Desaparecen los CFD’s

Conozca los cambios en materia de comprobación fiscal que inciden en la forma de operar de los contribuyentes

Lic. Javier Vega Presidente de la AMEXIPAC
 Lic. Javier Vega Presidente de la AMEXIPAC  (Foto: Redacción)

El 31 de mayo de 2013 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2013, la cual trajo grandes sorpresas en materia de comprobación fiscal, así como aspectos relativos a los medios de fiscalización implementados por parte de la autoridad hacendaria.

Por lo relevante en la actividad la expedición de comprobantes, ese tópico se desarrollará en primer lugar tratando las modificaciones relativas a cada tipo, esto es, comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI’s), y dentro de ese subtema se incluirá un apartado dedicado a resolver dudas generadas en la práctica, así como una entrevista al Presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC), así como los digitales (CFD’s), impresos y simplificados. En segundo término se abordarán las novedades en otros temas como: en donativos, operaciones financieras derivadas, pago del ISR en parcialidades, compensación, etc., además de las disposiciones derogas y los nuevos criterios no vinculativos.

Generalidades

Requisitos de los comprobantes

Las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho ordenamiento, por ende, no resultan aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22 (art. tercero, primer párrafo de las Disposiciones Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del CFF, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011 y regla I.2.1.24.).

Identificación vehicular

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora, podrán optar por expedir comprobantes fiscales con el número de identificación vehicular en sustitución de la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.

El número de identificación vehicular se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.

Quienes emitan CFDI y apliquen esta facilidad, señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo (regla I.2.7.1.15.).

Unidad de medida

En relación con el señalamiento de la unidad de medida en los CFDI’s, los emitidos conforme a facilidades administrativas, impresos por medios propios o a través de terceros, así como simplificados impresos por medios propios o a través de terceros, tratándose de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión NA o cualquier otra análoga (regla I.2.7.1.8.).

Eliminan a los CFD

Desaparece la posibilidad de expedir  CFD’s por medios propios. Quienes estén emitiéndolos podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2013 en los términos que actualmente se expiden (artículo décimo tercero transitorio).

Por eso, se derogan todas las disposiciones que antes hacían referencia a ese tipo de comprobantes contenidas en las reglas I.2.8.3.1.11., I.2.8.3.1.12., I.2.8.3.1.13., I.2.8.3.1.14., I.2.8.3.1.16., I.2.8.3.1.17., I.2.8.3.3.1., I.2.8.3.3.2., II.2.6.2.1., II.2.6.2.2., II.2.6.2.3., II.2.6.2.4., II.2.6.2.5., II.2.6.2.6.,  II.2.7.1., II.2.7.2., II.2.7.3., II.2.7.4., II.2.7.5., II.2.7.6. y II.3.2.1.1., fracción III.

Sin embargo, la información mensual relativa a las operaciones realizadas con los CFD’s correspondiente a diciembre de 2013, deberá presentarse en enero de 2014 en términos de las reglas II.2.6.2.3. y II.2.7.2. de conformidad con la ficha de trámite 111/CFF contenida en el Anexo 1-A y del Anexo 20, fracción I vigentes hasta el 31 de mayo de 2013 (art. décimo quinto transitorio).

CFDI (comprobante fiscal por Internet)

Únicamente quienes emitan CFDI’s podrán incorporar la expresión NA o cualquier otra análoga o no incluir el complemento respectivo en cuanto a los siguientes requisitos (regla I.2.7.1.5.):

  • régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
  • identificación del vehículo que les corresponda
  • número de cuenta predial del inmueble
  • clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos
  • forma de pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente

Plazo para enviar al cliente el CFDI

Las maquiladoras podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer día del mes inmediato posterior a aquel en el cual se realizó la operación.

Asimismo, quienes realicen operación de maquila y otras actividades podrán acogerse al beneficio descrito en el párrafo anterior únicamente por las transacciones de maquila, beneficio aplicable a las celebradas desde el 1o de enero de 2013 (regla I.2.7.1.3. y art. décimo transitorio).

Expedición de estados de cuenta

Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, que expidan estados de cuenta considerados como CFDI’s y que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes (antes a los intereses pagados)en esa Addenda.

Los estados de cuenta servirán como comprobantes fiscales para las entidades respecto de las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales (regla I.2.8.3.1.10.).

Dudas frecuentes

¿Qué requisitos revisarán los proveedores de certificación de CFDI’s autorizados respecto de cada comprobante que reciban?

