Emprende un negocio ¿y los impuestos?

Valore las principales obligaciones aplicables a cada régimen de tributación y elija el más conveniente para su giro

-
 -  (Foto: Redacción)

Ante la actual situación económica mundial y el desempleo, varios sectores como el privado, gobierno federal, asociaciones civiles, así como organismos con fines no lucrativos han creado programas para mejorar el funcionamiento del mercado laboral, impulsando el autoempleo y apoyo a las microempresas proporcionando asesoría.

Para poder iniciar un negocio es menester saber identificar si se cuenta con los elementos necesarios para ser un emprendedor, pues se requieren ciertas habilidades para arrancar de cero una actividad que sea remunerativa, entre otras: ser innovador, tener liderazgo, contar con la habilidad de convencimiento, tomar decisiones y asumir riesgos.

Tales destrezas pueden ser o no innatas al individuo, o sea, se pueden aprender. Los emprendedores de negocios tienen la posibilidad de crear y potencializar su idea empresarial elaborando un plan de negocios, pero es indispensable considerar diversos factores para lograr su funcionamiento y desarrollo, entre ellos, el aspecto fiscal al ser uno de los que mayormente incide en el éxito o no del proyecto por las implicaciones que trae consigo.

Las personas físicas que realizan actividades empresariales y las morales, cuentan con diversas opciones de tributación en cuanto al ISR, de ahí la importancia de conocer los tipos de regímenes fiscales existentes, así como las obligaciones de cada uno para ubicar cuál es el que más conviene por el giro del comercio e inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para realizar ese trámite se recomienda consultar el caso práctico titulado “Inscripción al RFC”, visible en la sección de Contabilidad Fiscal de esta edición y en www.idconline.com.mx. publicada el 19 de junio de 2013.

Ahora bien, se entiende por actividades empresariales las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas (arts. 16, CFF y 75, Código de Comercio).

Personas físicas

Las alternativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales son el régimen general de actividades empresariales o profesionales, intermedio y de los pequeños contribuyentes (REPECOS).

Cada esquema  contiene ciertas particularidades que lo diferencian de los otros. A continuación se puntualizan los contribuyentes que pueden hacerlo por tipo de régimen, así como sus principales deberes y disparidades.

Individuos obligados

Régimen  Sujetos Restricción
General   Las personas físicas que obtengan ingresos por realizar actividades empresariales o profesionales están constreñidas a tributar en el régimen general (art. 120, primer párrafo, LISR).  No aplica
Intermedio   Quienes efectúen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4’000,000.00 (art. 134, primer párrafo, LISR).  Se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de estas actividades cuando en el ejercicio inmediato anterior estos hubieran representado por lo menos el 90% del total de los acumulables, sin considerar los ingresos por sueldos y conceptos asimilados (art. 134, segundo párrafo, LISR) 
REPECOS*   Las personas físicas que realicen actividades empresariales y únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, si el monto de los ingresos propios de su actividad más los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de $2’000,000.00 (art. 137, LISR)   No podrán tributar con este esquema quienes:
  • hubieran dejado este régimen y deseen regresar a él
  • obtengan ingresos por concepto de comisión mercantil, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos (art. 137, quinto párrafo, LISR)
  • hubieran tributado en el régimen general o intermedio. No obstante, sí podrían cambiarse como REPECOS, cuando hubieran tributado en dichos regímenes hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, si estos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y sus ingresos en cada uno no hubiesen excedido de  $2’000,000.00* (art. 139, tercer párrafo, LISR)
  • realicen actividades a través de fideicomisos
  • cumpla los requisitos legales y obtenga más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancía extranjera, salvo que apliquen el procedimiento específico del cálculo del impuesto previsto en el artículo 137 de la LISR

 * En el evento de cambiar del régimen de actividades empresariales y profesionales o intermedio al de los REPECOS, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el RLISR, durante el primer ejercicio en que se dé el cambio

