En días pasados la embajada de Ecuador me contrató bajo el régimen de sueldos y salarios, pero el encargado del área de finanzas me comentó que al ser un organismo internacional no está obligada a retener el ISR. ¿Debo presentar mis pagos provisionales y declaración anual de salarios directamente ante la autoridad hacendaria?
Para responder esa duda, es indispensable hacer las precisiones conducentes.
La embajada es la representación diplomática de un gobierno nacional ante el gobierno de otro país.
Un organismo internacional es una asociación voluntaria de Estados establecida por un tratado internacional, dotada de órganos permanentes, propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaz de expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de sus miembros y regida por el Derecho Internacional (Arellano García, Carlos, Primer curso de Derecho Internacional Público, Editorial Porrúa, México 2002, p. 77).
La naturaleza jurídica del organismo internacional está sujeta al derecho internacional público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes.
Así, la embajada de Ecuador no es un organismo internacional, sin embargo, su naturaleza ha sido estimada tradicionalmente como una extensión de un Estado extranjero con fundamento en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas firmada por México, cuya Promulgación se publicó en el DOF el 3 de agosto de 1965, en su artículo 3o que a la letra se inserta:
Artículo 3.
1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor
b) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional
c) negociar con el gobierno del Estado receptor
d) enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante
e) fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor
Por esa razón, se considera (incluso por la autoridad tributaria) que está exceptuada de efectuar la retención del ISR por salarios, ya que tradicionalmente ha sido considerada como una extensión de un Estado extranjero, en términos del artículo 118, último párrafo de la LISR.
Por otro lado, el artículo 113, último párrafo del ordenamiento antes citado indica que los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de personas no obligadas a retener por ese concepto, calcularán su pago provisional aplicando la tarifa señalada en el segundo párrafo del mismo artículo y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
De igual forma tiene la obligación de presentar su declaración anual con base en el artículo 117, fracción IIII, inciso d) de la LISR.
No obstante, en la práctica se conoce que en ocasiones el embajador contrata a mexicanos para desempeñar determinada labor como su patrón y es quien realiza las retenciones y declaraciones correspondientes, así como los pagos al Infonavit o al IMSS generados por la relación laboral.