Compensa IVA vs ISR del mismo mes

Si manifiestas ambos saldos en la declaración normal no contarás con los datos necesarios para capturar la informaciòn requerida en el apartado de la compensación

Determine correctamente el ISR e IETU en su declaración del ejercicio 2011
 Determine correctamente el ISR e IETU en su declaración del ejercicio 2011  (Foto: Redacción)

El señor José Antonio Rivas Esparza, tributa en el régimen general de actividades empresariales y se encuentra obligado a presentar pagos provisionales a través del esquema de pago referenciado. En mayo de 2013 obtuvo un saldo a favor de IVA por $ 25,200.00, el cual desea compensar contra el pago del ISR del mismo mes por $ 19,400.00.

El artículo 23 del CFF, señala que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Ahora bien, la regla I.2.3.2. de la RMISC, precisa que para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la LIVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán hacerlo, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor.

Por lo anterior es válido realizar la compensación del IVA contra el ISR del mismo periodo.  El inconveniente surge al momento de llenar la declaración ya que al desplegarse la pantalla para hacer la compensación, el programa solicita datos del saldo a favor con los cuales todavía no contamos.  Por lo tanto, para poder efectuar la compensación en el sistema de pagos referenciados, se deberá realizar el siguiente procedimiento.

Para fines prácticos considérese que el contribuyente solo se encuentra obligado a presentar el ISR, IVA y el IETU.

1. Llenar los datos de inicio como una declaración normal

-
 -  (Foto: Redacción)

2. Seleccionar exclusivamente los impuestos de IVA y del IETU

-
 -  (Foto: Redacción)

3. Una vez llenado el IETU se selecciona el IVA reflejándose el saldo a favor, y posteriormente se envía la declaración solo con estos dos impuestos

-
 -  (Foto: Redacción)
-
 -  (Foto: Redacción)
-
 -  (Foto: Redacción)

4. Recibido el acuse de aceptación de la declaración, se procede a presentar la declaración de ISR, señalándose como declaración complementaria “obligación no presentada”

-
 -  (Foto: Redacción)

5. Se procede a llenar la declaración reflejándose el saldo a cargo y  en el renglón de compensación se anota la cantidad a compensar

-
 -  (Foto: Redacción)

6. Automáticamente se despliega la pantalla de los datos del saldo a favor, en la cual ya es posible capturar todos los datos solicitados en virtud de haberse ya presentado el saldo a favor

-
 -  (Foto: Redacción)

7.Se envía la declaración

-
 -  (Foto: Redacción)

La presentación de la declaración complementaria de “obligación no presentada”, no se considera para el límite del artículo 32 del CFF (tres complementarias). La compensación evita al contribuyente realizar un desembolso adicional.

En este supuesto no se encuentra obligado a presentar el aviso de compensación (regla I.2.3.4., RMISC).