Reforma hacendaria 2014

El contenido del paquete económico en materia tributaria es ambicioso y en algunos puntos severo, aquí a detalle lo propuesto

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 -  (Foto: Redacción)

El 8 de septiembre de 2013 el titular del Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión para su análisis y aprobación el paquete económico para 2014.

La finalidad de la reforma hacendaria es social, incidiría en un sistema impositivo justo, simple y transparente, que consiste en:

  • crear un sistema de seguridad universal (pensión para todos y seguro de desempleo)
  • simplificar el sistema impositivo (rediseño de la LISR, eliminación del IETU e IDE, desaparición del régimen de consolidación, abolición de más del 50% de los regímenes preferenciales, nuevo régimen fiscal para PEMEX, combatir la informalidad creando un régimen de incorporación)
  • poner límites al gasto púbico
  • acelerar el crecimiento económico y la creación de empleos

Por tipo de legislación se muestra la propuesta a continuación.

Ley de Ingresos de la Federación 2014

Impuestos nuevos

Se plantea la creación de estos nuevos gravámenes:

  • ecológicos o verdes
  • a bebidas azucaradas
  • para productos de carbono
  • plaguicidas

Recargos

Se mantendrían las tasas de recargos ya conocidas (art. 8o)

Estímulos fiscales

Se conservarían los siguientes beneficios:

  • la adquisición de diesel para el sector primario, autotransporte y vehículos marinos (art. 16, fraccs. I, III y IV)
  • uso de red de autopistas (art. 16, fracc. V)

Exenciones

Se continuaría con las siguientes facilidades:

  • exención del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) tratándose de aquellos con propulsión de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno (art. 16, Apartado B, fracc. I)
  • se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural (art. 16, Apartado B, fracc. II).

Intereses

La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital sería del 0.60% (art. 21, en relación con los arts. 51 y 130, LISR).

Programa de condonación de multas

Desaparecería el programa de condonación de:

  • créditos fiscales causados antes del 1o de enero de 2007
  • recargos y multas de créditos fiscales de cuotas compensatorias, contribuciones, multas por las obligaciones formales, causadas desde el 1o de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, al 100%
  • multas impuestas durante 2012 y 2013

Precios en la gasolina

A partir de 2015 los precios al público de las gasolinas y el diesel determinado por la SHCP se ajustarían mensualmente según la inflación esperada de la economía, excepto si existieran variaciones abruptas en los precios internacionales de los combustibles (art. cuarto transitorio).

Ley del  Impuesto sobre la Renta

Personas morales

Disposiciones generales

Se adicionaría como requisito para aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación el de presentar una declaración informativa a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a través de los formatos establecidos mediante reglas de carácter general emitidas por el SAT de acuerdo con los siguientes lineamientos indicados en el artículo 32-H del CFF:

  • personas morales del Título II que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hubieren consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $644´599,005.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores
  • sociedades mercantiles  que pertenezcan al régimen opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR
  • entidades paraestatales de la administración pública federal
  • personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos
  • cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

Tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrían solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación, por medio de un escrito bajo protesta de decir verdad, que los ingresos sujetos a impuesto en México y sobre los cuales se pretenda aplicar el tratado, también se encuentran gravados en su país de residencia, además de indicar las disposiciones jurídicas aplicables (art. 4o).

Se preverían una serie de fórmulas para poder acreditar el impuesto pagado en el extranjero (art. 5o).

Se clarificaría el concepto de utilidad fiscal, pues ésta se determinaría disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio (art. 9o).

Desaparecería el procedimiento para el cálculo de la PTU, por lo que a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirían las deducciones autorizadas, y el resultado obtenido sería la renta gravable que sirva de base para ello, sin poder disminuir ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal ni la propia PTU.

Se gravarían los dividendos o utilidades distribuidos a personas físicas o residentes en el extranjero a una tasa del 10%, aun cuando provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (art. 11).

Ingresos

Los ingresos por enajenaciones a plazo se acumularían en los mismos momentos que el resto de los ingresos (art. 18, fracc. III).

El cálculo para determinar la ganancia en la enajenación de acciones sería el mismo, sin importar el tiempo de la tenencia que se tenga de las acciones, sin embargo, los contribuyentes con una tenencia accionaria de hasta doce meses podrían aplicar la opción que hoy es el régimen obligatorio (art. 23).

