Interés en mutuo, ¿causa IVA?

El pago de intereses es una obligación de hacer contemplada en el artículo 14 de la LIVA, por lo que es objeto del impuesto

Devoluciones del IVA
 Devoluciones del IVA  (Foto: Redacción)

La actual situación económica del país ha originado que los emprendedores busquen la manera de allegarse de liquidez o infraestructura para poder apuntalar su negocio, o en su caso para hacer frente a sus obligaciones.

Las posibilidades de financiamiento son variadas, dentro de las que se encuentra el contrato de mutuo con o sin intereses.

Ese convenio tiene por objeto constreñir al mutuante a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (arts. 2384 y 2393, Código Civil Federal).

Ahora bien, pactar un acuerdo de ese tipo con intereses para efectos del IVA se considera una prestación de servicios, al tratarse de una obligación de dar asumida por una persona en beneficio de otra (art. 14, fracc. VI, LIVA).

Para calcular el impuesto se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, y las demás cantidades cargadas o cobradas a quien reciba el servicio.

Tratándose del contrato de mutuo se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que perciba el acreedor. El impuesto se pagará en el momento en el que se cobren las contraprestaciones, esto es, cuando al mutuante se le haga el pago del interés correspondiente (arts. 17 y 18, LIVA).

Por lo tanto, los intereses  pactados  en contratos de muto sí causan el IVA.