Pagos a Consejeros: Límite de deducción

Para determinar el monto deducible no debe considerarse el salario del personal de la empresa de outsourcing

Nuestra compañía realiza pagos a miembros del consejo de administración. Para determinar su monto máximo deducible en relación con los sueldos y salarios pagados a los trabajadores, ¿deben incluirse los del personal contratado vía outsourcing con los de nómina?

No deben incluir dentro de los sueldos y salarios, los pagados al personal que les prestan sus servicios a través de un outsourcing, pues tratándose de la deducción de pago de honorarios a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, la fracción X del artículo 31 de la LISR prevé los siguientes topes máximos:

  • que el importe:
  • anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad
  • total de los honorarios o gratificaciones estipulados, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente
  • no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio

En particular, el importe total de los pagos por concepto de honorarios o gratificaciones, no debe ser superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente, entonces, a dicha cantidad no se deben incluir los de las personas contratadas vía outsourcing, ya que el pago del servicio se efectúa a la compañía que lo presta, no a su personal.