Los proveedores de certificación validarán, que el (regla II.2.5.2.4.):

  • periodo transcurrido entre la fecha de expedición del documento y la en que se pretende certificar no exceda de 72 horas
  • documento no hubiese sido previamente certificado por ese proveedor
  • certificado de sello digital (CSD) del contribuyente emisor hubiese estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no hubiese sido cancelado
  • CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente emisor del CFDI, y que el sello digital pertenezca al documento enviado
  • documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros II.A y II.B

¿En qué momento se considera expedido el CFDI?

Se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, si se obtiene el Timbre Fiscal Digital del SAT previsto en Anexo 20, rubro C, fracción II, dentro del plazo de las 72 horas a partir de la fecha de expedición del documento y la en que se pretenda certificar (regla II.2.5.2.4., penúltimo párrafo).

¿Se podrán contratar los servicios para certificar los CFDI’s con varios proveedores?

Sí, los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI’s autorizados y emplear de manera simultánea la prestación de ese servicio (regla I.2.7.2.1.).

Para ello, proporcionarán por escrito al proveedor de certificación, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes certificados por él.

¿Cómo deberán almacenarse los CFDI?

Quienes emitan y reciban CFDI’s los almacenarán en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en formato XML (regla I.2.7.1.1.).

¿Qué tipo de comprobantes podrán emitir a partir del 2014 las personas morales con fines no lucrativos?

Las personas morales con fines no lucrativos están obligadas a emitir comprobantes por las operaciones de enajenación, prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que lleven a cabo, los cuales deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF, de conformidad con el artículo 101, fracción II de la LISR.

En este tenor, podrán expedir los siguientes tipos:

  • CFDI’s, en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF
  • comprobantes impresos con CBB, si en su declaración del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido los $250,000.00 (regla I.2.8.1.1.).
  • los que amparen un donativo (art. 29-A, fracc. V, inciso b, CFF y reglas I.2.7.1.11. y I.3.9.3.)

Para hacer deducible un gasto utilizando el estado de cuenta, ¿es necesario contar con la cadena del comprobante de certificación del SAT?

Los estados de cuenta pueden emplearse como comprobantes fiscales para efectos de la deducción y el acreditamiento de los gastos (art. 29-B, fracc. III, CFF).

Los estados de cuenta como CFDI han de cumplir con las especificaciones que en materia informática determine el SAT mediante reglas de carácter general (art. 29, fracc. VI, CFF).

La regla I.2.7.1.4. de la RMISC 2013 establece que el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.

Los complementos publicados serán de uso obligatorio para los causantes que expidan estados de cuenta, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que señale un periodo diferente o los libere de su uso.

Ahora bien, en el portal de Internet del SAT como parte de las acciones de simplificación, se informa que se tiene programada la derogación del complemento del estado de cuenta bancario, a partir de julio de 2013.

En ese orden de ideas, los estados de cuenta CFDI expedidos hasta  junio de 2013, sí deben contar con la cadena del complemento de certificación de la autoridad hacendaria como se muestra a continuación:

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 -  (Foto: Redacción)

¿Qué opinan los PAC’s?

IDC Asesor Jurídico y Fiscal con la finalidad que nuestros suscriptores puedan vislumbrar cuáles son los cambios operativos derivado de las modificaciones a la RMISC 2013, entrevistó al Licenciado Javier Vega, Presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC), sociedad que surge en 2012, cuyos integrantes son las organizaciones que desde la creación de la factura electrónica (hace nueve años) han ido madurando a la par en su evolución en pro de una mejora continua en varios aspectos (en la atención al cliente, la operación, la disponibilidad las 24 horas del día, la seguridad, el desarrollo de las aplicaciones de alta calidad, así como en el contacto directo con la autoridad), quien amablemente respondió a las siguientes dudas:

¿Aprecia oportuna la modificación realizada a los esquemas de comprobación actual a través de la Segunda Modificación a la RMISC 2013? ¿Hay alguna causa de fondo para el cambio?

La obligación de expedir CFDI’s  no es una primicia al contemplarse desde el 1o de enero de 2010, y a través de la RMISC 2013 únicamente se otorgó la facilidad a los contribuyentes de emitir otro tipo de esquemas, por ello, sí es oportuna la forma de comprobación actual.

En la práctica muchas empresas desde esa época decidieron emitir CFDI’s, entonces realmente no es un tema novedoso, ya se venía haciendo, toda vez que el CFF los contempla como la única manera de comprobación fiscal.

En cuanto a los tiempos no es lo mismo migrar de papel a digital, que de ésta a través de Internet.

Quienes ya están en la modalidad de CFD utilizan la versión 2.2 y ahora será la 3.2, cuya diferencia radica en el timbrado de las facturas o el sello de certificación por parte del SAT. Los cambios son menores para las empresas, pues básicamente la información fiscal es la misma, únicamente se modificará el encabezado del documento para indicar que se trata de un comprobante fiscal y con el sello digital del SAT no así de la empresa.

