Mueren los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD)

La autoridad emite una de las más importantes modificaciones que impactan directamente a la comprobación fiscal en México

Comprobantes Fiscales
 Comprobantes Fiscales  (Foto: Redacción)

La segunda modificación de la RMISC 2013, publicada este viernes en el DOF por la SHCP, además de desaparecer las claves CIEC y CIECF, indica que también concluye los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).

De hecho, se derogan  las reglas que facilitaban la expedición de CFD a los contribuyentes que hubieran optado por emitirlos, en términos del artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, y  siempre que los hayan emitido efectivamente.

No obstante, el artículo décimo tercero transitorio señala que dichos comprobantes podrán continuar utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2013.

Comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB)

Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes impresos  con CBB, de conformidad con el artículo 29-B del CFF, podrán utilizarlos cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, manifestados en la declaración anual de ISR sean iguales o inferiores a $250,000.00.

Cabe señalar que se consideran como ingresos acumulables para efectos del monto antes citado aquellos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

Sin embargo a través de las disposiciones transitorias se establece la posibilidad de continuar utilizándolos hasta el 31 de diciembre de 2013, en los mismos términos que actualmente se expiden; es decir contribuyentes que no rebasen de $4,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.

A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes que tengan impresos comprobantes con el dispositivo  de seguridad podrán continuar utilizándolos hasta que agoten su vigencia, siempre y cuando sus ingresos para efecto del ISR no hayan rebasado la cantidad de $250,000.00.

Una vez que se pierda la facilidad de emitir este tipo de comprobantes, ya no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

Concepto de unidad de medida.

Aun cuando en el artículo 29-A, fracción V del CFF, se estipula que el comprobante fiscal debe llevar la leyenda de unidad de medida exclusivamente para bienes o mercancías, en la práctica muchos contribuyentes  que recibían comprobantes de honorarios o arrendamiento exigían la incorporación de alguna medida a esos recibos, lo cual resulta imposible.

Lo anterior es porque en la misma modificación publicada en el DOF se aclara que, tratándose de prestación de servicios y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se puede señalar la expresión NA (No aplica) o cualquier otra análoga.

Recomendación

Debido a estos cambios es indispensable que los contribuyentes tomen sus previsiones para evitar un cierre de año complicado.