Quienes realicen importaciones por la aduana de Piedras Negras, Coahuila, no podrán tramitar a través de la Ventanilla Digital el registro de verificación de los siguientes bienes y modalidades:
- PROFEPA-03-004–A SII-1/, flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea comercio o industrialización
- PROFEPA-03-004–B SII- 2/, flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización
- PROFEPA-03-004–C SII-3/, tarimas y embalaje de madera como soporte de mercancías
- PROFEPA-03-004–D/ RMP-1, materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea el comercio e industrialización
- PROFEPA-03-004–E/ RMP-2, materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea diferente al comercio e industrialización
El registro citado es el documento llenado previamente por el interesado, y presentado a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para solicitar la inspección de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), cuya expedición está supeditada a la inspección documental y física de las mercancías reguladas, lo cual no puede cumplirse por encontrarse el punto de inspección posterior a la aduana.
Por lo tanto, al no ser congruente con el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT, se espera que en próximos días se defina la emisión digital de este documento, adecuándola a la práctica.