Deducciones

Se suprimiría el beneficio de la deducción inmediata, en razón de demostrarse que no impulsa a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), por lo que las inversiones seguirían invariablemente el esquema de la depreciación.

Acorde con lo anterior, se eliminarían todas las disposiciones que permitían la posibilidad de deducir cierta clase de activos al 100%, por ejemplo:

  • maquinaria y equipo para la generación de energía eléctrica de fuentes renovables
  • adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes, el acceso y uso de las mismas
  • maquinaria y equipo para la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental
  • máquinas registradoras de comprobación fiscal

Las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a las que son obligatorias por ley, dejarían de ser deducibles, y solamente lo podrían ser las erogaciones reales que se efectúen para tales efectos (art. 26).

Los donativos no onerosos ni remunerativos permanecerían deducibles con la conocida limitación del 7% sobre la utilidad del contribuyente del ejercicio inmediato anterior a que se aplique, pero se disminuiría a 4% si son otorgados a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, con el fin de incentivar que se diversifiquen esta clase de donativos (art. 28, fracc. I).

Se precisa, tratándose de las prestaciones de previsión social, que los vales de despensa otorgados a los trabajadores serían deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT (art. 28, fracc. XI).

Se reduciría el monto deducible por la adquisición de automóviles de $175,000.00 a $130,000.00, sin considerar el IVA (art. 35, fracc. II), y su arrendamiento a $200.00 diarios (art. 29, fracc. XIII).

Se eliminaría definitivamente la posibilidad de deducir los consumos en restaurantes, salvo tratándose de los comprendidos en los viáticos (art. 29, fraccs. V y XX).

Procedería la deducción de las mercancías que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor. Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud, seguiría el requisito de ofrecerse primero en donación a donatarias autorizadas como hasta hoy se conoce, pero además no deben ser bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con su manejo, cuidado o tratamiento, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos (art. 28, fracc. XX).

No serían deducibles los pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR; causado en México de conformidad con la nueva LISR, y tampoco los pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero (art. 28, fraccs. XXIII y XXIX).

Solo podrían deducirse parcialmente las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para un trabajador, que estén total o parcialmente exentos por la LISR, hasta un 41% (art. 29, fracc. XXX). Entre otros conceptos estarían comprendidos:

  • la previsión social
  • cajas y fondos de ahorro
  • pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical
  • participación de los trabajadores en las utilidades  de las empresas (PTU)

Tampoco disminuiría la base gravable el pago que haga el patrón  de las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador (art. 29, fracc. I).

Regímenes preferenciales

Desaparecerían o se ajustarían los siguientes regímenes preferenciales:

  • sociedades cooperativas de producción, que pasarían al régimen general
  • sociedades inmobiliarias de bienes raíces (SIBRAS), que estaba previsto en el artículo 224-A de la LISR abrogada, pero se mantiene el aplicable a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, mejor conocidos como FIBRAS (art. 181), aun cuando se le harían ajustes en el sentido de que la fiduciaria no podría percibir ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento superiores al 5% de la totalidad de la renta
  • contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, quienes ya no podrían deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras, o de la prestación del servicio
  • contribuyentes dedicados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, ya no podrían deducir la adquisición de sus terrenos en el ejercicio en que lo hagan, por lo que aplicarán el tratamiento del costo de lo vendido
  • régimen simplificado, se eliminaría, así como todos sus beneficios, incluyendo la reducción y exención del ISR, sin embargo, las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva LISR integran un coordinado, continuarían cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral, aplicando el régimen de las personas físicas con actividades empresariales (art. 69)
  • el régimen actual de maquiladoras solamente podrían aplicarlo las empresas que exporten cuando menos el 90% de su facturación total anual (art. 175, fracc. II). Asimismo, las compañías de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue, permanecerían bajo la protección de este modelo hasta un máximo de tres ejercicios fiscales considerados a partir de que empezaron a operar en México, para posteriormente definir si salen del país o bien se establecen con otra modalidad (art. 177)

Consolidación fiscal

La consolidación fiscal desaparecería, al ser utilizada la figura con fines elusivos, amén de que al ser tan compleja, debilita su control y fiscalización.