Obligaciones fiscales

ISR régimen general e intermedio

Debido a que ambos regímenes comparten ciertas características, para comprender mejor su disparidad, enseguida se indican los deberes fiscales a los cuales están constreñidos quienes tributen en ellos: 

Obligación  Régimen  Comentario 
  General Intermedio  
Inscribirse en el RFC (arts. 133, fracc. I y 134, primer párrafo, LISR)  El trámite se realiza vía Internet en la página del SAT
Acumular los ingresos efectivamente cobrados(art. 122, LISR) Se considera que el pago ha sido efectivamente cobrado o erogado, cuando se realice en efectivo, bienes o servicios, traspasos de cuentas o mediante títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien lo efectúa.ratándose de cheques en la fecha de su cobro, o cuando se transmita a un tercero, excepto si es en procuración. También se considera efectivamente erogado cuando el interés del acreedor se satisfaga mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (art. 122, segundo párrafo, LISR)
Deducir los conceptos autorizados efectivamente erogados (art. 125, LISR) 
Efectuar pagos provisionales mensuales por medios electrónicos (art. 127, LISR y reglas I.2.11.1., Capítulo II.2.8.5., RMISC 2013) Las personas físicas están obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (SEDEPA) para presentar sus pagos provisionales y definitivos, si en el último ejercicio declarado hubiesen manifestado ingresos totales o superiores a:
  • $250,000 (desde noviembre de 2012)
  • $1’000,000.00 (a partir de septiembre de 2012)
Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento (art. 133, frac. II, LISR)  No Por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas, o de autotransporte terrestre de carga, o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubieran excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad simplificada
Contar con un libro de ingresos, egresos y registro de inversiones, así como de deducciones, (art. 134, fracc. I, LISR)  No Sí 
Expedir y conservar los comprobantes con requisitos fiscales que acrediten los ingresos percibidos (art. 133, fracc. III, LISR)   Sí  Si la contraprestación se cobra en una exhibición, en el comprobante se asentará el importe total de la operación. Tratándose del pago en parcialidades se estará a lo dispuesto en el art. 29-A, fracc. VII, CFF y reglas I.2.7.1.12. y I.2.7.1.13., RMISC 2013)
Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como los necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en términos del CFF (art. 133, fracc. IV, LISR)  El plazo para hacerlo es de cinco años, contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse exhibido las declaraciones con ello relacionadas (art. 30, CFF)
Formular un estado de posición financiera, y levantar un inventario de existencias al 31 de diciembre (arts. 133, fracc. V y 134, fracc. III, LISR) No La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o mediante conteos físicos parciales durante el año.
En ambos casos se hará la corrección respectiva para calcular el saldo a la fecha de terminación (art. 91, RLISR)
Presentar la declaración anual y manifestar en ésta el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) de conformidad con el art. 133 fracción VI de la LISR y regla II.2.8.2.1. de la RMISC 2013  Sin comentario
Exhibir declaraciones informativas de: crédito al salario; sueldos y salarios; préstamos del extranjero; clientes y proveedores; retenciones del ISR y de pagos al extranjero; donativos otorgados y contraprestaciones en efectivo, oro o plata superiores a $100,000.00 (arts. 86, fracs. VII, VIII, IX y XIX y 133, fracc. VII, LISR  y reglas II.2.8.4.1., II.2.8.4.2., II.2.8.4.3. II.2.8.4.4. y  II.2.8.4.5.,  RMISC 2013)
Presentar declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (arts. 86, fracc. XIII y 133, fracc. X, LISR, y regla II.3.5.2., RMISC 2013) Sí  Idem
Obtener y conservar la documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (arts. 86, fracc. XII, 133 fracc. XI y 134, fracc. III, LISR) Sí   No   En el caso de las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, no será obligatorio cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de $13’000,000.00, excepto las que no hubieran pactado sus operaciones conforme a las utilizadas entre partes independientes en  transacciones comparables
Optar por deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cuales se deducirán vía depreciación (arts. 31 y 136, LISR) No Representa el único beneficio fiscal que tiene un impacto directo en la determinación del ISR del régimen intermedio respecto al de actividades empresariales y profesionales
Efectuar el pago del 5% del ISR a la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos (art. 136-Bis, LISR)  No El resto del impuesto lo enterarán a la Federación 
Pagar con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, monedero electrónico o mediante transferencia electrónica de fondos, por pagos superiores a los $2,000.00 (arts. 31, fracc. III y 125, último párrafo, LISR)  Sin comentario
Tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro y anotar las operaciones realizadas con el público en general, cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior excedan de $1’750,000.00 (art. 134, tercer párrafo, LISR) No Ídem
Expedir constancias por pagos y retenciones a residentes en el extranjero (art. 133, fracc. VIII, LISR)   Ídem

