Al fin vacaciones, y su prima a pagar

Revise cómo calcular la prima vacacional a favor de los trabajadores que tomen un periodo de descanso, así como el ISR a retener

Rectificación de primas
 Rectificación de primas  (Foto: Redacción)

1.  Generalidades
2.  Efectos fiscales
3.  Caso práctico
     3.1.  Prima vacacional exenta
     3.2.  Conforme a la LISR
     3.3.  En términos del RLISR
     3.4.  Mejor opción
     3.5.  Deducción para el empleador
4.  Conclusión

1. Generalidades

Durante los periodos de descanso escolares, es más común que los colaboradores tomen días de vacaciones, lo que implica para el patrón el pago de la prima vacacional, la cual no puede ser inferior al 25% del salario (cuota diaria) que le corresponda al trabajador por los días de vacaciones tomados (art. 80, Ley Federal del Trabajo –LFT–).

La LFT establece un mínimo de días de vacaciones que el trabajador tendrá derecho a disfrutar, atendiendo a los años de servicio que cumpla conforme a lo siguiente: 

Años completos de servicio cumplidos por el trabajador Días de vacaciones a que tiene derecho (mínimos)
1 6
2 8
3 10
4 12
5 El periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios

Cada empleador puede fijar periodos de descanso superiores a estos así como primas vacacionales mayores al 25%, pero nunca inferiores.

Cabe recordar que las vacaciones no implican un pago extra a los trabajadores, simplemente se reconoce el derecho de los empleados a percibir su salario durante el periodo que disfrute de sus vacaciones (art. 76, LFT).

2. Efectos fiscales

Cuando un trabajador toma un periodo vacacional, percibirá:

  • su salario, el cual se encuentra totalmente gravado para el ISR
  • la prima vacacional, la cual estará exenta hasta el equivalente a 15 días del SMG (art. 109, fracc. XI, LISR)

Prima vacacional exenta 2013 

    Área geográfica
   Concepto A B
  SMG $64.76 $61.38
Por: Veces 15 15
Igual: Prima vacacional exenta 2013 $971.40 $920.70

La parte de la prima vacacional pagada al trabajador que exceda del monto exento, se encontrará gravada para el ISR, por lo que se deberá retener el impuesto correspondiente aplicando cualquiera de las siguientes opciones, según convenga para cada trabajador:

  • sumar la prima vacacional gravada a los demás ingresos ordinarios del periodo en el que se paga y aplicar al total de ingresos la tarifa del artículo 113 de la LISR y la correspondiente al subsidio para el empleo, para determinar el impuesto sobre el total de los ingresos gravados
  • calcular una tasa de retención para aplicarse a la prima vacacional gravada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 142 del RLISR

En lo concerniente al IETU, toda vez que la prima vacacional es una remuneración al trabajo personal subordinado en términos del artículo 110 de la LISR, no se considerará como una deducción autorizada en este impuesto.

No obstante, junto con los salarios, la prima vacacional gravada formará parte de la base para calcular el crédito por nómina para aplicarse contra el IETU.

Las cantidades que se hubieran determinado como ingresos exentos del ISR para los trabajadores no tendrán ningún efecto en el IETU (arts. 8 y 10, LIETU).  

3. Caso práctico

Para comprender mejor cómo determinar el importe de la prima vacacional que debe pagarse a los trabajadores, tómese el ejemplo de la empresa “Servicios Ejecutivos Integrales, S.A. de S.R.L.”, que desea determinar la prima vacacional a pagar a sus trabajadores que han solicitado un periodo vacacional para la primera quincena de julio de 2013. Cabe señalar que la empresa otorga un 33% de prima vacacional, superior al mínimo previsto en la LFT. 

3.1. Prima vacacional exenta

Salario correspondiente al periodo vacacional 

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  Salario mensual $2,150.00 $7,250.00 $12,350.00 $19,800.00 $27,950.00
Entre: Número de días que corresponde el salario 30 30 30 30 30
Igual: Salario cuota diaria 71.67 241.67 411.67 660.00 931.67
Por: Días de vacaciones a tomar 5 12 6 15 5
Igual: Salario correspondiente al periodo vacacional $358.35 $2,900.04 $2,470.02 $9,900.00 $4,658.35

Prima vacacional a favor del trabajador

  Importe Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  Salario correspondiente al periodo vacacional $358.35 $2,900.04 $2,470.02 $9,900.00 $4,658.35
Por: Por ciento de prima vacacional 33% 33% 33% 33% 33%
Igual: Prima vacacional a favor del trabajador $118.26 $957.01 $815.11 $3,267.00 $1,537.26

Cuatro empleados habían tomado unos días de descanso durante semana santa, por los que se les pagó la prima vacacional respectiva y se aplicó la exención correspondiente. Por lo tanto, debe disminuirse el importe de la exención ya aplicada del monto total exento del ejercicio.