Mediante disposiciones transitorias se establecerían dos alternativas para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para su entero. Las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de cinco años de tributación en este régimen, podrían seguir aplicando las disposiciones actuales de la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, calcularían y enteraría el impuesto diferido con que cuenten a esa fecha, a través del esquema fraccionado de pagos.

No obstante, se crearía un nuevo Capítulo denominado “Del régimen opcional para grupos de sociedades”, el cual incluiría el relativo a la integración, que permite el diferimiento del impuesto a tres años. 

Este nuevo régimen exigiría, para considerarse una integradora (el símil de una controladora), que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas (art. 57), y en cuanto a las integradas (símil de las controladas), no podrían serlo las que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir (art. 59, fracc. IX).

La mecánica del nuevo esquema resulta sencilla a simple vista, aun cuando por su redacción pareciese menguar el verdadero espíritu de una consolidación, por lo que es menester analizarlo cabalmente observando su impacto económico y financiero, para estar en aptitud de elegir esta opción.

No contribuyentes

Las instituciones de enseñanza privadas serían consideradas personas morales con fines no lucrativos, por ende, tributar en el Título III, siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles (art. 74, fracc. X). Las asociaciones o sociedades con fines deportivos dejarían de serlo definitivamente.

Personas físicas

Tarifa del ISR

A quienes cuenten con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales se les aplicaría una tasa de 32% (arts. 91, 106 y 147). La tarifa se integra de nueve renglones.

Ingresos

La enajenación de la casa habitación estaría exenta si el monto de la contraprestación obtenida no excede de 250 mil unidades de inversión y la transmisión se formaliza ante fedatario público (art. 88, fracc. XV).

Se aplicaría una tasa del 10% sobre la ganancia que se obtenga por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas, incluidas las enajenaciones que se efectúen mediante operaciones financieras derivadas de capital referidas por acciones colocadas en tales bolsas o a índices accionarios que representen a las citadas acciones.

Las pérdidas solamente se aplicarían contra ingresos de la misma naturaleza (art. 124).

Además, se eliminaría la exención por la enajenación de acciones en bolsa de valores.

Deducciones personales

Se limitaría el monto máximo de las deducciones personales realizadas al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a dos salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente elevado al año (art. 146).

Sería requisito para su procedencia tratándose de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como la transportación escolar, que los pagos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o con tarjeta de crédito, débito, o de servicios, sin embargo, se liberaría de ello a quien se encuentre en una zona donde no existan esos servicios (art. 146, fraccs. I y VII).

Igual que las personas morales, los donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, podrían deducirse hasta el 4% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (art. 146, fracc. III).

Régimen de Incorporación Fiscal

Se pretende que las personas físicas con actividades empresariales (enajenen bienes o presten servicios no profesionales) con ingresos de hasta un millón de pesos anuales, inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema sencillo, que además implicaría el acceso a servicios de seguridad social.

Sería temporal por un lapso de seis años. Una vez concluido, tributarían en el régimen general.

Se efectuarían pagos definitivos bimestrales, determinando el ISR sobre una base de efectivo (total de ingresos menos deducciones autorizadas y la PTU pagada), aplicando la tarifa del ISR de personas físicas, pero aplicarían una reducción del impuesto del 100% en el primer año hasta el 10% en el último (art. 106).

En razón de este nuevo régimen, desaparecerían los relativos al intermedio y pequeños contribuyentes.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Se abrogaría su ordenamiento regulador, en consecuencia, quedarían sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia de ese impuesto (art. sexto, fracc. I).

Las obligaciones y los derechos derivados de la LIETU, que hubieran nacido durante su vigencia deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubiesen otorgado a título particular en materia del IETU (art. sexto, fracc. II).

Impuesto a depósitos en efectivo (IDE)

De la misma manera, se abrogaría el cuerpo legal que contiene este impuesto, y se prevén dos disposiciones semejantes a lo descrito para el IETU (art. séptimo, fracs. I y II).

Las entidades financieras cumplirían con las obligaciones pendientes, incluyendo la emisión de las constancias de retención respectivas (art. séptimo, fracs. III y IV). A más tardar el 15 de febrero de 2014, dichas entidades proporcionarían al SAT la información relativa al importe del impuesto recaudado y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate (art. séptimo, fracc. V).

