Sindicato ¿Expide comprobantes fiscales?

Los sindicatos por su naturaleza laboral, se consideran como personas morales con fines no lucrativos

Me dedico a la compraventa de equipo de oficina usado, y estoy interesado en adquirir una copiadora propiedad de un sindicato. Ese organismo me indica que por tal operación no puede expedirme un comprobante con requisitos fiscales, ya que no se encuentra obligado a ello, ¿es correcto?

En efecto, los sindicatos por su naturaleza laboral, en materia tributaria, se consideran como personas morales con fines no lucrativos, y aunque éstas sí están obligadas a emitir comprobantes con requisitos fiscales por las enajenaciones que efectúen, a los primeros se les exime de hacerlo, salvo si realizan las actividades previstas en el artículo 16 del CFF, con fundamento en el artículo 101, antepenúltimo párrafo de la LISR.

Ahora bien, los sindicatos no pueden realizar actividades empresariales con fines de lucro por prohibición expresa de la ley (art. 378, Ley Federal del Trabajo). El artículo 16 del CFF refiere cuales son ese tipo de actividades, entre otras, las comerciales.

En este tenor, el hecho de que el sindicato enajene un bien usado (copiadora) no conlleva un fin de lucro, pues no lo adquirió con la finalidad de realizar un tráfico comercial, esto es, de transmitir posteriormente su propiedad a un tercero para obtener una ganancia (art. 75, Código de Comercio).

Así, el sindicato únicamente puede emitir un comprobante simplificado que junto con el contrato de compraventa respectivo ampararán la transmisión de la propiedad del bien.