Pago trimestral de ISR de personas morales

El primer pago provisional comprende los tres primeros meses del segundo ejercicio fiscal. Si lo presentaron de manera mensual, deben presentar complementaria

Si presentas tu declaración en febrero o marzo, se considerará presentada con fecha 1 de abril
 Si presentas tu declaración en febrero o marzo, se considerará presentada con fecha 1 de abril  (Foto: Redacción)

Para la empresa “Indermex, S.A.”, el 2013 es el segundo ejercicio fiscal, no obstante, presentó un pago provisional del ISR por cada uno de los meses de enero, febrero y marzo, cuya suma es $8,425,779.00.

Toda vez que para el segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional debe comprender el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, el 23 de junio de 2013 el SAT le envió una carta invitación mencionando que no ha presentado el pago provisional trimestral correspondiente a 2013 (art. 14, fracc. I, tercer párrafo, LISR).

Así, el 24 de junio se presentarán las declaraciones que corrijan estas inconsistencias. Como el pago trimestral no se presentó en tiempo y forma, a más tardar el 17 de abril, se causarán actualización y en su caso recargos en términos del CFF.

Como las declaraciones presentadas de enero, febrero y marzo son incorrectas, los pagos realizados son un pago de lo indebido, mismos que la empresa compensará contra la declaración trimestral.

En este orden de ideas, como la contribución a cargo se cubrirá mediante la compensación de los pagos de lo indebido, se entenderá que el pago se realiza oportunamente, hasta por el monto de los mismos, pues el pago de lo indebido se realizó con anterioridad a la fecha en la que debió presentarse el pago trimestral (art. 12, primer párrafo, RCFF).

Así, solo deberán actualizarse los pagos de lo indebido y el ISR a cargo del trimestre, hasta la fecha en que se presenta la declaración (art. 23, CFF).

Factor de actualización

    Pago de lo indebido de 
   Concepto  Enero Febrero  Marzo 
   INPC de mayo 2013 (mes inmediato anterior a la fecha en que se compensa) 108.7110  108.7110  108.7110 
Entre: INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago (enero, febrero y marzo, respectivamente)  107.6780  108.2080  109.0020 
Igual: Factor de actualización 1.0095  1.0046  (1) 1.0000 

 

Nota: (1) Por el efecto deflacionario de mayo respecto de marzo el factor de actualización resulta menor a uno, por lo que no hay factor de actualización, pues la actualización de las contribuciones se realiza para conocer el efecto inflacionario por el transcurso del tiempo mas no es deflacionario

Pago de lo indebido actualizado

   Concepto Enero Febrero Marzo Total
   Pago de lo indebido  $2,765,894.00  $2,965,410.00 $2,694,475.00 $8,425,779.00
Por:  Factor de actualización  1.0095  1.0046 1.0000  
Igual:  Pago de lo indebido actualizado  $2,792,169.99  $2,979,050.89 $2,694,475.00 $8,465,695.88

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC de mayo (mes inmediato anterior a la fecha en que se compensa) 108.7110
Entre: INPC del mes inmediato anterior a aquel en que debió pagarse (marzo) 109.0020
Igual: Factor de actualización (1) 1.0000

Nota: (1) Por el efecto deflacionario de mayo respecto de marzo el factor de actualización resulta menor a uno, por lo que no hay factor de actualización, pues la actualización de las contribuciones se realiza para conocer el efecto inflacionario por el transcurso del tiempo mas no es deflacionario

Impuesto a pagar actualizado

  Concepto Importe
  Impuesto a cargo $8,425,779.00
Por: Factor de actualización 1.0000
Igual: Impuesto a pagar actualizado $8,425,779.00

El total de los pagos indebidos actualizados por $8,465,695.88, son superiores al impuesto a cargo actualizado de $8,425,779.00, por lo que no hay diferencia sobre la cual deban determinarse recargos y queda un remanente a favor del contribuyente de $39,916.88, el cual podrá compensar contra otras contribuciones a su cargo o solicitar en devolución.

A continuación se muestra el proceso para dejar sin efectos la declaración mensual de enero, en el entendido que deberá seguirse el mismo para febrero y marzo.

1. Ingresar a la plataforma de pago referenciado, seleccionar la periodicidad que se manejó originalmente; el ejercicio; tipo de declaración complementaria, en tipo de esta “Dejar sin Efecto Obligación”, y el mes a corregir

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2. Se selecciona la obligación a dejar sin efectos, en este caso el ISR

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3. La declaración se presentará en línea

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4. Al haber seleccionado en tipo de complementaria la opción para dejar sin efecto la obligación, el sistema mostrará cero en todos los campos, y se pulsa el botón siguiente

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5. Paso seguido se envía la declaración

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Con esto se deja sin efectos la declaración de enero y se realiza el mismo procedimiento para las de febrero y marzo.

Cabe señalar que el pago de lo indebido se encuentra respaldado con la presentación de la declaración normal en la cual se enteró y con esta declaración con la que se deja sin efectos. Al tratarse de un saldo a favor del contribuyente, éste puede optar por compensarlo o solicitar su devolución, para lo que se actualizará desde la fecha en la que se realizó el pago de lo indebido y hasta que el mismo se devuelva o compense (arts. 22 y 23, CFF).

Posteriormente, se enviará la declaración del primer trimestre 2013 del ISR.

1. Al ser la primera declaración de este tipo a presentar, será de tipo normal

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2. Seleccionar la obligación a presentar

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3. Se selecciona la opción para el llenado de la declaración en línea y se pulsa el botón “Continuar”

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4. Se requisitan los campos correspondientes, anotando las cifras acumuladas de enero a marzo de 2013

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5. En el siguiente apartado se capturarán:

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Al tratarse de tres saldos a favor que se compensarán, deberán capturarse de forma independiente y pulsar el botón “Agregar” al incorporar cada uno de ellos.

A continuación se muestra el llenado de los campos para uno de ellos, en el entendido que los otros dos se capturarán de la misma forma.

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Nota: (1) Corresponde a la fecha en la cual se realizó el pago de lo indebido

6. Concluida la captura de los tres pagos de lo indebido se pasa a la siguiente pantalla en donde bastará con enviar la declaración para dar por cumplida la obligación de presentar y enterar el ISR a cargo del primer trimestre de 2013

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