El IDE que no se hubiese acreditado, podría acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución hasta agotarlo, en los términos y condiciones señalados en los artículos 7o, 8o, 9o y 10 del ordenamiento abrogado (art. séptimo, fracc. VI).

No obstante, en la nueva LISR se establecería la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales (art. 52, fracc. IV).

Ley del Impuesto a Valor Agregado

Alimentos y medicinas

No habría IVA para alimentos ni medicinas.

Homologación de tasa en fronteras

Se incrementaría la tasa del IVA en la franja fronteriza del 11% al 16% (arts. 1-C, 2-A, 5o, último párrafo, Reforma, y 2o, Derogación).

Adiós exenciones o tasa 0%

Se eliminaría la exención en el IVA para la enajenación, interés de créditos hipotecarios y el uso o goce todos de casa habitación (arts. 9o., fracc. II, 15, fracc. I y X, inciso d, 20, fracc. II y 41, fracc. V, Derogación).

De igual forma, serían objeto del IVA a una tasa del 16% las siguientes actividades:

  • prestación de servicios de enseñanza (art. 15, fracc. IV, Derogación)
  • espectáculos públicos, salvo teatro y circo (art. 15, fracc, XIII, Reforma)
  • transporte público terrestre de personas, excepto el prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas (art. 15, fracc. V, Reforma)
  • venta de chicles (art. 2-a, numeral 5, inciso b, fracc. I, Adición)
  • enajenación de perros, gatos y pequeñas especies (mascotas) y productos procesados para su alimentación, salvo tratándose de animales empleados en las actividades agropecuarias, así como de los productos destinados a su alimentación los cuales seguirán afectos a la tasa del 0% (art. 2-A, fracc. I, inciso b numeral 6, Adición)
  • venta de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes (art. 2-A,  fracc. I, inciso h, Derogación)
  • prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros (art. 29, fracc. VII, Reforma)
  • enajenación de bienes entre residentes en el extranjero, o por un residente en el extranjero a maquiladoras (art. 9o, fracc. IX, Reforma)

Impuesto local sobre espectáculos públicos

Las entidades federativas y municipios podrían cobrar impuestos respecto de los espectáculos públicos por el boleto de entrada, excepto el cine, si el gravamen en teatro y circo no excede del 8% sobre el ingreso total de la actividad (art. 41, fracc. I, Reforma).

Importaciones temporales

La importación de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, sería objeto del IVA (art. 24, fracc. I, párrafos segundo y tercero, Adición y 25, fracc. I, Reforma).

En el evento de que dichas mercancías se importen de forma definitiva, no pagarían el impuesto (art. 25, fracc. IX, Adición).

Eliminación de la retención

Se  eliminaría la obligación de retener el IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las personas morales con un programa IMMEX, a las empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales (art. 1-A, fracc. IV, Derogación).

Sofomes

Se homologaría el tratamiento del cálculo de la proporción de prorrateo del acreditamiento del IVA para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) con las demás instituciones que integran el sistema financiero (art. 5-C, último párrafo, Reforma).

Faltante de inventarios y bienes o servicios gratuitos

La LIVA presume como enajenación el faltante de bienes en los inventarios de los contribuyentes y las donaciones, cuando las realicen empresas para las cuales el donativo no es deducible para los fines del ISR, sin mayores precisiones.

Por eso, para el primer impuesto se indicaría que se causa el impuesto en el momento en el cual el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero.

En cuanto a las donaciones, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratándose de servicios prestados de forma gratuita, cuando se proporcione el servicio (arts. 11 y 17, Reforma).

Transportación aérea internacional

Se plantea homologar el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar (art. 29, fracc. VI, Reforma), como:

  • prestación de servicios el 25%
  • exportación el 75%

Se podría acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley.

Comprobantes fiscales

Derivado de los planteamientos de modificación al CFF en materia de comprobación, en la LIVA se contemplaría únicamente la obligación de los contribuyentes para expedir comprobantes fiscales, pues las características y los requisitos que debieran contener quedarían regulados en el mencionado Código (arts. 5o., fracc. II, 7o., segundo párrafo y  último párrafo, 32, fracs. I, III y V, y 33, Reforma y Adición).

