Ingresos por arrendamiento a través de fideicomiso

En este caso, para calcular el ISR a cargo del fideicomisario se puede aplicar la deducción ciega

Percibo ingresos por arrendamiento de inmuebles, y para calcular la base gravable del ISR he aplicado la deducción ciega. A partir de 2013 aporté los inmuebles a un fideicomiso, en donde soy fideicomitente y fideicomisario. Para la declaración anual del presente ejercicio, ¿puedo aplicar la deducción ciega a los ingresos provenientes del fideicomiso?

Sí puede optar por aplicar la deducción adicional que prevé el artículo 142 de la LISR, consistente en un 35% del total de los ingresos por arrendamiento percibidos durante el 2013, sin necesidad de tener  la documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales (deducción ciega), aun cuando dichos ingresos deriven de un fideicomiso, pues la norma en cuestión no hace distinción o exclusión alguna.