Laboro para una corporación dedicada a expender gasolina y diesel a través de diversas estaciones de servicio abiertas al público en general, y cobra en sus ventas la cuota adicional del IESPS. En la revisión practicada por los auditores externos, observaron que indebidamente no se incluyó esa cuota en la base gravable para el cálculo del IETU, ¿a poco el IESPS es un concepto gravado para efectos de ese gravamen?
No existe disposición fiscal alguna que obligue a incluir en la base gravable del IETU las cuotas adicionales del IESPS cobradas a los clientes por la venta final de gasolina y diesel.
El artículo 2o, primer párrafo de la LIETU define que forma parte de la base gravable para calcular el impuesto, tanto el precio o la contraprestación pactada como las demás cantidades cargadas o cobradas a los adquirentes, incluyendo los impuestos, excepto si son de los trasladados.
Ahora bien, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados que realicen la venta de combustibles al público en general trasladarán un monto equivalente al IESPS, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado, por ende, las cuotas adicionales no forman parte de la base gravable del IETU al ser un impuesto trasladado (art. 2-A, fracc. II, segundo párrafo, LIESPS).