Declaraciones bimestrales

A quienes tributaran en el régimen de incorporación, se les permitiría la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, sin estar constreñidos a presentar las declaraciones informativas relativas, si proporcionan la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior en términos de la LISR (arts. 5-E, Adición y 5-D, primer párrafo, Reforma).

Ley del IESPS

Impuestos verdes

La creación de estos gravámenes tendría como objetivo desincentivar conductas que afectan negativamente al medio ambiente al reflejar los costos sociales que causan, los cuales se orientan a dos temas específicos, reducción gradual:

  • de emisiones a la atmósfera de bióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero
  • del uso de plaguicidas que generan indirectamente daños a la salud y al medio ambiente

Así, se propone gravar a los:

  • combustibles fósiles. Por la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono, bajo el principio de quien contamine más pagará más (art. 2o., fracc. I, inciso H y 3o, fracc. XXII, Adición)
  • plaguicidas. Por las enajenaciones e importaciones de esos productos en toda la cadena comercial, según la clasificación de peligro de toxicidad aguda establecida en la NOM-232-SSA1-2009, dependiendo de la categoría, a razón de una tasa del 6%, 7% y 9%, respectivamente (arts. 2o., fracc. I, inciso I y 3o fracc. XXIII, Adición)

Impuesto a la gasolina

Se mantendría el vinculado con la gasolina, con la idea de reducir el gasolinazo gradualmente.

Asimismo, se ajustaría el procedimiento para determinar las tasas aplicables a la gasolina y al diesel, utilizando conceptos y términos más adecuados a la normatividad aplicable (art. 2-A, fracc. I, Reforma).

Se exentarían las ventas que realizarán las personas diferentes a los fabricantes, productores o importadores de los combustibles mencionados, y dado que conforme a nuestro sistema jurídico, solo puede producirlos e importarlos Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (PEMEX), dichas empresas serían los únicos contribuyentes del gravamen, el cual lo repercutirá dentro del precio de venta de dichos bienes a sus adquirentes.

Además, se derogaría la disposición que señala que a partir del 1o de enero de 2015, las cuotas del IESPS a la venta final al público en general de gasolinas y diesel contenidas en el artículo 2-A, fracción II de la LIESPS se disminuirán en una proporción de 9/11.

Faltantes de bienes en los inventarios

La LIESPS equipara el faltante de bienes en los inventarios de los contribuyentes y, en algunos casos, el consumo y autoconsumo de dichos bienes, a una enajenación sin mayores precisiones.

Por esa razón se ajustaría su redacción en los mismos términos descritos en la LIVA, en cuanto al momento de causación del impuesto en el evento de un faltante en los inventarios o donaciones (art. 10, Reforma).

Juegos con apuestas

En cuanto a las clausuras de establecimientos donde se realicen actividades de juegos con apuestas y sorteos, cuando los contribuyentes de dichas actividades no cumplan con la obligación de llevar sistemas de cómputo y de proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real del sistema central de apuestas, se puntualizaría el procedimiento para brindar la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga (art. 20, segundo párrafo, Reforma, quinto y sexto párrafos, Adición).

Gravamen a bebidas azucaradas

Serían objeto del IESPS las bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtenerlas; y jarabes o concentrados para prepararlas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, si esos bienes contuvieran cualquier tipo de azúcares añadidos (art. 2o, fracc. I, inciso g, Adición).

El impuesto se calcularía mediante la aplicación de una cuota:

  • de $1.00 por litro de bebidas saborizadas
  • tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores

Este impuesto no gravaría toda la cadena comercial, sino exclusivamente al importador y al fabricante o productor (art. 8, fracc. I, inciso c, Reforma).

Productos exentos

No serían objeto del impuesto las bebidas saborizadas:

  • con registro sanitario como medicamentos, como algunos jarabes para la tos, y el suero oral (art. 3, fracc. XXI, Adición)
  • la leche en cualquier presentación, incluyendo la mezclada con grasa vegetal
  • elaboradas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas (art. 8, fracc. I, inciso f, Adición)

Bebidas alcohólicas y cerveza

Se mantendría la carga fiscal actual a la enajenación e importación de las bebidas alcohólicas y cerveza, sin preverse una disminución (arts. 1o, 2o, fracc I y 3o, inciso a, Reforma).