El ajuste desde el punto de vista tecnológico es menor, en cuanto a seguridad es muy importante, pero con el tiempo que se cuenta es suficiente para que no represente ningún riesgo.

Ahora bien, en cuanto al motivo que tuvo el SAT para reducir drásticamente el importe de $4’000,000.00 a $250,000.00 para poder emitir comprobantes impresos con CBB, eso no genera problema alguno, pues la autoridad identifica a los contribuyentes de bajos ingresos.

Esto es, quienes se ubican en la cima de la pirámide con ingresos de $4’000,000.00 son pocos, mientras que la base en el rango de $250,000.00 se ubica más del 50% de los contribuyentes, por ello no existe gran conflicto.

La factura digital representa mayores ventajas para los particulares y no es ajeno el uso de los medios electrónicos, tal como sucedió en su momento con la presentación de las declaraciones vía Internet. Conviene aclarar que la comprobación electrónica no es una restricción, sino una facilidad con la que cuenta cualquier persona.

En su opinión, ¿los procesos de generación y certificación del CFDI son independientes o forman uno solo?

El SAT puede autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales (PAC’s) para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT o timbrado del comprobante.

Los PAC’s si bien únicamente están obligados a entregar al particular el timbrado del comprobante y a conservar los documentos por tres meses, en realidad son expertos en materia de comprobantes fiscales, cuyo objetivo es dar un servicio de valor agregado para quienes deseen hacer uso de sus servicios de manera remunerativa, esto es, pueden proporcionar los siguientes beneficios:

  • crear buzones de emisión de facturación
  • dar acceso a los clientes de su contratante en el sistema para que puedan obtener sus comprobantes en tiempo, evitando el uso del correo electrónico
  • garantizar una entrega segura de las facturas
  • realizar cuestiones relativas a transacciones del comercio electrónico como modelos de compra o recepción de mercancías (orden de compra, factura y entrega)
  • generar flujos dinámicos de información comercial para saber qué se vende, a quién, el precio, estacionalidad, descuentos, etc.), datos importantes cuando se consolida la información de esta clase
  • almacenar la información durante 10 años por razones diferentes a las fiscales

En suma, existen dos tipos de PAC’s:

Básico
(servicio gratuito)
Con experiencia
 (remunerado)
Genera el CFDI, entrega el timbrado de comprobante, y conserva la información por tres meses   Los servicios que proporciona no solo se reducen a la materia fiscal (timbrado y conservación), sino a una gama de diversas actividades con la finalidad de facilitar la comunicación de sus clientes con sus proveedores otorgando valores agregados

Derivado de lo anterior, los contribuyentes que actualmente expiden CFD’s con sus propios sistemas, ¿pueden seguir utilizándolos o deberán cambiarlos por los que les indiquen los PAC’s?

Los contribuyentes pueden ubicarse en estos supuestos, haber contratado con un proveedor el sofware:

  • para generar el comprobante digital y haber invertido cantidades considerables para integrarlo a sus sistemas, de ser ese el caso, probablemente les convenga únicamente contratar el servicio de timbrado con un PAC
  • que no se adecúa al tipo de actividad desempeñada, pues algunos distribuidores generaron programas dirigidos a ciertos sectores como podrían ser los dedicados al área de la salud, en el régimen de honorarios (dentista o médicos), sector farmacéutico, refaccionarias, etc.

El cliente deberá decidir si le conviene conservar el programa adquirido u optar por contratar los servicios de un PAC especializado, al ser probable que por las actualizaciones fiscales que se pudieran dar en el futuro será quien esté más preparado para brindarle el servicio deseado y facilitar su operación, o viceversa dependiendo de las necesidades del particular, pues pudiera ser que su proveedor actual tiene tanta integración de todos los procesos de su cliente que no es necesario cambiarlo.

Se ha identificado que para algunas compañías resulta más oneroso mantener individualmente el software que contiene la base datos para generar el CFDI, por los gastos y carga administrativa extra que implica su infraestructura, contar con personal designado para su manejo, la seguridad, el gasto operativo, etc., por eso, contratar el servicio de un PAC especializado puede abaratar los costos, pues la infraestructura de estos es compartida para varios clientes, por ende, el precio por transacción es más económica, es una cuestión de costo beneficio la que se debe valorar.

Ahora bien, en cuanto a la compatibilidad de los sistemas del software actualmente utilizado por los contribuyentes para generar CFDI’s con los del servicio de timbrado, no hay problema, sí son afines, ya que todos tienen un estándar con las especificaciones técnicas requeridas por el SAT publicadas en su oportunidad.

