Nuestra compañía realizó importantes inversiones de activo fijo de septiembre a diciembre de 2007, año en que se constituyó. Sin embargo, por diversas razones el periodo preoperativo se prolongó hasta el 2011. Los ingresos se empezaron a recibir a partir del ejercicio 2012. En la determinación del IETU causado en 2012, ¿podemos aplicar esas inversiones?
Las inversiones realizadas por el contribuyente durante el último cuatrimestre de 2007 en el cálculo del IETU, se podían deducir en tres partes iguales en los aplicable en una tercera parte del monto total efectivamente erogado en 2008, 2009 y 2010, (artículo quinto transitorio, segundo párrafo de la LIETU).
Asimismo, su corporación se encontraba en un periodo preoperativo, pero también era contribuyente del IETU.
Luego entonces, técnicamente se debieron considerar esas erogaciones como deducciones y generar, por su situación particular, un crédito por exceso de las mismas, el cual puede aplicar en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo, por ende, es procedente la aplicación de dicho crédito en los pagos provisionales y del ejercicio de 2012.