Lavado de dinero: destruiría secreto fiscal

Se presentó una propuesto de excepción a la reserva de la información fiscal proporcionada por contribuyentes o terceros relacionados con ellos

Ley contra el lavado de dinero entra en vigor en julio de 2013
 Ley contra el lavado de dinero entra en vigor en julio de 2013  (Foto: Redacción)

México al ser integrante de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ha de acatar los compromisos derivados de la ratificación de dicho instrumento, es decir, implementar acciones para la prevención y el combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita

A consecuencia, el Ejecutivo Federal, para combatir adecuadamente los delitos de terrorismo, su financiamiento y el lavado de dinero, plantea mediante una iniciativa enviada al Congreso de la Unión reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del CFF y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución.

En lo referente al terrorismo y su financiamiento se propone:

  • aumentar la pena mínima de prisión, pasando de cinco a 15 años por el temor o terror que genera en la población o en un grupo o sector, por atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular para tomar una determinación.
    A quien acuerde o prepare un acto terrorista también le aplicará esa pena corporal
  • considerar como acciones terroristas en su comisión el empleo de material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo y fuentes diversas de radiación, que por sus características inherentes provoquen una afectación a la salud y al medio ambiente, cuya perdurabilidad trasciende a periodos limitados
  • proteger los bienes o servicios de carácter público y privado, pues estas actividades ilícitas trascienden al posible ataque de representaciones del gobierno.
    El bien jurídico tutelado es salvaguardar la integridad física, emocional y vida de las personas perjudicadas por actos terroristas
  • tipificar el financiamiento al terrorismo y sancionar esa conducta de 15 a 40 años de prisión
  • incluir el encubrimiento de personas que hubiesen participado en el financiamiento de actos terroristas, cuya pena corporal iría de uno a nuevo años de prisión, así como una multa
  • uniformar el tipo penal de terrorismo internacional con el doméstico, en el uso de los términos que conforman los elementos delictivos
  • sancionar a quien cometa el delito de robo de material radiactivo, nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, con pena de prisión de 12 a 20 años, y la correspondiente multa

En cuanto al lavado de dinero se proyecta incluir:

  • en el tipo penal existente a quien posea, convierta, retire, reciba por cualquier motivo o traspase dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando proceden o representen el producto de una actividad ilícita
  • al testaferrato como conducta punible, o sea, cuando una persona permite que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos procedentes o que representen el producto de una actividad ilícita.
    Sería agravante del delito que el sujeto activo sea consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o preste servicios a una persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con la respectiva ley o de servidores públicos
  • una excepción a la reserva de la información fiscal proporcionada por contribuyentes o terceros relacionados con ellos y los datos que la autoridad hacendaria obtenga mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, para evitar los obstáculos que impiden erradicar ese tipo de prácticas

El financiamiento al terrorismo, su encubrimiento, el robo de material radioactivo, nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación se considerarían delitos graves.

Por otro lado, el capitalizar conductas terroristas y encubrirlas sería una clase de los delitos cometidos bajo el régimen de delincuencia organizada.

De llegarse a aprobar la iniciativa en los términos descritos, en el evento de que la autoridad hacendaria conociera de posibles conductas dirigidas al lavado de dinero derivado de una auditoría, tendría que proporcionar esa información a efecto de que se realicen las averiguaciones previas para sancionar a abogados, apoderados, contadores, empleados, etc. que pudieran verse involucrados, incluso formalmente, por eso, resulta de gran transcendencia el planteamiento puesto a consideración del Congreso de la Unión, pues podría generarse una cacería de profesionistas. Lo menos a esperar del Poder Legislativo es un análisis exhaustivo de las consecuencias de esas modificaciones.