¿Cuál considera que sería el impedimento u obstáculo mayor a que se enfrentarán los contribuyentes que utilizan comprobantes impresos con CBB para poder migrar al esquema de CFDI?

En realidad no existe un impedimento; quienes se ubican en ese supuesto realizan un proceso electrónico desde el momento en que solicitan los folios en línea al SAT, por lo tanto, están familiarizados con ello.

Sin embargo, podría existir una mínima dificultad para los contribuyentes que actualmente mandan a hacer los comprobantes; en esa hipótesis requerirían de mayor apoyo, esa asesoría la deberá ofrecer el PAC para que el particular pueda emitirlos, directamente o a través de su contador.

Tratándose de las personas físicas que apenas inician su vida laboral, ya están totalmente preparadas para manejar los medios electrónicos, es una cuestión generacional, el reto será para quienes no les da confianza invertir en una infraestructura empresarial para automatizar su operación, pero para eso está el PAC, para asesorarlos.

¿Estima que en el lapso de seis meses sea posible?

migrar del esquema de comprobantes con CBB o CFD a CFDI, o será necesario que la autoridad tributaria otorgue una prórroga para estos efectos?

El plazo contemplado por la autoridad hacendaria para la migración al esquema de CFDI es el adecuado, pues en nada variaría si otorgarán más tiempo, por eso, es menester que los contribuyentes se hagan responsables de ese cambio desde ahorita y no dejar todo para el final.

Ahora bien, tratándose de personas físicas que cuenten con su FIEL solo necesitan invertir dos horas para darse de alta (es un proceso de autoservicio en el cual se les explica la manera de llenar sus catálogos de clientes o servicios, o si desean hacerlo por cada caso) y podrán emitir CFDI’s.

En cuanto a las corporaciones que actualmente expiden CFD’s, el cambio radica en incorporar sello digital del SAT, lo cual es una modificación sencilla porque no implica un canje o adición de conceptos (RFC del emisor o receptor, número de cuenta, unidad de medida, el valor).

¿Qué diferencias existen entre el sistema gratuito que ofrece el SAT y los que promueven sus agremiados?

No se debe olvidar que el servicio de los PAC’s es gratuito (timbrado y conservación de documentos).

La diferencia consiste en que:

SAT  PAC’s
Cumple con las exigencias contenidas en la legislación, entre ellas, la generación del CFDI, su conservación por tres meses, así como poder incluir los complementos correspondientes y los sistemas de seguridad Además de cumplir con los requisitos y especificaciones previstas en los ordenamientos fiscales, dependiendo de la estrategia comercial de cada uno, buscan brindar servicios de valor agregado para que el particular vea los beneficios de automatizar su operación

En general quienes estén empezando en el mundo laboral o iniciando actividades seguramente optarán por los servicios gratuitos, pero paulatinamente expandirán sus giros o negocio y en ese punto los PAC’s pueden ofrecerles servicios plus para facilitar su operación, justo en ese punto radica la disparidad de los servicios mínimos frente a los completos.

En virtud de que con esta reforma se estima que habrá un 80% o más de la facturación electrónica con certificación, ¿se ha vislumbrado la forma en que estos documentos se puedan conservar en el transcurso del tiempo sin necesidad de que el contribuyente adquiera nuevos programas para su ulterior consulta, sobre todo en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria?

Es necesario sin duda hacer actualizaciones para poder efectuar la conservación de los documentos generados en medios electrónicos. En este tema el punto de los cinco años es respecto a qué tan rápido evoluciona el mundo de la tecnología y lo importante es que esos archivos se puedan ir migrando.

La autoridad no condiciona a que su conservación sea en un dispositivo en específico, solo a estar disponibles.

Ahora bien, si el contribuyente contrata los servicios de un PAC no debe preocuparse por eso, pues el proveedor se encargará de que los documentos electrónicos estén siempre actualizados y disponibles.

Si el particular los conservó en un tipo de dispositivo por cinco años es factible que durante ese plazo cambie su computadora por otra más nueva, y la transferencia de toda su información, incluso la de las facturas se migrará de la misma manera que ha sucedido con las versiones de los programas y sistemas operativos que se han dado desde hace tiempo.

Sin embargo, se recomienda no conservar los documentos electrónicos de comprobación fiscal en el disco duro de la computadora, sino en un sistema digital de alta seguridad, y los PAC’s hacen eso, pero si no es del agrado del particular actualmente hay servicios públicos vía Internet denominados “nubes” en donde se pueden almacenar, finalmente este tipo de archivos es como cualquier otro, no existe diferencia para su transferencia.