Las tasas aplicables serían así:

Concepto Tasa
La cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. y bebidas alcohólicas 26.5%
Las bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L. 53%

Cajetillas de cigarros

Se contemplaría la obligación de imprimir un código de seguridad en cada cajetilla de cigarros para su venta en México (art. 19, fracc. XXII, Reforma).

Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, registrarían, almacenarían y proporcionarían al SAT la información generada de los mecanismos y sistemas de impresión del referido código.

La autoridad fiscal podría asegurar y adjudicarse las cajetillas que no contaran con tal dispositivo para destruirlas (art. 19-A, Adición).

Código fiscal de la federación

Dictamen fiscal

Eliminarían la obligación de presentar el dictamen fiscal (art. 32-A, CFF. Derogación). Los grandes contribuyentes en vez del dictamen exhibirán una declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio de cada año (art. 32-H, Adición).

Declaración informativa

El 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio, los siguientes contribuyentes presentarían la declaración informativa sobre su situación fiscal (art. 32-H, Adición):

  • quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hubiesen declarado ingresos acumulables o superiores a $644’599,005.00
  • quienes al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto de los aquí señalados
  • las sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR
  • las entidades paraestatales de la administración pública federal
  • las personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades desarrolladas en dichos establecimientos
  • cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

Operaciones a declarar

A efecto de suplir la información que dejaría de recibir el SAT al desaparecer la obligación relacionada con el dictamen fiscal, se plantea que los causantes presenten la información de las operaciones señaladas en la forma oficial aprobada dentro de los 30 días siguientes a su celebración (artículo 31-A, Adición).

Sustancia sobre forma

Se contemplaría la facultad del fisco federal para determinar un crédito, si detecta prácticas u operaciones que carezcan de racionalidad (art. 5o, segundo párrafo, Adición).

Una operación o práctica no tendría una razón de negocios, si carece de utilidad o beneficio económico cuantificable para el causante involucrado, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado (art. 5o, tercer párrafo, Adición).

Domicilio fiscal

Se consideraría como domicilio fiscal de las personas físicas, el proporcionado a las entidades financieras y la sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando no hubiesen manifestado algún otro considerado como fiscal, o se encuentren como no localizados en esos sitios  (art. 10, fracc. I, inciso d, Adición).

Certificados sin efectos

Los certificados emitidos por el SAT se dejarían sin efectos, además de las causales conocidas, cuando las autoridades fiscales (art. 17-H, fracc. X, Adición):

  • detectaran que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas
  • durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) no localizaran al contribuyente o éste desaparezca
  • en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detectaran que el causante no puede ser localizado; éste desapareciera durante el procedimiento; no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • aun sin ejercer sus facultades de comprobación se percataran de la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta la realizara el contribuyente titular del certificado

Si se dejara sin efectos un certificado, el particular podría llevar a cabo el procedimiento de aclaración ante el SAT para aportar pruebas a fin de obtener uno nuevo.

Buzón tributario

Se formalizaría la creación del buzón tributario para que la autoridad pudiera notificar electrónicamente a los contribuyentes mediante esa herramienta, en consecuencia, se harían las referencias en las demás disposiciones aplicables del CFF (art. 17-A, Adición).

FIEL

Se podría tramitar la firma electrónica avanzada (Fiel) de personas físicas por apoderado o representante legal cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, entre otros, los (art. 17-D, Reforma):

  • incapaces
  • menores de edad
  • desaparecidos o ausentes declarados judicialmente
  • mexicanos residentes en el extranjero
  • condenados a penas privativas de libertad prisión
  • enfermos hospitalizados

Pago de contribuciones

Se podrían utilizar las tarjetas de crédito y de débito para  cubrir las contribuciones con el correspondiente pago de comisiones (art. 20, Reforma).

La SHCP efectuaría la retención del IVA que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios de recaudación, el cual formaría parte de los gastos de recaudación (art. 20, último párrafo, Adición).

Requerimientos por e-mail

Los requerimientos en materia de devoluciones se realizarían mediante documento digital que se notificaría al contribuyente en el buzón tributario (art. 22, Reforma).

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria de cada socio o accionista sería hasta por el porcentaje de participación que éste tenía en el capital social durante el periodo o la fecha al momento de causarse las contribuciones correspondientes, y se indicaría la fórmula para determinar dicho porcentaje (art. 26, fracc. X, Reforma).

Serían responsables solidarios el albacea o representante de una sucesión (art. 26, fracc. XVIII, Adición).

Inscripción al RFC

Las personas morales y físicas que hubiesen abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas a contribuciones, estarían constreñidas a solicitar su inscripción en el RFC (art. 27, Reforma).

Contabilidad

Se delimitarían las características específicas y uniformes de la integración la contabilidad para que sea de forma estructurada, a través de medios electrónicos, y se obligaría al contribuyente a ingresar su información mensualmente a la página de Internet del SAT (art. 28, Reforma).

Factura electrónica forzosa

Desaparecería la facilidad de emitir comprobantes simplificados e impresos con código de barras bidimensional (arts. 29-B y 29-C, Derogación).

Comprobantes en archivo Electrónico

El SAT podría revocar la autorización de los proveedores de certificación, si incumplen con sus obligaciones, además de lo ya conocido, previstas en su propia autorización. Asimismo, una vez que el comprobante sea sellado digitalmente por la autoridad se entregaría a sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), y su representación impresa solamente presumiría la existencia de dicho documento (art. 29, fraccs. IV y V, Reforma).

Requisitos de los CFDI’S

Los requisitos de los CFDI’s que se emitan por retenciones de contribuciones los establecería el SAT en reglas de carácter general, por la naturaleza técnica y la necesidad de citar a detalle todas las características de los comprobantes mencionados (art. 29-A, penúltimo párrafo, Reforma)

En comprobantes expedidos por fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles, se contendría el número de identificación vehicular correspondiente a la unidad, ya no la clave vehicular al haber quedado en desuso (art. 29-A, fracc. IV, inciso e, Reforma).

Peticiones a entidades financieras

La solicitud hecha por el SAT directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de las autoridades financieras de la materia, de la información relacionada con cuentas, fideicomisos, créditos y préstamos; se consideraría una excepción a la reserva dispuesta por el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, se obligaría a esas entidades a obtener de sus cuentahabientes:

  • nombre
  • denominación o razón social
  • nacionalidad,
  • residencia,
  • fecha y lugar de nacimiento
  • domicilio
  • clave del RFC o su número de identificación fiscal (tratándose de residentes en el extranjero)
  • clave única de registro de población de sus cuentahabientes (art. 32-B, fraccs. IV y V, Reforma)

Tales entidades estarían obligadas a validar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el RFC, adicional a que incluyan en las declaraciones y avisos que presenten a las autoridades fiscales la información antes mencionada si se requiere, e incorporen en los estados de cuenta la clave del RFC de sus cuentahabientes (art. 32, fraccs. IX y X, Adición).

Medidas de apremio

Se exigiría a las autoridades hacendarias observar estrictamente el orden de prelación en la aplicación de las medidas de apremio (art. 40, Reforma).

De igual modo, se indicaría el procedimiento y los límites materiales para el ejercicio del aseguramiento precautorio, así como su levantamiento (art. 40-A, Adición).

Fiscalización electrónica

La autoridad hacendaria estaría facultada para llevar a cabo revisiones de manera electrónica, esto es, realizar todo la secuela del acto de fiscalización a través del buzón tributario emitiendo una pre liquidación (arts. 42, fracc. IX y 53-B, Adición).

El SAT estaría constreñido a informar a los contribuyentes durante el desarrollo de la revisión de los hechos u omisiones detectados (art. 42, último párrafo, Adición).

Auditorías

Durante las revisiones, la autoridad hacendaria podría llevar a cabo acuerdos conclusivos con los contribuyentes con la participación de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos del Contribuyente (PRODECON) que podrían dar lugar a la condonación de multas por infracciones a leyes fiscales (arts. 69-C al 69-H, Adición).

Responsabilidad penal a empresas

Se incorporaría  la responsabilidad penal de las personas morales en los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

Las personas morales podrían ser  también declaradas responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de sus representantes legales y administradores, han podido realizar los hechos por una falta de control efectivo.

Operaría como atenuantes de esta responsabilidad el grado de cumplimiento de las leyes fiscales de la persona moral.

Por lo que, de llegarse a aprobar la reforma en los términos apuntados, las compañías tendrían que adoptar  sistemas de prevención para evitar o detectar la posible comisión de ilícitos.

