CBB, ¿con monto máximo para facturar?

No existe limitante respecto del monto de la operación que ampara el comprobante

Asesoro a una compañía que celebró un contrato de sumistro de materiales para construcción con otra persona moral por un monto de $500,000.00. Le surtirán la mercancía en cuatro entregas mensuales, pero por sus controles administrativos requiere le expidan la factura por el monto total estipulado para programar el pago, el cual será mensual según el calendario de entrega de los bienes. Su proveedor utilizará un comprobante impreso con código de barras bidimensional (CBB), ¿es válido a pesar del monto consignado en el mismo?

La facilidad de expedir comprobantes con CBB está contemplada en el artículo 29-B, fracción I del CFF y la regla I.2.8.1.1. de la RMISC 2013, y esas normas no establecen limitación alguna relacionada con el importe de la transacción, por lo que el comprobante que el proveedor le expida es válido para llevar a cabo la deducción, si cumple con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF.