Declaración complementaria para enterar accesorios

Cómo presentar declaraciones complementarias cuando se pagaron menos accesorios a los que se estaba obligado

Pagos por concepto de sueldos y salarios o asimilados
 Pagos por concepto de sueldos y salarios o asimilados  (Foto: Redacción)

En el caso que se presenta enseguida, el contribuyente determinó correctamente el monto de los accesorios a cubrir pues presentó la declaración de manera extemporánea. Sin embargo, al momento de ingresar los datos al Sedepa lo hizo de manera incorrecta.

La forma en que debe corregirse esta situación, se ejemplifica enseguida:

La empresa Diseños Especiales “Forcam, S.A.”, enteró su pago provisional del ISR por $869,171.76 correspondiente a enero 2013, hasta el 20 de marzo, por lo que debió pagar los recargos y la actualización siguientes:

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC de febrero 2013 108.2080
Entre: INPC de enero 2013 107.6780
Igual: Factor de actualización 1.0049

Actualización

  Concepto Importe
  Pago provisional del ISR de enero no cubierto $869,171.76
Por: Factor de actualización 1.0049
Igual: Impuesto actualizado 873,430.70
Menos: Impuesto histórico 869,171.76
Igual: Actualización $4,258.94

Recargos

  Concepto Importe
  Tasa de recargos vigente en el periodo febrero-marzo 1.13%
Por: Número de meses por el que se causan recargos 2
Igual: Tasa de recargos causados 2.26%
Por:  Impuesto actualizado $873,430.70
Igual: Recargos $19,739.53

Sin embargo, debido a un error en la captura de la declaración en el rubro “Recargos”, se introdujo un importe de $9,740.00, en lugar del importe correcto de $19,740.00.

Total pagado

  Concepto Pagado Debió enterar Diferencia
  Impuesto histórico $869,171.76 $869,171.76 $0.00
Más: Actualización 4,258.94 4,258.94 0.00
Más: Recargos 9,739.53 19,739.53 10,000.00
Igual: Total pagado $883,170.23 $893,170.23 $10,000.00

Esta inconsistencia se corrige mediante declaración complementaria del ISR en el Sedepa, el 20 de junio de 2013.

Si bien el monto no enterado obedeció a un error al capturar los recargos, del total pagado en la declaración normal por  $883,170.23; se aplicará primero al pago de los accesorios del crédito fiscal y el remanente a cargo será la contribución pendiente de pago sobre la cual se determinarán de nueva cuenta actualización y recargos desde la fecha en que debió pagarse hasta que se realice el mismo (art. 20, octavo párrafo, CFF).

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC de mayo 2013 108.7110
Entre: INPC de enero 2013 107.6780
Igual: Factor de actualización 1.0095

Actualización

  Concepto Importe
  Pago provisional del ISR de enero no cubierto $10,000.00
Por: Factor de actualización 1.0095
Igual: Impuesto actualizado 10,095.00
Menos: Impuesto histórico 10,000.00
Igual: Actualización $95.00

Recargos

  Concepto Importe
  Tasa de recargos vigente en el periodo febrero-junio 1.13%
Por: Número de meses por el que se causan recargos 5
Igual: Tasa de recargos causados 5.65%
Por: Impuesto actualizado $10,095.00
Igual: Recargos $570.37

Total a pagar

   Concepto  Pagado 
   Impuesto histórico  $10,000.00 
Más:  Actualización  95.00 
Más:  Recargos  570.37 
Igual:  Total a pagar  $10,665.37 

En la siguiente cédula se muestran los datos necesarios para presentar la declaración complementaria:

   Concepto Debió pagar en marzo (A)  Pagó (B)  Diferencia(A menos B = C) Diferencias causadas a junio (D) Monto a pagar en junio (C más D
  ISR a cargo  $869,171.76  $869,171.76  $0.00  $0.00  $0.00
Más: Actualización  4,258.94  4,258.94  0.00  95.00 95.00
Más: Recargos  19,739.53  9,739.53  10,000.00  570.37 10,570.37
Igual: Total $893,170.23 $883,170.23 $10,000.00 $665.37 $10,665.37

El llenado de la declaración es el siguiente:

1. Se seleccionará que se trata de una declaración complementaria para modificar obligaciones

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 -  (Foto: Redacción)

2. Paso seguido se activará solamente la obligación a modificar, ISR en este caso

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 -  (Foto: Redacción)

3. Se selecciona la presentación en línea y se confirma

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 -  (Foto: Redacción)

4. En la siguiente pantalla se muestra el monto declarado con anterioridad ($883,170.00), y se da un clic en el vínculo de la obligación a corregir

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 -  (Foto: Redacción)

5. Como el error no se presentó en la determinación del impuesto a cargo del periodo, en la siguiente imagen no se modificará ningún campo y solo se presiona el botón “Siguiente”

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 -  (Foto: Redacción)

6. En esta parte de la declaración, en los rubros de recargos y actualización se anotará el total de dichos accesorios que se generan por el pago extemporáneo de la contribución, tanto los determinados y pagados en la declaración normal, como los causados a la presentación de la declaración complementaria.

Asimismo se anotará la fecha y monto pagado con anterioridad, y el sistema mostrará la diferencia a cargo del contribuyente, que incluirá únicamente la diferencia del impuesto omitido en la primera declaración y sus accesorios

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 -  (Foto: Redacción)

7. Por último se muestra el importe a pagar por la diferencia generada por el error en la captura en la declaración presentada en marzo, el cual deberá cubrirse en el portal bancario, con la línea de captura que se genera al pulsar el vínculo “Enviar declaración”

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 -  (Foto: Redacción)