En junio de 2013, el contador que elaboró el dictamen fiscal 2012 de la empresa “Sofamex, S.A.”, observó que la compañía había omitido enterar el pago provisional del IETU de diciembre por $776,281.00, declarando un pago provisional de cero.
Al respecto, la empresa argumenta que había realizado pagos provisionales por concepto de ISR hasta diciembre 2012 de $1,372,967.00, importe muy por debajo al impuesto que esperaba reflejar en su declaración anual. Esta situación se debió a que el coeficiente de utilidad base para determinar dichos pagos corresponde al ejercicio 2011, en el cual, por causas extraordinarias a la empresa, su margen de utilidad fue mínimo.
En consecuencia, al realizar los pagos provisionales, el ISR acreditable era inferior al IETU, por lo que a noviembre de 2012, los pagos de este último sumaban $8,539,101.00.
Así, para diciembre el pago provisional a pagar por concepto de IETU debió ser el siguiente:
IETU a cargo
Concepto | Importe | |
IETU causado en pagos provisionales (enero a diciembre) | $10,856,811.00 | |
Menos: | Créditos acreditables contra el IETU | 168,462.00 |
Igual: | IETU del periodo | 10,688,349.00 |
Menos: | ISR acreditable (efectivamente pagado) | 1,372,967.00 |
Igual: | IETU a cargo | 9,315,382.00 |
Menos: | Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados | 8,539,101.00 |
Igual: | IETU a pagar | $776,281.00 |
Como la empresa estimaba causar un ISR del ejercicio por $13,161,559.00 al acreditarlo contra el IETU causado (estimado en $10,856,811.00) ya no resultaría IETU a cargo y todos los pagos provisionales se convertirían en saldo a favor. Por tal razón, la empresa decidió no efectuar el pago provisional de diciembre.
En junio de 2013, el contador que elaboró el dictamen indicó que si bien el IETU del ejercicio 2012 por $10,856,811.00, se cubrió con el acreditamiento del ISR propio por $13,161,559.00, esto no eximía a la empresa de la obligación de enterar el pago de IETU de diciembre, por lo que debería cubrir la actualización y los recargos causados por el pago provisional omitido de $776,281.00, desde la fecha en que se debió enterar el pago de diciembre y hasta el día en que se presentó la declaración del ejercicio.
Toda vez que la empresa se dictamina para efectos fiscales y emite CFDI, se considera que la declaración de ejercicio se presenta cuando se exhibe el dictamen, por lo que los accesorios mencionados se calcularán hasta junio de 2013 como se muestra a continuación (art. 86, fracc.VI, LISR):
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC de mayo 2013 | 108.7110 | |
Entre: | INPC de diciembre 2012 | 107.2460 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0136 |
Actualización
Concepto | Importe | |
Pago provisional de IETU de diciembre no cubierto | $776,281.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0136 |
Igual: | Impuesto actualizado | 786,838.42 |
Menos: | Impuesto histórico | 776,281.00 |
Igual: | Actualización | $10,557.42 |
Recargos
Concepto | Importe | |
Tasa de recargos vigente en el periodo enero-junio | 1.13% | |
Por: | Número de meses por el que se causan recargos | 6 |
Igual: | Tasa de recargos causados | 6.78% |
Por: | Impuesto actualizado | 786,838.42 |
Igual: | Recargos | $53,347.64 |
El entero de la actualización y los recargos, deberá efectuarse mediante declaración complementaria de diciembre 2012, a través del Sedepa como se muestra enseguida.
1. Una vez que se haya ingresado al sistema, se seleccionará el tipo de declaración complementaria para modificación de obligaciones
2. Paso seguido se selecciona solamente la obligación sobre la cual se causan los recargos y la actualización, para este ejemplo el IETU
3. La declaración se presentará en línea y se pulsa el botón “Confirmar”
4. Se pulsa sobre la obligación a modificar
5. Como el sistema no habilita los campos de actualización y recargos, salvo que exista una cantidad de IETU a cargo, deberá “jugarse” con los campos otras cantidades a cargo y a favor del contribuyente del periodo que declara, con la finalidad de obtener un impuesto a pagar, para este caso de un peso
Como se observa, no se modifica ninguno de los campos manifestados en la declaración normal, como el del acreditamiento del ISR, monto de los pagos provisionales del ISR enterados, etc; solamente se adiciona en el campo “Otras cantidades a cargo del contribuyente en el periodo que declara” la suma del IETU a cargo más los pagos provisionales anteriores más un peso y en el rubro “Otras cantidades a favor del contribuyente en el periodo que declara” el IETU a cargo del periodo (IETU causado menos crédito fiscal por inversiones).
Así, con las operaciones que el sistema realiza automáticamente se obtiene un impuesto a cargo de un peso, para poder pasar a la siguiente pantalla.
6. Con los campos ya habilitados de actualización y recargos, se capturan los importes respectivos y se pulsa el botón siguiente
7. Enseguida se mostrará el importe a pagar que incluye solo los accesorios correspondientes al pago provisional de IETU de diciembre 2012 que no se enteró.
Por último se da clic en el vínculo “Enviar declaración”, con lo que se generará la línea de captura para realizar el pago en el portal bancario.