Derivado de los cambios contenidos en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2013 publicada en el DOF el 14 de agosto de 2013, se modificó su Anexo 3 “Criterios no vinculativos”, en particular el 17/ISR “Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades” que refiere:
No se pagará el ISR por el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades concedidas de acuerdo con las leyes (art. 109, fracc. II, LISR).
En ese tenor, se realiza una práctica fiscal indebida si se:
- efectúan erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral y no se pague total o parcialmente el ISR
- deducen los gastos descritos en el punto anterior sin haber retenido el impuesto correspondiente
- consideran como indemnizaciones por riesgo, el pago de bonos por riesgos contingentes
Este criterio pareciera estar dirigido a determinados sectores de la población, esto es, a quienes por el desempeño de sus labores están expuestos a sufrir ciertas contingencias. Por ejemplo el personal de seguridad, electricistas, radiólogos, industrias dedicadas al manejo de desperdicios, etc.
Los bonos por riesgos tienen la finalidad de motivar a las personas físicas para realizar determinada tarea peligrosa, se pactan en el contrato de prestación de servicios, el patrón valora el porcentaje máximo a otorgar dependiendo de la exposición del individuo al riesgo.
Por ejemplo, el gobierno otorga este tipo de bonos a los funcionarios de la marina y fuerzas armadas. Están previstos en la Ley de Egresos y topados a un porcentaje máximo.
Ahora bien, el cambio en el criterio pareciera sutil, pero es importante pues ahora precisa puntualmente que un bono otorgado por concepto de peligro contingente no es una indemnización por riesgos de trabajo.
El riesgo es la probabilidad de la realización de un siniestro que amenace la vida, salud, integridad física o el patrimonio de un individuo u ente (Diccionario de la Real Academia Española, versión online).
Tal acepción es demasiada amplia y pudiera englobar, el:
- accidente o la enfermedad por el desempeño de las funciones, es decir, el padecimiento físico o psicológico que sufra el empleado derivado del ejercicio de sus labores
- peligro al que está expuesto el empleado al desarrollar sus tareas cotidianas
Sin embargo, la LISR es puntual al exentar del pago del impuesto los ingresos provenientes de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
La indemnización es el resarcimiento económico al que tiene derecho un individuo al haber sufrido un daño, a diferencia de los bonos por riesgos contingentes que pudieran haberse pactado para incentivar a las personas a realizar ciertas funciones peligrosas, pero no necesariamente se materializa el perjuicio.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo implican que ya se dio el accidente, padecimiento o incapacidad permanente derivado del ejercicio del empleo, y en ese tenor los bonos por riesgos contingentes son de naturaleza distinta.