¿Es viable quitar regímenes preferentes?

Los regímenes preferenciales y las exenciones le cuestan al país el 4% del PIB, por lo que resultaría benéfico eliminarlos aunque sea de manera paulatina

El SAT dio a conocer la primera modificación a las Reglas de Facilidades Administrativas
 El SAT dio a conocer la primera modificación a las Reglas de Facilidades Administrativas  (Foto: Redacción)

Diversos sectores, especialistas e incluso la autoridad hacendaria han expresado que dentro de los puntos torales a considerar en la reforma fiscal integral, se encuentra eliminar los tratos preferenciales o exenciones, pero ¿realmente es necesario tomar esa medida?

Para responder esa duda primero es obligatorio precisar:

  • los componentes que conducen a la evasión
  • la definición de gastos fiscales
  • cómo se conforma nuestro sistema impositivo
  • algunas de las exenciones en los diversos impuestos

Ello a fin de apreciar el costo de continuar con ciertos privilegios.

Evasión

Estudios realizados por diferentes investigadores muestran que la evasión y el bajo cumplimiento en el pago de impuestos no son fenómenos exclusivos de países en desarrollo.

Hay dos factores que inciden en la evasión a saber, los:

  • tratamientos preferenciales
  • mecanismos de fiscalización

No obstante, esos elementos son interdependientes, puesto que mayores tratos diferenciales reducen la efectividad en la recaudación resultante de los mecanismos de fiscalización.

Se estima que entre mayor es el monto de las exenciones en los impuestos, menor es el cumplimiento en el pago. En otras palabras, entre menor es el número e importancia de tratos preferentes a diversos tipos de ingresos o sectores de la actividad económica, y menor el nivel de la tasa del impuesto, el cumplimiento en el pago del tributo aumenta y la evasión se reduce1.

Gastos fiscales

Los gastos fiscales son las exenciones, reducciones y desgravaciones que constituyen un régimen impositivo favorable para cierta clase de sectores de la economía con objetivos extra fiscales2. Este concepto podría incorporar otras medidas como:

  • aplicar tasas diferenciales
  • otorgar créditos
  • autorizar deducciones
  • permitir esquemas para diferir el pago de los impuestos
  • conceder facilidades administrativas

Los tratos preferenciales dan lugar a un gasto fiscal, y aunque benefician a sectores específicos a través de un menor pago de impuestos, también representan un límite para mejorar la distribución del ingreso entre la población.

Una menor recaudación derivada de los gastos cancela la posibilidad de expandir los programas de gasto social y de mejorar el bienestar de la población.

Las exenciones y diferimientos en materia de impuestos son los principales costos que enfrentan los países, al permitir gastos fiscales en sus sistemas tributarios, según un estudio del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).

Ese tipo de incentivos en México representa casi un 4% del PIB, y destaca por ofrecer las mayores exenciones y el diferimiento del pago de impuestos, mientras que Uruguay por las deducciones, así como Perú por tener tasas alícuotas o subdivisiones reducidas.

España se inclina por los créditos fiscales, en tanto que Brasil cuenta con varios regímenes especiales. Nuestro país sobresale por tener las tasas alícuotas reducidas en los gravámenes al consumo.

Sistema impositivo

Otro factor a considerar es la estructura de nuestro sistema impositivo, que se muestra en el siguiente esquema:

  

Una vez identificada la organización del sistema impositivo mexicano conviene destacar algunas de las exenciones o tratos preferentes más significativos por tipo de impuesto.

ISR

Deducciones

En cuanto a las personas morales, las deducciones que reducen el valor de la base gravable del ISR representan un 84% del monto del gasto fiscal y las principales consisten en:

  • las inversiones realizadas en automóviles
  • el estímulo al primer empleo
  • las cuotas obrero-patronales pagadas al IMSSS por los patrones

Las deducciones personales que se permiten efectuar se clasifican en cuatro categorías: asociadas a gastos de seguridad social, de asistencia social, relacionadas con el ahorro y las de servicios educativos.

Exenciones

En materia de exenciones, se encuentra la relativa a los intereses que perciben las entidades federativas, municipios, partidos políticos, organismos descentralizados y donatarias, así como la exención parcial del pago del ISR para maquiladoras al estimar la utilidad fiscal como el 6.9% del valor total de los activos utilizados en la operación o el 6.5% del monto total de los costos y gastos de operación.

