Inscripción al RFC

Conozca las diversas formas para cumplir con esta obligación, ya sean personas físicas o morales con actividades empresariales o que presten servicios

Todo patrón debe inscribir al RFC a sus trabajadores, o bien, presentar avisos de suspensión o reanudación de actividades, según el caso
 Todo patrón debe inscribir al RFC a sus trabajadores, o bien, presentar avisos de suspensión o reanudación de actividades, según el caso  (Foto: Redacción)

1. Generalidades
2. Medios para la inscripción
3. Caso práctico
4. Conclusiones

1. Generalidades

Las personas físicas o morales que desarrollen actividades empresariales o presten servicios, deben (art. 27, CFF):

  • inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • solicitar su certificado de firma electrónica avanzada –Fiel– (indispensable para realizar algunos trámites a través de Internet, así como para poder facturar electrónicamente)
  • proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal previstos en el RCFF

En este artículo nos avocaremos a la obligación de inscribirse en el RFC, a cargo de las personas físicas o morales que inician actividades, conforme a los siguientes términos (art. 27, RCFF):

Personas morales (a través de su representante legal) Personas físicas
Si se constituyen ante fedatario público, pueden presentar su solicitud de inscripción en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo  En los demás casos, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les dé origen  Dentro del mes siguiente al día en que comiencen a realizar operaciones 

Cuando se presente el aviso de inscripción en forma extemporánea, surtirá efectos a partir de la fecha en que sea presentado.

2. Medios para la inscripción

En este esquema se muestran los pasos a seguir para la inscripción en el RFC de las personas físicas y morales (reglas II.2.3.1., II.2.3.4., RMISC y Anexo 1-A, RMISC, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2012).

Cabe señalar que existen contribuyentes que podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, en lugar de hacerlo ellos mismos, entre estos (regla I.2.4.4. y ficha “43/CFF Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario”, Anexo 1-A, RMISC):

  • quienes se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el SMG de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas
  • aquellos que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía
  • los que se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, además otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4,000,000.00

Asimismo, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de alguno de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las personas físicas productores de dichos sectores que sean integrantes de los Sistemas Producto. Para ello, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras
  • sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el SMG de su área geográfica elevado al año
  • no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas

3. Caso práctico

Para comprender mejor el procedimiento a seguir para inscribirse en el RFC, considérese el caso de la empresa “Maximetálica, S.A.”, la cual constituyó ante notario público el 7 de mayo de 2013.

Toda vez que el notario ante el cual se constituyó la empresa no se encuentra inscrito en el “Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”, el representante legal deberá inscribir a la empresa ante el RFC, lo cual podrá hacer a más tardar el 10 de junio de 2013 (si bien el plazo vence el viernes 7 de junio, en términos del artículo 12 del CFF, podrá extenderse hasta el siguiente día hábil).

Con la finalidad de agilizar el trámite, se realizará la preinscripción a través de la página en Internet del SAT, conforme al caso práctico que podrá descargar desde este enlace.

4. Conclusiones

La preinscripción en el RFC a través de Internet, permitirá a los contribuyentes ahorrar tiempo en la inscripción al RFC, además de poder corroborar con más tiempo, que los datos asentados ante el RFC son correctos y no se vaya a cometer ningún error en tan importante deber.

Por último, cabe recordar que no cumplir en tiempo y forma con la inscripción al RFC, puede traer como consecuencia la imposición de una multa de $2,740.00 a $8,230.00, si la autoridad hace uso de sus facultades de revisión. Además de contemplarse una pena de tres meses a tres años de prisión, si se omite la inscripción por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerse (arts. 79, fracc. I, 80, fracc. I y 110, fracc. I, CFF, Anexo 5, RMISC, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012).