IETU

Las actividades empresariales son objeto del IETU. El impuesto a pagar se cubrirá ante la Federación, pues no se tiene que enterar una parte del pago a las entidades federativas a diferencia del ISR, tratándose del régimen intermedio.

El IETU se determinará bajo un esquema de flujo de efectivo considerando los ingresos y deducciones acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día que corresponda el pago provisional en cuestión (arts. 1o, 2o y 3o, LIETU). 

En materia de ingresos, el total de los obtenidos por la realización de actividades empresariales se encontrarán igualmente gravados para el ISR y para el IETU, sin embargo, en lo concerniente a las deducciones no podrán tomarse las mismas para el cálculo del IETU, pues estas se encuentran más restringidas (arts. 5o y 6o, LIETU). 

No son deducibles para efectos de este tributo los salarios y las contribuciones de seguridad social pagadas por el empleador.

En materia de inversiones, la LIETU prevé su deducción en el periodo en donde se realicen, incluyendo las de automóviles (art. 5, fracc. I, LIETU).

IVA

Se pagará este impuesto por realizar las siguientes actividades, ya sea a la tasa del 16%, 11% o 0% (arts. 1, 2 y 2-A, LIVA):

  • enajenación de bienes
  • prestación de servicios
  • uso o goce temporal de bienes
  • importación de bienes y servicios
  • exportación de servicios o bienes

Las entidades federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP. La tasa puede ir del 2% al 5% (art. 43, fracc. IV, LIVA).

REPECOS

Es un régimen diseñado para personas con poca capacidad administrativa bajo un sistema fiscal equitativo acorde con su capacidad de pago.

Los contribuyentes que tributen bajo este régimen cuentan con los siguientes deberes (arts. 137, 138 y 139, LISR):

Obligación Comentario 
Inscribirse en el RFC El trámite es vía Internet
Presentar aviso de opción ante el SAT A más tardar en marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto, o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones
Llevar un registro de ingresos diarios Llevan una contabilidad simplificada
Conservar la documentación comprobatoria de las compras de bienes nuevos de activo fijo utilizados en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00, la cual debe reunir requisitos fiscales. Si se trata de mercancía de procedencia extranjera, conservar la documentación comprobatoria de la misma, la cual deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF
Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar las originales. Pueden optar por utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal, así podrán expedir como comprobante la copia de la parte de los registros de auditoría de esos equipos No están constreñidos a expedir  tales documentos tratándose de operaciones menores a $100.00. Los contribuyentes dejarán de tributar como REPECOS, si:
  • expiden uno o más comprobantes con los requisitos fiscales previstos en el CFF
  • reciben contraprestaciones derivadas de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando se cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 29-C del CFF a partir del mes en que reciban la transferencia
Presentar declaración bimestral (regla I.3.12.3.2., RMISC 2013). Los pagos tienen el carácter de definitivos, por eso no presentan declaración del ejercicio. El entero se efectuará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al cual corresponda el pago   El pago del impuesto se enterará ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos. Si tiene establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más estados, enterará el impuesto en cada uno en la proporción correspondiente. Cada entidad podrá ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, considerando la rama de actividad o la circunscripción territorial de los causantes
Exhibir a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior Quienes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedan liberados de presentarla. Tradicionalmente se exime de esta obligación a través de la RMISC (regla I.3.12.3.1. en 2013)
Retener y enterar el ISR de sus trabajadores  Excepto si se cuenta hasta con tres empleados cuyo salario no exceda del mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando cuenten con trabajadores, la PTU a repartir será la cantidad resultante de multiplicar su ISR a cargo por el factor de 7.35%

