Renta de inmueble por extranjero ¿causa IETU?

Si el extranjero no tiene EP en nuestro país no estaría obligado a pagar este impuesto

Resido en el extranjero sin establecimiento permanente (EP) en México, mas cuento con un bien inmueble en este país, el cual otorgué en arrendamiento. El ingreso obtenido ¿es objeto del IETU?

El ingreso percibido por un residente en el extranjero no es objeto del IETU, por interpretación a contrario sensu de lo establecido en el artículo 1o de la LIETU que refiere:  “están obligados al pago de este impuesto los residentes en el extranjero con EP en el país”, pues el citado extranjero no cuenta con tal establecimiento.

Esto es así porque la fracción III, del artículo 3o de la LIETU expresamente remite a la definición de EP regulada en el artículo 2o de la LISR: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes; y los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de un inmueble no califican como tal, máxime que el artículo 186 de ese mismo ordenamiento lo ubica como ingreso de fuente de riqueza en el país, pero no lo equipara a un EP. 

Así las cosas, el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes inmuebles en territorio nacional propiedad de extranjeros no quedan comprendidos en el objeto del IETU.