueva o vieja ¿cuál pago?

La retroactividad favorable es aplicable tratándose de multas, solo si se cumplen ciertas condiciones, y no en todos los casos

Tesis pendiente de publicación en el Semanario ... -

PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA NORMA POSTERIOR MÁS FAVORABLE. PROCEDE APLICARLO EN BENEFICIO DEL GOBERNADO CUANDO LA NUEVA DISPOSICIÓN DEJA DE CONSIDERAR ANTIJURÍDICA LA CONDUCTA SANCIONADA CON MULTA FISCAL.  Si se toma en cuenta que esta Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 8/98 de rubro: “MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR.”, determinó que el principio de retroactividad de la norma más favorable, que tradicionalmente se vinculaba exclusivamente con los delitos y las penas, se ha extendido a las multas fiscales dada la similitud que guardan con las penas, por identidad de razón el citado principio resulta también aplicable cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora, en sí misma, sino la que considera antijurídica la conducta del administrado, o la que fija el alcance de ésta, y como consecuencia de ello deja de ser punible la conducta en que incurrió el gobernado con anterioridad a su vigencia, en virtud de la repercusión que esa modificación tiene en la sanción respectiva. Empero, el beneficio de la aplicación retroactiva de la norma posterior más favorable respecto a las multas fiscales, opera siempre que dicha norma se expida o cobre vigencia cuando aún no se emite la resolución correspondiente o se encuentra transcurriendo el plazo legal que tiene la autoridad para hacerlo.

Los razonamientos contradictorios que dieron origen a la jurisprudencia J.22/2013(10a.) anteriormente transcrita (pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación) fueron que:

  • si bien en materia tributaria las disposiciones aplicables a los hechos y actos son las vigentes al momento de realizarla conducta que les dio origen, tratándose de normas reguladoras de infracciones o las sanciones aplicables a ellas, en atención a la naturaleza del derecho administrativo sancionador, se puede aplicar retroactivamente el beneficio de la norma que resulte más benéfica al gobernado (Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito)
  • tratándose de las disposiciones que establecen los hechos que configuran la infracción no es aplicable en forma retroactiva la norma más benigna, pues se rigen por el principio de aplicación estricta de los preceptos fiscales, a diferencia de las relativas a las sanciones  (Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito)

De ahí la necesidad de resolver la contradicción. Para mayor comprensión del tema conviene precisar lo conducente.

El artículo 14, primer párrafo constitucional consagra el derecho fundamental de la no retroactividad de la ley, para que no rija en perjuicio de los particulares, a situaciones ocurridas con anterioridad a su vigencia, pero no impide su aplicación en beneficio del gobernado.

La prerrogativa de utilizar la norma posterior más benigna de igual manera opera si el nuevo ordenamiento ya no considera una conducta como un delito.

No obstante, en el ámbito fiscal, específicamente en las multas, al reconocerse su similitud con las penas también les aplica el principio de retroactividad de la norma más favorable, pero con una variante, esto es, se podrá acceder a la facilidad, si la disposición se expide o entra en vigor antes de emitir la resolución que contenga la sanción.

El razonamiento efectuado por la Segunda Sala de la Corte al resolver la contradicción descrita es acertado, pues si fuera factible aplicar el beneficio respecto de las resoluciones que ya fueron cosa juzgada, o se encuentran en la etapa de ejecución atentaría contra el principio de seguridad jurídica.

Eso es así porque la retroactividad en materia administrativa aplica al estimarse la resolución que defina la situación del particular, inclusive al resolverse los medios de defensa interpuestos en su contra (si se encuentra transcurriendo el plazo legal que tiene la autoridad para hacerlo), pero no cuando exista cosa juzgada, al ser una institución entendida como la persistencia de lo resuelto en las sentencias o resoluciones firmes.