Las ventajas de tributar como REPECO son:

  • pagar una cuota fija, dada a conocer por la entidad federativa donde se ubique el negocio del contribuyente, la cual contempla el pago del ISR, IETU e IVA sobre sus ingresos obtenidos en efectivo, bienes o servicios
  • llevar un registro de ingresos diarios
  • tener una baja carga administrativa

Personas morales

Las empresas pueden tributar para efectos del ISR en el régimen: general y simplificado. Enseguida se especifica quienes pueden optar por cada uno para posteriormente identificar las obligaciones a las cuales están afectas únicamente las del primer esquema por su relevancia, además de ser el único relacionado con la actividad comercial en estricto sentido.

Régimen  Individuos
General   Aplica  para quienes realicen actividades lucrativas, o sea,  para  las sociedades mercantiles (anónima, de responsabilidad limitada, etc.), instituciones de crédito (casas de bolsa y bancos), así como  organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios. No hay limitación de actividades para tributar en este esquema
Simplificado (arts. 79-85, LISR) Los dedicados exclusivamente a:
  • el autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
  • las siguientes actividades:
  • agrícolas
  • ganaderas
  • silvícolas
  • pesqueras

Así como las constituidas como empresas integradoras

A continuación se indican los principales deberes tributarios, de las personas morales bajo el esquema del régimen general (art. 86, LISR):

Obligación Comentario 
Inscribirse en el RFC El trámite es vía Internet
Llevar contabilidad Guardarla durante cinco años y hacerlo de conformidad con el CFF y su Reglamento 
Emitir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia Con requisitos fiscales según el artículo 29 y 29-A del CFF 
Proporcionar constancias de los pagos efectuados a residentes en el extranjero  Sin comentario
Exhibir declaraciones informativas de:
  • retenciones del ISR por servicios profesionales
  • clientes y proveedores
  • sueldos y salarios
  • cobros en efectivo, oro o plata, superiores a $100,000.00
  • saldo insoluto al 31 de diciembre de los préstamos que le hubiesen sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero y el tipo de financiamiento
  • pagos al extranjero
  • donativos
  • operaciones efectuadas a través de fideicomisos
A más tardar el 15 de febrero 
Presentar declaraciones mensuales, así como la del ejercicio  Todas las personas morales están constreñidas a utilizar el SEDEPA desde el:
  • 2 de julio de 2012, para realizar las declaraciones complementarias que hubiesen presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades
  • febrero 2012, para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de impuestos federales
Elaborar estado de posición financiera y levantar inventarios del ejercicio fiscal La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o mediante conteos físicos parciales durante el año 
Presentar declaración informativa y conservar los comprobantes de las operaciones con partes relacionadas extranjeras  Se debe demostrar que las operaciones se pactaron a valor de mercado

Conclusiones

La carga impositiva generada en cada régimen es de suma importancia al momento de elegir en cual se tributará, con independencia de la administrativa, porque las cantidades a pagar por realizar cierto tipo de actividades gravadas con el ISR, IETU e IVA pueden variar significativamente de un esquema a otro, incluso influye la zona geográfica donde se obtengan los ingresos.

Existen programas de apoyo y fomentos para quienes deseen emprender un negocio, entre otros: Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad; Programa: Nacional de Financiamiento al Microempresario, Conservación para el Desarrollo Sostenible, Opciones Productivas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Innovación Tecnológica para la Competitividad de las Empresas; Subsidio del Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica; Proyectos estratégicos para la atracción de inversión extranjera; Fomento al Autoempleo o Promoción al Financiamiento y Desarrollo Tecnológico (www.yosoymexico.mx).