¿De régimen intermedio a general?

En el ejercicio siguiente a aquél en que los ingresos excedan de 4 millones de pesdo

Me dedico a la compraventa de libros y papelería tributo en el régimen intermedio de actividades empresariales. Debido al inicio del actual ciclo escolar mis ventas acumuladas a agosto de 2013 rebasan los cuatro millones de pesos, ¿a partir de cuándo debo cambiarme al régimen general?

Deberá continuar tributando en el régimen intermedio durante todo el ejercicio 2013, y el cambio al general será a partir del 1o de enero de 2014, pues la condición para tributar en el primero es que los ingresos del ejercicio inmediato anterior no rebasen de cuatro millones de pesos de conformidad con el artículo 134 de la LISR en congruencia con el numeral 6o del CFF al indicar que la opción elegida por los contribuyentes no podrá variarse respecto al mismo ejercicio.