Monto de exención pendiente de aplicar

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  Monto máximo de prima vacacional exenta para 2013 $971.40 $971.40 $971.40 $971.40 $971.40
Menos: Monto exento de prima vacacional considerado con anterioridad en el mismo ejercicio (1) 23.65 239.25 543.40 0.00 614.90
Igual: Monto de exención pendiente de aplicar $947.75 $732.15 $428.00 $971.40 $356.50

Nota: (1) Corresponde a la exención por uno, tres, cuatro, cero y dos días de vacaciones que tomó cada trabajador, respectivamente

Prima vacacional gravada

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  Prima vacacional a favor del trabajador $118.26 $957.01 $815.11 $3,267.00 $1,537.26
Menos: Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en el pago 947.75 732.15 428.00 971.40 356.50
Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $224.86 $387.11 $2,295.60 $1,180.76

3.2. Conforme a la LISR

Sobre la prima vacacional gravada se determinará el ISR a retener.

La primera opción para ello, es adicionarla a los demás ingresos del mes en que se realiza el pago y al resultado aplicar la tarifa del ISR y la tabla del subsidio para el empleo.

Base gravable

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  Ingresos ordinarios del periodo $2,150.00 $7,250.00 $12,350.00 $19,800.00 $27,950.00
Más: Prima vacacional gravada 0.00 224.86 387.11 2,295.60 1,180.76
Igual: Base gravable $2,150.00 $7,474.86 $12,737.11 $22,095.60 $29,130.76

ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  Base gravable $2,150.00 $7,474.86 $12,737.11 $22,095.60 $29,130.76
Menos: Límite inferior 496.08 7,399.43 10,298.36 20,770.30 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 1,653.92 75.43 2,438.75 1,325.30 8,360.46
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 16.00% 21.36% 23.52% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 105.85 12.07 520.92 311.71 1,966.38
Más: Cuota fija 9.52 594.24 1,090.62 3,327.42 3,327.42
Igual: ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR $115.37 $606.31 $1,611.54   $3,639.13 $5,293.80

ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos conforme a la LISR

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR $115.37 $606.31 $1,611.54 $3,639.13 $5,293.80
Menos: Subsidio para el empleo 406.83 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos conforme a la LISR ($291.46) $606.31 $1,611.54 $3,639.13 $5,293.80

El ISR correspondiente a la prima vacacional, será la diferencia entre el obtenido en la cédula anterior y el ISR que le correspondería solo a los ingresos ordinarios del periodo.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  Ingresos ordinarios del periodo $2,150.00 $7,250.00 $12,350.00 $19,800.00 $27,950.00
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 10,298.36 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 1,653.92 3,039.58 2,051.64 9,501.64 7,179.70
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 21.36% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 105.85 330.71 438.23 2,029.55 1,688.67
Más: Cuota fija 9.52 247.23 1,090.62 1,090.62 3,327.42
Igual: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo $115.37 $577.94 $1,528.85 $3,120.17 $5,016.09

ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del periodo

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo $115.37 $577.94 $1,528.85 $3,120.17 $5,016.09
Menos: Subsidio para el empleo 406.83 217.61 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del periodo ($291.46) $360.33 $1,528.85 $3,120.17 $5,016.09

ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR ($291.46) $606.31 $1,611.54 $3,639.13 $5,293.80
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo (291.46) 360.33 1,528.85 3,120.17 5,016.09
Igual: ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00 $245.98 $82.69 $518.96 $277.71

Con este procedimiento, el importe neto a pagar por la prima vacacional es el siguiente:

Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  Prima vacacional a favor del trabajador $118.26 $957.01 $815.11 $3,267.00 $1,537.26
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR 0.00 245.98 82.69 518.96 277.71
Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR $118.26 $711.03 $732.42 $2,748.04 $1,259.55

3.3. En términos del RLISR

La segunda opción para obtener el ISR a cargo de la prima vacacional es en términos del RLISR.

Primero, se calculará un promedio mensual de la prima vacacional gravada (art. 142, fracc. I, RLISR).

Promedio mensual de prima vacacional

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  Prima vacacional gravada $0.00 $224.86 $387.11 $2,295.60 $1,180.76
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: Resultado 0.00 0.62 1.06 6.29 3.23
Por: Factor 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $18.85 $32.22 $191.22 $98.19

Ahora, este resultado se adicionará a los demás ingresos gravados y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISR (art. 142, fracc. II, RLISR).

En este paso no se aplica la tabla del subsidio para el empleo, pues ésta no forma parte del procedimiento de retención previsto en el artículo 113 de la LISR.

ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $18.85 $32.22 $191.22 $98.19
Más: Ingresos ordinarios del mes 2,150.00 7,250.00 12,350.00 19,800.00 27,950.00
Igual: Base gravable 2,150.00 7,268.85 12,382.22 19,991.22 28,048.19
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 10,298.36 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 1,653.92 3,058.43 2,083.86 9,692.86 7,277.89
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40%   10.88%   21.36%   21.36%   23.52%
Igual: Impuesto marginal 105.85 332.76 445.11 2,070.39 1,711.76
Más: Cuota fija 9.52 247.23 1,090.62 1,090.62 3,327.42
Igual: ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $115.37 $579.99 $1,535.73 $3,161.01 $5,039.18

Paso seguido se determina la diferencia entre el ISR correspondiente a los ingresos ordinarios del periodo (sin considerar la prima vacacional gravada) y el determinado en la cédula anterior.

