Deportivos y escuelas pagarán ISR

Las sociedades civiles dedicadas a la enseñanza y a fines deportivos tendrían que tributar en el título II de la LISR

El impuesto se aplicará si se aprueba la reforma fiscal
 El impuesto se aplicará si se aprueba la reforma fiscal  (Foto: Redacción)

En términos del artículo 95, fracciones X y XVI de la LISR vigente, se consideran personas morales con fines no lucrativos las sociedades o asociaciones de carácter civil:

  • dedicadas a la enseñanza que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (escuelas privadas)
  • las organizadas con fines deportivos (clubes).

Debido a que las asociaciones civiles no tienen un objeto preponderantemente económico, resulta válido que se ubiquen dentro del Título III. Sin embargo este razonamiento no aplicaría a las sociedades civiles que sí persiguen dicho objetivo.

En este sentido, los entes en comento realmente representan una sociedad civil cuya finalidad es generar una utilidad, por ello no existe ninguna justificación para darles un tratamiento distinto al resto de las personas morales. Por esta razón, debieran tributar en el Título II de la LISR, aportando al gasto público y cumpliendo con todas las obligaciones inherentes al régimen.

Lo anterior se haría realidad de ser aprobada la reforma fiscal, pues se excluiría del Título III a los clubes deportivos. En el caso de las escuelas privadas solo podrían considerarse no contribuyentes, de acuerdo con el artículo 74, fracción X de la nueva LISR, siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles.