Donación de bienes, ¡más transparente!

Conozca los pasos a seguir para la destrucción de mercancías que han perdido su valor y cómo pueden beneficiar a terceros en algunos casos

Vigilancia en Internet
 Vigilancia en Internet  (Foto: Redacción)

1. Generalidades
2. Donación previa a la destrucción
    2.1. Mercancías no perecederas
    2.2. Alimentos y medicinas
    2.3. Casos especiales
3. Convenios con donatarias
4. Requisitos para las donatarias
5. Estímulo adicional
6. Avisos a presentar
7. Caso práctico
8. Conclusiones

1. Generalidades

En la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2013 (publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013) y su el anexo 1–A (reformado en el DOF el 12 de junio de 2013), se modificó el procedimiento para que las personas físicas y morales que cuentan con inventarios obsoletos, con daños físicos, o próximos a caducar, puedan proceder a su destrucción. Dicho procedimiento entrará en vigor el 1o de julio de 2013.

Asimismo, el SAT ha dado a conocer en su página en Internet el nuevo sistema informático: “Avisos de donación y destrucción de mercancía”, a través del cual, dichos contribuyentes deberán presentar sus avisos de destrucción de bienes en sus diferentes modalidades, el cual se divide en seis módulos:

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A través de los módulos “Contribuyente” y “Donatarias autorizadas”, se podrán realizar los siguientes movimientos:

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2. Donación previa a la destrucción

Solo se podrán deducir para el ISR, el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el RLISR (art. 31, fracc. XXII, LISR).

Dichos requisitos contemplan que previo a la destrucción de las mercancías, se ofrezcan en donación a  instituciones dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos y que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles (arts. 87, RLISR y 32-F, CFF).

No obstante, no será necesario ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor, cuando el contribuyente se encuentre impedido a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o, en su caso, que se establezca otro destino para los mismos (regla I.3.3.1.11., RMISC).

Cabe recordar que en el caso de personas morales, dichos inventarios no se han deducido para el ISR, pues forman parte del costo de lo vendido y su aplicación se permite hasta el momento en que sean enajenados, en contraste con las personas físicas quienes efectúan dicha deducción cuando realizan la erogación correspondiente a su adquisición. Sin embargo, en ambos casos es indispensable presentar el aviso de destrucción de mercancías, pues de deshacerse de ellas, habría un faltante de inventario que la autoridad podría considerar como enajenado y fincar las contribuciones omitidas por ello (art. 60, CFF).

2.1. Mercancías no perecederas

Tratándose de mercancías no sujetas a caducidad y las no perecederas, el contribuyente presentará el aviso a través de la página de Internet del SAT, cuando menos 30 días hábiles antes de la fecha en la que pretenda efectuar la destrucción.

Esta información quedará a disposición de las donatarias autorizadas y si alguna de ellas se interesa por dichos bienes, hará la manifestación correspondiente para recogerlos dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que los bienes se encuentren disponibles. En caso contrario, el contribuyente podrá destruirlos en la fecha establecida para ello.

Si alguna donataria se interesa por dichos bienes, el contribuyente informará al SAT a través de su página de Internet, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se efectúe la donación, lo siguiente:

  • nombre, denominación o razón social y clave en el RFC
  • nombre, denominación o razón social, así como la clave en el RFC, de cada una de las instituciones que hayan recibido los bienes donados
  • descripción y cantidad de los bienes donados
  • fecha en la que efectivamente se entregaron los bienes
  • descripción y cantidad de los bienes que hubieren sido destruidos

Este tipo de destrucciones solo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio, en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso presentado, debiendo registrar la destrucción o donación de las mercancías en la contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.

2.2. Alimentos y medicinas

Para el caso de bienes perecederos, bienes con fecha de caducidad y de contribuyentes que tengan necesidad de realizar su destrucción en forma periódica por sus actividades, los plazos para presentar el aviso de destrucción son los siguientes (art. 88, RLISR):

  • cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción. Los contribuyentes deberán señalar un calendario de destrucción para cada ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. El SAT podrá autorizar las destrucciones periódicas en periodos menores
  • tratándose de bienes sujetos a una fecha de caducidad, a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad
  • para medicamentos, a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad

En productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como productos sujetos a caducidad, en el aviso deberán informarse:

  • la fecha de caducidad
  • el plazo adicional a partir de dicha fecha, en el que el bien pueda ser consumido o usado sin que sea perjudicial para la salud
  • para productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad, de conformidad con las disposiciones sanitarias, deberá informarse la fecha máxima en que pueden ser consumidos
  • las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del bien
  • el tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados los productos

Dichos bienes deberán mantenerse en las mismas condiciones en las que se tuvieron para su comercialización, hasta que se realice su entrega a la donataria (art. 88, RLISR).

2.3. Casos especiales

Los contribuyentes podrán realizar destrucciones diariamente, en días y horas hábiles tratándose de los siguientes bienes (regla I.3.3.1.20. de la RMISC):

  • “Agua para consumo humano preenvasada”, a que se refiere la “Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.”, publicada en el DOF el 18 de octubre de 2002
  • “Bebidas no alcohólicas”, a que se refiere la “Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.”, publicada en el DOF el 26 de junio de 1996
  • “Refrescos”, a que se refieren los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 de la “Norma Mexicana NMX-F-439-1983. Alimentos.- Bebidas no alcohólicas - Bebidas y refrescos - Clasificación y definiciones”, emitida por el Director General de Normas, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el 31 de enero de 1983 y publicada el 11 de febrero de 1983

No quedarán comprendidas dentro de los puntos anteriores:

  • aguas minerales o mineralizadas
  • jugos y néctares de frutas y vegetales
  • leche
  • productos lácteos
  • cacao
  • café
  • té puro
  • mate,
  • cocoa
  • sasafrás
  • corteza de árbol, hojas y plantas similares
  • las bases de preparación (concentrados, jarabes y preparaciones sólidas) para bebidas y refrescos

En este caso, el aviso y el calendario a que se refiere el artículo 88-A del RLISR, se presentarán mediante el “Aviso de donación y destrucción de mercancía” en la página de Internet del SAT, a más tardar el día 10 de cada mes.

Los contribuyentes presentarán el aviso, desde el mes en el que realicen o pretendan realizar la primera destrucción, hasta el mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiese efectuado la última destrucción.

El importe de los bienes destruidos conforme a este procedimiento, no podrá exceder del 2% de las deducciones totales que el contribuyente efectúe en el ejercicio.

Ello implica que el excedente del 2% sería no deducible, por lo que deberá planearse adecuadamente la forma para deshacerse de dichos bienes para no perder su deducibilidad, como podría ser la celebración de convenios con donatarias.

3. Convenios con donatarias

Los contribuyentes podrán celebrar convenios para donar en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas con (art. 88-B, RLISR):

  • las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
  • la Federación
  • las entidades federativas
  • los municipios

En este supuesto, deberán informar de la celebración de los convenios al SAT, dentro de los 10 días siguientes a su celebración y el contribuyente queda relevado de presentar los avisos de destrucción de mercancías señalados en los puntos anteriores por los bienes que entreguen conforme al convenio.

En dichos convenios se señalará:

  • el tipo de bienes objeto de la donación
  • las cantidades estimadas de los mismos
  • la periodicidad de entrega

Los contribuyentes que celebren estos convenios deberán informar al SAT, en el mes de febrero, respecto de aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, así como de aquellos que en su caso fueron destruidos en el mismo ejercicio.

Al igual que en el caso de bienes puestos a disposición de las donatarias por los que se hubiera presentado el aviso de destrucción, cuando las donatarias que hubieran celebrado el convenio con el contribuyente, no recojan dentro del plazo señalado en el convenio los bienes ofrecidos en donación, el contribuyente podrá destruirlos.

Todas estas obligaciones podrán cumplirse a través del nuevo sistema de “Avisos de donación y destrucción de mercancía”.

4. Requisitos para las donatarias

Para que las donatarias autorizadas puedan recibir los bienes ofrecidos en donación deben (art. 89, RLISR):

  • manifestar su interés en recibir las mercancías a través del sistema de “Avisos de donación y destrucción de mercancía”
  • contar con un control de los bienes recibidos, que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a sus beneficiarios
  • destinar las donaciones recibidas al cumplimiento de su objeto social, no pudiendo comercializarlos en ningún caso

Para tales efectos no se considera comercialización de los bienes recibidos por el hecho de cobrar cuotas de recuperación por su suministro o distribución, siempre que las mismas no sean mayores al 10%  del precio de mercado de los productos. Las donatarias deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso, obtengan.

5. Estímulo adicional

Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud en términos del artículo 88 del RLISR, podrán efectuar una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, efectivamente donadas y aprovechadas para el consumo humano, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción se reducirá al 50% del margen (art. 1.4., “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012).

6. Avisos a presentar

Como consecuencia de lo señalado en los puntos anteriores y en apego al Anexo 1-A de la RMISC, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2012 y reformado por última ocasión el 12 de junio de 2013, los avisos se presentarán conforme a lo siguiente:

Ficha de trámite   Aviso   Sujetos   Medio para presentarlo   Fecha de presentación  
43/ISR   Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad   Personas físicas y morales que deseen destruir mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad   A través de la página de Internet del SAT, en el sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual deberán ingresar con su FIEL   Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor. Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. Para bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad
47/ISR   Aviso por el cual las instituciones donatarias que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes   Donatarias   A través de la página de Internet del SAT, en el sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual necesitan ingresar con su FIEL   Cuando se de el supuesto  
75/ISR   Escrito libre para dar aviso de destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor   Derogado a partir del 1o de julio de 2013 (art. Décimo Sexto Transitorio, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2013, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013)  

7. Caso práctico

A continuación se muestra el llenado del aviso de destrucción de mercancías con donación previa, del señor Juan Rivas Castillo, quien se dedica a la comercialización de dulces y cuenta con un lote de 5,000, piezas de dulce de tamarindo con un costo de ventas de $1.00 por pieza, y con una fecha de caducidad del 15 de agosto de 2013.

Debido a que sus clientes solo le aceptan mercancía con una caducidad de no más de dos meses antes de que llegue esta, ha decidió proceder a su destrucción.

Así, el 15 de julio de 2013 presenta a través de la página en Internet del SAT el aviso de destrucción de mercancías que se pondrán a disposición de las donatarias autorizadas, previo a la fecha de destrucción.

1 En la siguiente dirección electrónica https://siat.sat.gob.mx/app/destruccion/index.jsp, se accede al menú “Contribuyente” y se ingresan los datos de su Fiel para entrar al sistema

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2 Dentro del sistema, en el menú “Registro”, se capturarán los datos de las mercancías que se pretenden destruir así como del contacto con el que las donatarias podrán comunicarse en caso de solicitar la donación de las mercancías.

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En el campo “Tipo de registro”, debe seleccionarse alguna de las tres opciones que muestra el sistema, de acorde con lo señalado en este artículo.

3 El apartado para el registro de la mercancía, podrá realizarse a través de dos formas:

  • registro manual, o
  • carga de información (automático)

En la primera opción, el contribuyente requisitará cada campo del registro de mercancía. En el segundo supuesto, el contribuyente podrá realizar una carga “Batch” con la información de las mercancías a destruir, para lo cual se creará un archivo en formato .txt, atendiendo a las características señaladas en la guía del “Sistema de destrucción y donación de mercancías que perdieron valor”, la cual podrá consultar en nuestra página en internet www.idconline.com.mx

En este supuesto se realiza la carga manual.

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Nota: El llenado del campo “Clave de mercancía”, es opcional, correspondiendo al catálogo de mercancías de cada contribuyente

Concluida la captura, se selecciona la opción “Guardar”, generándose el folio de registro y se emitirá el acuse respectivo.

Con el estatus del registro “Disponible”, las donatarias autorizadas podrán solicitar la donación de las mercancías.

El contribuyente debe monitorear constantemente después de haber presentado el aviso a través del apartado “Seguimiento”, para ver si alguna donataria solicita la mercancía.

Si las mercancías son donadas y aprovechadas para el consumo humano, el contribuyente podrá aplicar el estímulo correspondiente conforme a lo siguiente:

Utilidad por la venta de la mercancía

  Concepto  Importe 
  Precio unitario de venta de la mercancía  $1.50
Menos: Costo unitario de ventas de la mercancía (incluye los gastos para dejar la mercancía en condiciones de ser enajenada en términos de las Normas de Información Financiera) $1.00
Igual: Utilidad por la venta de la mercancía $0.50

Margen de utilidad bruta

  Concepto  Importe 
  Utilidad por la venta de la mercancía  $0.50 
Entre:  Precio unitario de venta de la mercancía  1.50 
Igual:  Margen de utilidad bruta (expresado en por ciento) 33.33% 

Como el margen de utilidad bruta es superior al 10%, la deducción adicional a que se tendrá derecho es:

Deducción adicional del ISR

   Concepto Importe 
  Costo unitario de la mercancía $1.00
Más: Costos en que se hubieran incurrido para su venta (en términos de los artículos 45-A , 45-B o 45-C según corresponda) 0.10
Igual:  Costo de lo vendido que le hubiera correspondido 1.10
Por: Por ciento del estímulo 5%
Igual:  Deducción por unidad 0.055
Por: Total de unidades donadas  5,000
Igual: Deducción adicional del ISR por la mercancía donada  $275.00

Cuando el margen de utilidad bruta sea menor al 10%, la deducción adicional del ISR por la mercancía donada (estímulo) se reducirá en un 50%.

Con esta información, el contribuyente deducirá del ISR en el ejercicio por la mercancía donada:

Total deducible para el ISR

  Concepto Importe
  Costo de las mercancías $5,000.00
Más: Deducción adicional del ISR por la mercancía donada 275.00
Igual: Total deducible para el ISR $5,275.00

Cuando ninguna donataria solicite la mercancía, el contribuyente no podrá efectuar la deducción adicional, sino solamente la correspondiente al costo de las mercancías, para lo cual deberá destruirla en la fecha y horario manifestados en el aviso.

8. Conclusiones

Los contribuyentes que por cualquier causa requieren destruir bienes que formen parte de sus inventarios, deben hacerlo de conformidad con los procedimientos indicados, pues la falta de dichos bienes descubierta por la autoridad, puede ser motivo para que esta les finque ingresos omitidos.

Asimismo, la donación de bienes que ya no resultan útiles para el contribuyente a organizaciones dedicadas a ayudar a grupos vulnerables, pueden ser la diferencia para alguno de los 21.4 millones niños y adolecentes que viven en la pobreza, por mencionar algunos.