Tratándose de las personas físicas son la exención a las jubilaciones, los recursos por concepto de prestaciones de previsión social, los correspondientes a otros ingresos por salarios provenientes de cajas y fondos de ahorro. En 2013 representan un 60% de los gastos fiscales.

De igual forma, la dispensa a los ingresos derivados de intereses que perciben las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES), así como los provenientes de la enajenación de casa habitación, que en 2013 figuran en un 23% de las exenciones.

Regímenes especiales 

Se aplica un régimen sectorial a las empresas y personas físicas dedicadas al sector primario, consistente en una exención y reducción del impuesto, lo que se traduce en un pago del ISR menor para esos contribuyentes a diferencia del resto. Asimismo, se hizo extensivo en el IETU.

Incluye, la exención de 20 salarios mínimos anuales aplicable por cada socio o integrante, así como la reducción en el pago del ISR.

Respecto de las personas físicas, en esta categoría se incluye el régimen:

  • de base de efectivo con actividades empresariales y profesionales en donde se pueden realizar deducciones similares a las morales
  • del sector primario, exentan un monto de ingresos si provienen de actividades propias de ese sector
  • de pequeños contribuyentes, mediante el cual existen disposiciones especiales para calcular y pagar el impuesto con ingresos de hasta dos millones de pesos

Diferimientos

Los que significan mayor renuncia recaudatoria, lo constituyen la deducción inmediata de las inversiones de activos fijos y el régimen de consolidación fiscal.

Subsidios

El subsidio para el empleo si bien apoya el ingreso de los asalariados de menores recursos, en la práctica ha significado un beneficio para las empresas, al financiar el fisco parte de los recursos de sus trabajadores. Se estima que representa un gasto de 29,594.00 y 31,789 millones de pesos (0.1925% del Producto Interno Bruto –PIB–).

IETU

Créditos fiscales

Los créditos que se distribuyen por sector económico son los de las aportaciones de seguridad social, inversiones realizadas de 1998 a 2007, inventarios, pérdidas fiscales generadas por deducciones de inversiones, pérdidas fiscales del régimen simplificado pendiente de disminuir, y enajenaciones a plazo.

El acreditamiento de aportaciones de seguridad social que es permanente, representa el 70% del gasto total de los créditos del IETU.

IVA

Este gravamen contempla dos tipos de tratamientos diferenciales:

  • régimen de exención
  • tasas reducidas:
    • 0% a bienes y servicios distintos a las exportaciones
    • 11% en la región fronteriza

En 2013 las exenciones simbolizan el 19% del gasto fiscal asociado al IVA y la reducción de tasas el 81% restante.

La aplicación de la tasa del 0% y las exenciones representan un subsidio tributario para todos los hogares con independencia de su nivel de ingresos, ya que su aplicación se otorga en forma generalizada.

El gasto fiscal en el IVA de mayor relevancia es el régimen de tasa cero, ya que su aplicación a conceptos como alimentos y medicinas, entre otros, equivale a 1.15% del PIB. El subsidio implícito que significa la aplicación de esa tasa a los alimentos asciende a 0.95% del PIB, y los hogares del menor decil de ingresos reciben una menor proporción.

El costo asociado a la tasa reducida en medicinas asciende a 0.09% del PIB.

Impuestos especiales

En el IESPS se exenta la prestación de servicios de telefonía pública y fija rural, así como en ciertos casos el Internet, en tanto que en el ISAN se exime total o parcialmente a los automóviles con un precio sin IVA de hasta $201,288.95 y $254,966.00, respectivamente.

Conclusiones

Como se observa, existen demasiados intereses envueltos para pretender eliminar todos estos tratos preferenciales de manera inmediata, sin embargo, es posible hacerlo gradualmente e irlos adecuando a la realidad social mediante un análisis detallado: ¿será la ocasión perfecta para ello la reforma fiscal integral tan añorada?

Notas:

1 Tijerina Guajardo, José Alfredo. Tratos preferentes y evasión tributaria. Ensayos-Volumne XX, número 1, mayo 2001, pp 1734

2 Presupuesto de gastos fiscales 2012, elaborado por la SHCP, pág 5