Las penas aplicables irían desde multas hasta la disolución de la sociedad e incluso la inhabilitación para realizar ciertas  operaciones (arts. 95-C, 97-A, 97-B, 97-C y 97-D, Adición).

Responsabilidad penal de asesores

Podrían ser penalmente responsables los contadores, abogados, agentes y apoderados aduanales que sugieran, asesoren, propongan establezcan o llevan a cabo por sí o por interpósita persona mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a deberes tributarios que deriven en un delito fiscal (art. 95-B, Adición).

Recurso de revocación

El medio de defensa se presentaría vía el buzón tributario, dentro de los 15 días siguientes al cual hubiese surtido efectos la notificación, o también se enviaría a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto según los medios autorizados por el SAT (art. 121, Reforma).

En el escrito de interposición del recurso de revocación se podrían anunciar pruebas adicionales, ya no dentro del mes siguiente a su exhibición (art. 123, Reforma).

Garantía del interés fiscal

Se tendría que garantizar el interés fiscal a satisfacción de la autoridad hacendaria dentro de los 15 días siguientes al día en el que surta efectos la notificación, de lo contrario se iniciaría el PAE (arts. 141 y 144, Reforma).

Remate

Una vez embargados bienes propiedad del contribuyente, se reducirían los plazos para efectuar el remate de 30 a 20 días y de la subasta, de ocho a cinco días (arts. 176 y 183, Reforma).

Notificaciones

Las notificaciones se realizarían electrónicamente a través del  buzón tributario (art. 134, Reforma).

Asimismo, en cuanto a las notificaciones personales, de no encontrar al buscado se dejaría un citatorio en el domicilio del particular para la espera al día siguiente, de no estar presente, se practicaría con quien se encuentre en el lugar o con un vecino y si éstos se negaren a recibirla, se haría por medio del buzón tributario (art. 137, Reforma).

Embargo precautorio

Se establecerían claramente los supuestos en los cuales procedería, los montos por los que se efectúa, el orden al señalar los bienes, la notificación y el procedimiento para dejarlo sin efectos (art. 145, Reforma).

Se eliminaría el aseguramiento precautorio de bienes o negociaciones (art. 145-A, Derogación).

Inmovilización de cuentas bancarias

Se precisaría  la forma en que aplicaría la medida, así como que ésta no sea por una cantidad mayor a la que se imponga a la fecha en que se adopte. Además, se determinarían plazos para la notificación del acto y para indicar la transferencia de recursos (arts. 156-Bis y 156-Ter, Reforma).

Prescripción de créditos

La prescripción no podría exceder de 10 años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, excepto si el plazo se suspendió (art. 146, penúltimo párrafo, Adición).

Defraudación fiscal

Se consideraría defraudación fiscal si existieran datos de que los ingresos, recursos o cualquier otro beneficio provienen de operaciones con recursos ilícitos (art. 108, tercer párrafo, Reforma).

Recaudación a nivel local

Se propone:

  • establecer un esquema de incentivos para que los gobiernos municipales y estatales colaboren a fortalecer la recaudación
  • otorgar más flexibilidad en el uso de fondos de estados y municipios para asegurar la ejecución eficiente del gasto
  • señalar la obligación de las dependencias federales de transparentar la asignación de los recursos de las aportaciones federales publicando en el DOF los criterios relativos
  • modificar el esquema de tributación de las cuotas a la venta de gasolina y diesel

Conclusión

La tan esperada reforma fiscal integral trajo algunas sorpresas como el rediseño de la LISR que sin duda representa un reto en atención a la eliminación del IETU que involucra la disminución de las deducciones, por ende, el aumento de la base gravable, amén de subirle el ISR a las personas físicas.

También se observa una clara política recaudatoria al pretender eliminar algunas exenciones en materia del IVA, la inclusión de nuevos impuestos, así como el recrudecimiento en las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, al incluir la figura de la responsabilidad penal para empresas y asesores.

En este apartado se concentra de manera general las propuestas presentadas, y se está en espera de que el Congreso emita sus observaciones.

IDC Asesor Jurídico y Fiscal seguirá a detalle el proceso legislativo hasta su aprobación final e informará oportunamente los detalles.