Deducción de mejoras del bien arrendado

El arrendatario puede deducir la inversión, pero el arrendador considerará las mejoras como un ingreso acumulable

Nuestra empresa arrendó celebró un inmueble. De acuerdo con el contrato, el cual termina en diciembre de 2013, las mejoras que efectuamos al bien quedarán a beneficio del propietario. ¿Cuáles serán los efectos fiscales para las partes involucradas al término del convenio?

La persona moral arrendataria podrá deducir en el ejercicio 2013, el saldo pendiente de las inversiones por las mejoras realizadas al inmueble rentado (art. 42, fracc. VI, LISR).

Por su parte, el arrendador beneficiado con las mejoras al bien de su propiedad, considerará como ingreso acumulable el valor de tales inversiones, conforme a un avalúo practicado por persona autorizada, referido a la fecha de terminación del contrato (art. 20, fracc. IV, LISR).