Recolectar desperdicios ¿a tasa 0% del IVA?

La compañía procesadora debe gravar su actividad a la tasa del 16% de ese impuesto

La empresa en la que laboro está ubicada en la ciudad de Querétaro, y se dedica a procesar desperdicios semisólidos, sólidos y  principalmente de la industria restaurantera. El servicio que presta consiste en recolectar el aceite comestible utilizado en freidoras de alimentos, a cambio de una contraprestación. La operación se grava a la tasa del 16% del IVA, mas uno de nuestros clientes nos asegura que la actividad está sujeta a la del 0% al tratarse de residuos derivados de productos alimenticios, ¿es correcta su apreciación?

No le asiste la razón a su cliente. Si bien el artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la LIVA señala la aplicación de la tasa del 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación (con las salvedades expresamente señaladas en sus numerales 1 al 4), de la descripción de la actividad no se advierte que la de la persona moral sea la de enajenar el aceite comestible; en realidad es una prestación de servicios consistente en la recolección de ese producto una vez utilizado y desechado por los restaurantes, que en su estado final ya no se consideraría apto para el consumo humano, por ende, no goza de la aplicación de la tasa en comento.

Por eso, es correcto que la compañía grave su actividad a la tasa del 16% de ese impuesto (arts. 1o., fracc. II, 14 y 16, LIVA).