¿Cuál es el procedimiento para cancelar los CFDI’sb en la actualidad operativamente?

La autoridad fiscal está consciente de que ciertas  operaciones por diversos factores no se llevan a cabo, por eso contempla un proceso electrónico para cancelar el CFDI, ya sea a través de los PAC’s o del portal de Internet del SAT.

Para amparar la cancelación de una factura operativamente se emite una nota de crédito para documentar la no acumulación del ingreso ni la deducción.

En el caso de una cancelación, el causante lo puede hacer de manera individual sin enterar al receptor de la factura, pero si por error se efectúa a pesar de que el cliente efectivamente pagó, en el momento en que éste desee efectuar la deducción no la podrá realizar al estar el CFDI anulado ante el SAT, a consecuencia, se contempla la notificación vía electrónica de la cancelación, y, en su caso, se realice la  reexpedición, pues no basta con elaborar una nota de crédito.

Las grandes empresas cuentan con la contratación de diversos PAC’s por el gran número de operaciones que realizan a nivel nacional, ¿cómo se maneja ese esquema de servicio simultáneo, existe un consecutivo de comprobantes?

El SAT permite que el contribuyente pueda contratar los servicios de certificación de CFDI’s con dos o tres proveedores para tener un sistema contra riesgos, siendo decisión del causante en función de la estabilidad que le ofrezcan.

No obstante, si el causante tiene esa necesidad, debe replantear la eficacia de los servicios contratados, al existir PAC’s altamente calificados que pueden ofrecer la generación de 300 facturas por segundo, esto es, millones de transacciones por hora.

En cuanto al consecutivo de los comprobantes se maneja por serie y folios identificados para cada tipo de operación y PAC, o sea, se puede tener una para el proveedor “A” y otra para el “B” de manera interna, pues con el timbrado del CFDI la cuestión de los folios desaparece.

 

Comprobantes impresos

Se disminuye el monto de ingresos para poder expedir comprobantes impresos con código de barras bidimensional (CBB) de $4’000,000.00 a $250,000.00, situación que por disposición transitoria será obligatoria hasta 2014 (regla I.2.8.1.1.). La facilidad no es aplicable a quien inicie actividades.

Esa disminución tan drástica, atiende a que la autoridad hacendaria identificó que varias empresas se escindieron con el objetivo de ubicarse en el monto de ingresos anteriormente previsto para la expedición de comprobantes impresos, para:

  • facilitar el control administrativo de su documentación comprobatoria
  • evitar la fiscalización rigurosa que se da a través de la emisión de CFDI’s

El concepto de ingresos se modifica, ahora los acumulables se determinarán únicamente con los que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

A partir de enero de 2014, quienes aún tengan comprobantes impresos podrán continuar usándolos hasta que se agote su vigencia, si sus ingresos en 2013 no exceden del importe indicado.

 Asimismo, quien hubiera perdido el derecho a emitir ese tipo de documentos y los expidan, estos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente (art. décimo cuarto transitorio).

Quienes estén obligados a migrar a CFDI’s cuentan con dos opciones:

  • adquirir un programa para su emisión, pero cerciorándose de que el mismo sea compatible con los sistemas utilizados por quienes brindan el servicio de certificación, esto es, que éstos puedan obtener los datos necesarios para validar el comprobante del software comprado
  • conseguir un paquete completo, que incluya tanto el programa para expedirlos como el servicio de certificación

Comprobantes simplificados

Transporte de mercancías

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar su transporte mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, y se especifique el objeto de la transportación.

En cuanto al transporte de mercancías de importación correspondiente a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante simplificado deberá contener, además, el número y fecha del documento aduanero (art. 29-A, fracc. VIII, CFF).

Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, cuando estén constreñidos a incorporar en la documentación que expidan, con motivo del transporte de mercancías, requisitos de carácter fiscal, podrán considerar que estos son los previstos en el artículo 29-C del CFF, independientemente de las exigencias señaladas por  la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte.

El transportista tiene la obligación de acompañar las mercancías que transporte con la documentación señalada en el artículo 29-D, según se trate de bienes extranjeros o nacionales, así como de emitir al adquirente del servicio el comprobante fiscal, ya sea para llevar a cabo la deducción o el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada (regla I.2.9.4.).

Expedición simultánea de comprobantes

Continúa la obligación para quienes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI o impresos con CBB de elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico, en donde consten los números de folios correspondientes a los simplificados que avalen las citadas operaciones (regla I.2.9.2).

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 -  (Foto: Redacción)

Para consultar las demás modificaciones efectuadas a la RMISC, de clic en este enlace