Cómo se determinan los recargos

Estos se establecen sobre el monto de las contribuciones actualizadas

En primer lugar se calcula la actualización de las contribuciones y posteriormente los recargos
 En primer lugar se calcula la actualización de las contribuciones y posteriormente los recargos  (Foto: Redacción)

Es de conocimiento público que si un contribuyente no cubre sus contribuciones en la fecha prevista por las disposiciones fiscales pagará recargos.

El cálculo se hará sobre la base de las contribuciones omitidas actualizadas desde el mes en el cual debió hacerse el pago y hasta que se efectúe, sirve de apoyo la siguiente tesis aislada:

RECARGOS.- BASE PARA LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LOS MISMOS.- Conforme a lo que prevé el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, en los casos en que una persona no cubra (pague o entere) las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, ésta se encuentra obligada a pagar recargos por concepto de indemnización al fi sco federal por la falta de pago oportuno; y dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución de que se trate; sin que se observe del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, ni de algún otro dispositivo legal tributario, que los recargos puedan calcularse sobre otra base diferente, sino que, invariablemente se determinarán sobre la base de las contribuciones omitidas actualizadas desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año III, número 19, página 435, febrero de 2013.

El procedimiento para determinarlos se muestra a continuación.

Es necesario actualizar la contribución omitida de esta manera: 

  Importe de la contribución
Por: Factor de actualización
Igual: Contribución actualizada

El factor se obtiene así: 

  INPC del mes más reciente del periodo
Entre: INPC del mes anterior al más antiguo del periodo
Igual: Factor de actualización

Cuando el resultado de la operación por la actualización sea menor a uno, el factor que se aplicará será uno.

Posteriormente, se determina la parte actualizada empleando esta fórmula:

  Contribución actualizada
Menos: Importe de la contribución que se debió haber pagado
Igual: Monto de la actualización

Se sumarán las tasas de recargos de cada uno de los meses de mora, esto es, desde el mes en que debió haberse  pagado la contribución y hasta en el que se pague. Cuando se cubra el importe después del día 17,  también se sumará la tasa de recargos de ese último mes.

Se multiplica la contribución actualizada por el porcentaje de recargos acumulado:

  Contribución actualizada
Por: Porcentaje de recargos
Igual: Recargos a pagar

Para determinar el importe total a pagar al haber incurrido en mora en el entero de una contribución se aplica esta mecánica: 

  Cantidad adeudada
Más: Monto de la actualización
Más: Recargos
Igual: Cantidad total a pagar

 

 

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