Destrucción y donación de bienes perecederos

A través de su página de Internet, el SAT dio a conocer el nuevo sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías

El sistema de declaración automática ya contiene precargada la información proporcionada por los retenedores
 El sistema de declaración automática ya contiene precargada la información proporcionada por los retenedores  (Foto: Redacción)

Cuando se trate de bienes perecederos, o que por las actividades del contribuyente, se deban destruir de forma periódica, previo a su destrucción se deberán ofrecer en donación a donatarias autorizadas, a través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y Donación de Mercancías.

En este caso, conforme a lo previsto por la regla I.3.3.1.20 publicada en el DOF del 14 de agosto, ya no será necesario presentar el calendario de destrucción a que se refiere el artículo 88-A del RLISR.

Por su parte, las donatarias interesadas en recibir en donación productos destinados a la alimentación, deberán ingresar al Sistema antes citado para solicitar la mercancía. Posteriormente deberán:

-
 -  (Foto: Redacción)