El resultado se dividirá entre el promedio mensual de la prima vacacional, obteniendo así la tasa de retención (art. 142, fracc. III y V RLISR).

Diferencia de iSR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $115.37 $579.99 $1,535.73 $3,161.01 $5,039.18
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo 115.37 577.94 1,528.85 3,120.17 5,016.09
Igual: Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR $0.00 $2.05 $6.88 $40.84 $23.09

Tasa de retención sobre prima vacacional

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR $0.00 $2.05 $6.88 $40.84 $23.09
Entre: Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $18.85 $32.22 $191.22 $98.19
Igual: Cociente 0 0.1087 0.2135 0.2135 0.2351
Por: Cien 100 100 100 100 100
Igual: Tasa de retención sobre prima vacacional 0.00% 10.87% 21.35% 21.35% 23.51%

Por último, se  aplicará esta tasa a la prima vacacional gravada y el resultado será el ISR correspondiente a ésta en términos del RLISR.

ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López 
  Prima vacacional gravada $0.00 $224.86 $387.11 $2,295.60 $1,180.76
Por: Tasa de retención sobre prima vacacional 0.00% 10.87% 21.35% 21.35% 23.51%
Igual: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR $0.00 $24.44 $82.65 $490.11 $277.60

Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López 
  Prima vacacional a favor del trabajador $118.26   $957.01   $815.11   $3,267.00   $1,537.26  
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR 0.00   24.44   82.65   490.11   277.60  
Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR $118.26   $932.57   $732.46   $2,776.89   $1,259.66  

3.4. Mejor opción

La diferencia del ISR a cargo de la prima vacacional entre ambos procedimientos es la siguiente:

Diferencia

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00 $245.98 $82.69 $518.96 $277.71
Contra: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR 0.00 24.44 82.65 490.11 277.60
Igual: Diferencia $0.00 $221.54 $0.04 $28.85 $0.11

Así, con base en la mejor opción para cada trabajador, se efectuará la retención del ISR. En este ejemplo, en todos los casos es más conveniente retener conforme al RLISR.

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR

  Concepto Norma Morales García Virginia Jiménez Torres Jorge Arévalo Ramírez Arturo Miranda Castillo Carlos Pérez López
  Ingresos ordinarios del period $2,150.00 $7,250.00 $12,350.00 $19,800.00 $27,950.00
Más: Prima vacacional a favor del trabajador $118.26 $957.01 $815.11 $3,267.00 $1,537.26
Menos/Más: ISR a retener (subsidio a pagar) por ingresos ordinarios del periodo ($291.46) $360.33 $1,528.85 $3,120.17 $5,016.09
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional conforme a la mejor opción $0.00 $24.44 $82.65 $490.11 $277.60
Igual:   Neto a pagar por el total de ingresos del periodo conforme a la LISR $2,559.72 $7,822.24 $11,553.61 $19,456.72 $24,193.57

3.5. Deducción para el empleador

La empresa podrá considerar como una deducción para el ISR, el total pagado de la prima vacacional, conjuntamente con los salarios pagados:

Importe deducible para el ISR

  Trabajador Salario mensual Prima vacacional Total pagado
  Norma Morales García $2,150.00 $118.26 $2,268.26
Más: Virginia Jiménez Torres 7,250.00 957.01 8,207.01
Más: Jorge Arévalo Ramírez 12,350.00 815.11 13,165.11
Más: Arturo Miranda Castillo 19,800.00 3,267.00 23,067.00
Más: Carlos Pérez López 27,950.00 1,537.26 29,487.26
Igual: Importe deducible para el ISR $69,500.00 $6,694.64 $76,194.64

Como ya se comentó, para efectos del IETU, los salarios y la prima vacacional gravada servirán como base para calcular el crédito por nómina para aplicarse contra el IETU.

Base para el crédito IETU por nómina

  Trabajador Salario mensual Prima vacacional gravada Pagos gravados del period
  Norma Morales García $2,150.00 $0.00 $2,150.00
Más: Virginia Jiménez Torres 7,250.00 224.86 7,474.86
Más: Jorge Arévalo Ramírez 12,350.00 387.11 12,737.11
Más: Arturo Miranda Castillo 19,800.00 2,295.60 22,095.60
Más: Carlos Pérez López 27,950.00 1,180.76 29,130.76
Igual: Base para el crédito IETU por nómina $69,500.00 $4,088.33 $73,588.33

Crédito IETU por nómina del periodo

  Concepto Importe
  Base para el crédito IETU por nómina $73,588.33
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por nómina del periodo $12,877.96

4. Conclusión

Realizar ambos cálculos para determinar cuál es la mejor opción para retener a los trabajadores el ISR sobre la prima vacacional, no es obligatorio para el empleador, pero sí es una práctica recomendable que permitirá a sus colaboradores aprovechar al máximo esta prestación, sin necesidad de que la empresa realice un desembolso adicional.