Deducción de compras de ex-repeco

Los gastos erogados bajo el régimen de Repecos no pueden deducirse en el régimen de intermedios

En octubre de 2012 inicié actividades bajo el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS). A partir de  enero de 2013 opté por el intermedio, por así convenir a mis intereses. En el régimen anterior adquirí inventarios soportados con documentación que reúne requisitos fiscales, ¿puedo deducir estas compras en 2013?

No procede deducir en 2013 las compras realizadas durante el 2012, pues corresponden a erogaciones realizadas en un ejercicio diferente a aquel en el cual se pretenden hacer deducibles, además de haberse adquirido en un régimen en donde no se contempla realizar deducciones (arts. 31, fracc. XIX, 125, último párrafo y 134, primer párrafo, LISR).

Bajo esta tesitura, la LISR o la RMISC 2013 no contemplan ni permiten trasmitir dichas deducciones  de un régimen en el cual no se aplican a otro que sí lo permita.