Compra de piezas de oro ¿con comprobante?

Estas empresas no están obligadas a expedir un comprobante fiscal en la enajenación de las piezas de oro

Nuestra compañía se dedica a la comercialización de piezas de oro fundidas, las cuales son adquiridas de algunas casas de empeño, quienes nos distribuyen principalmente joyas y pedacería de oro de sus clientes que han caído en mora. Para deducir estas adquisiciones, al solicitar el comprobante respectivo, los proveedores nos indican que no pueden emitir tales documentos ¿es correcto?

Las casas de empeño otorgan préstamos a sus clientes mediante un contrato de mutuo con interés y garantía prendaria, instrumento jurídico que cuya característica, resalta que en caso de falta de pago íntegro y oportuno por parte del pignorante, la casa de empeño está facultada mediante mandato para realizar actos concretos de comercio, para que a título de comisionista, en nombre y representación de su cliente lleve a cabo la venta de la prenda en garantía para el otorgamiento del préstamo no cubierto en tiempo y forma.

Incluso, en el extremo de materializarse la venta, en las declaratorias del contrato de adhesión registrado ante PROFECO se anticipa: “Para los efectos de la exención a que se refiere el artículo 9 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el consumidor reconoce explícitamente ser el enajenante de la prenda, que esta es usada y no tener la condición jurídica de empresa”.

En este orden de ideas, resulta evidente que la casa de empeño no está constreñida a expedir un comprobante fiscal en la enajenación de las piezas de oro, pues únicamente está actuando en calidad de comisionista, ya que el vendedor es el deudor, además las disposiciones fiscales vigentes tampoco exigen la emisión de tal comprobante, en todo caso, la casa de empeño podrá emitir un comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI) a nombre del pignorante, de conformidad con la facilidades y condiciones previstas en las reglas I.2.8.3.1.7. y I.2.8.3.2.4. de la RMISC 2013.